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Reglamentan uso medicinal e industrial del cannabis en Colombia

El objetivo de la reglamentación es facilitar y extender la comercialización del cannabis de uso medicinal en el país y la región con múltiples aplicaciones
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La Presidencia de la República y el Ministerio de Salud presentaron los lineamientos para el uso industrial del cannabis en el territorio nacional, con la expedición de la Resolución 227 de 2022; normativa que describe los procesos para la obtención de licencias, autorizaciones y otros mecanismos al uso del cannabis y de la planta de cannabis, productos derivados que no contengan el componente psicoactivo (CBD).

Es importante anotar que, el año pasado se expidió el Decreto 811 de 2021 con el que se abrió la puerta a la exportación de la flor seca de cannabis y se definieron los usos de esta planta en el territorio nacional. Ahora, con la Resolución 227, se describen las disposiciones para la evaluación, seguimiento y control de las licencias emitidas, los criterios para aplicar a los cupos de producción y demás asuntos relacionados.

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Como mencionó el presidente Iván Duque, la normativa posiciona a Colombia como un país de vanguardia regulatoria en la reglamentación al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos en América Latina y el Caribe. De igual forma indicó que se avanza en la reglamentación de comercio exterior para ofrecer estos productos al mercado nacional e internacional.

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¿Cuáles son las condiciones para obtener la licencia de uso industrial del cannabis?

Las personas interesadas en obtener la licencia de uso deberán realizar la solicitud presentado evidencia del cumplimiento de los requisitos específicos según el tipo de licencia, las modalidades a solicitar y haber comenzado el proceso de solicitud desde el Mecanismo de Información para el Control del Cannabis (MICC).

De ser otorgada, se hará saber al interesado mediante un acto administrativo en el que constatará la motivación para dar la licencia, tipo de licencia, modalidad o modalidades en las que estará vigente, identificación de la persona autorizada, identificación del área de cultivo o de fabricación, vigencia de las licencias y otros.

Al respecto es importante tener en cuenta que, en la solicitud de la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para exportación, se deberá cumplir con estos requisitos adicionales:

  • Indicación   del  material que  se  pretende exportar:  plantas de cannabis en estado vegetativo, cannabis  y/o  componente vegetal.
  • Indicación  de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar el material, cuyo marco normativo o por  vía de  autorización permita la importación. Cuando se pretenda exportar cannabis, el marco jurídico de los países señalados deberá permitir la importación para  uso médico  y científico.

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¿Qué debe tener en cuenta para el uso del cannabis en suplementos dietarios?

Según la Resolución 277 de 2022, los ingredientes que podrán utilizarse para la elaboración de suplementos dietarios podrán ser de componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de la planta de cannabis. En caso de ser ingredientes no incluidos en las referencias definidas por el gobierno nacional, éstos deberán someterse a evaluación por parte de la Sala Especializada de Productos Fitoterapéuticos y Suplementos Dietarios de la Comisión Revisora del INVIMA.

Por su parte, el Dr. Fernando Ruiz, jefe de la cartera de salud aseguró que “se abre la posibilidad, con los componentes de la planta de cannabis y sus derivados no psicoactivos, de producir suplementos dietarios, complementar los suplementos dietarios existentes en Colombia, para poder avanzar en todo el proceso de apoyo a la nutrición y soporte a personas que requieren tales suplementos”.

Los suplementos dietarios no podrán contener una  cantidad de THC  (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) igual o superior al límite de fiscalización señalado por el Ministerio de Salud  y Protección Social. Las formas de presentación serán las definidas para alimentos, medicamentos, productos fitoterapéuticos o preparación farmacéutica en el Decreto 3249 de 2006. Sin embargo, no se podrán emplear  formas de  liberación modificada  (controlada,  sostenida y prolongada o retardada).

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Asimismo, los productos dietarios que estén fabricados con la planta de cannabis estarán ceñidos a las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes en el territorio nacional. En cuanto al rotulado y etiquetado de los suplementos dietarios, se debe integrar el porcentaje de THC con el que cuenta, de manera legible para los consumidores.

Para  la exportación  de suplementos dietarios  como producto terminado, semielaborado o a granel, que contengan  los ingredientes  descritos en la resolución mencionada y que sean fabricados en Colombia, deben cumplir con lo establecido en los Decretos 3249 de 2006; 3863 de 2008 y 811 de 2021. Por su parte, el INVIMA expedirá un certificado de exportación exclusivamente para exportar, a solicitud del interesado.

A continuación presentamos la Resolución 227 de 2022. El documento está disponible para su descarga gratuita:

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