Registro Unico de Afiliados elimina plazo

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El Decreto 917 de 2013 deroga el artículo 7 del decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 177 de 2012 y 603 de 2013, que estableció un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, para efectos de depurar e integrar la información que debía registrase en la base de datos única centralizada. Así mismo dispuso que la entidad descentralizada indirecta iniciara su operación a más tarda dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo anterior. Este plazo fue prorrogado por el Decreto 4022 de 2011, y posteriormente modificado por los Decreto 177 de 2012 y 603 de 2013, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2013.

En consideración a las normas que en materia tributaria se han expedido recientemente, a su impacto en la integración de la información del Sistema de Registro Único de Afiliados en las condiciones establecidas en el Decreto 540 de 2012 y teniendo en cuenta la necesidad de armonizarlas con la reglamentación de la Seguridad Social en Salud, resulta inconveniente fijar un plazo para lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 177 de 2012 y 603 de 2013.

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Decreto 917 de 2013 – Base de datos única centralizada sin plazo

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