Reforma a la salud: los puntos clave del informe de la Comisión Accidental

Reforma a la salud los puntos clave del informe de la Comisión Accidental
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El informe de la Comisión Accidental se presentó ante el Congreso de la República, tras las mesas de diálogo sostenidas con diferentes actores sectoriales. Más allá de los encuentros, la meta era concertar un texto de reforma a la salud.

Según el informe, la Comisión Accidental logró varios acuerdos, pero sin resolver varios de los elementos más álgidos del proyecto. La representante Martha Alfonso, una de las coordinadoras de la subcomisión, indicó que no habían cambios sustanciales a la reforma a la salud.

  • La Comisión Accidental logró acuerdo en todos los artículos de los Títulos VIII, IX y X, correspondientes a la Mesa 3: Política farmacéutica, de investigación y formación; régimen laboral.
  • La Comisión Accidental logró acuerdo en todos los artículos de los Títulos V, VI, VII y VIII, correspondientes a la Mesa 4: Sistema de información, participación social, IVC.
  • La Comisión Accidental logró acuerdos en los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 72, 73, 74 y 75 del Título IV, de la Mesa 1: Gestoras y ADRES.
  • La Comisión Accidental logró acuerdo en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 21 del Título II, de la Mesa 5: Modelo de salud, Organización del sistema e ISE.

Pese a los avances, no se llegaron a consensos en los siguientes puntos:

  • La Comisión Accidental logró acuerdo en todos los artículos de los Títulos V, VI, VII y VIII, correspondientes a la Mesa 4: Sistema de información, participación social, IVC.
  • La Comisión Accidental tuvo disensos en los artículos 50 y 53 del Capítulo III del Título III, de la Mesa 1: Gestoras y ADRES.
  • La Comisión Accidental tuvo disensos en los artículos 63, 69 y 71 del Título IV, de la Mesa 1: Gestoras y ADRES.
  • La Comisión Accidental tuvo disensos en los artículos 9, 12, 13, 14 y 31 de los Títulos II, de la Mesa 5: Modelo de salud, Organización del sistema e ISE.
  • La Comisión Accidental no abordó los artículos 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de los Títulos II, de la Mesa 5: Modelo de salud, Organización del sistema e ISE.
  • La Comisión Accidental no abordó los artículos 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 del Títulos II, ni el Título I.

Proceso para la transformación de EPS en Gestoras de Salud

Para muchos, la concertación de la Comisión Accidental se entendería exitosa únicamente con acuerdos con las EPS, ante su postura opuesta a la reforma a la salud. Luego de escuchar a los representantes de estas entidades, se redefinió el proceso de transformación y las gestiones operacionales a su cargo:

Artículo 48. Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica, más aquellas que se le imponen en el periodo de transición previsto en la presente ley.

Aquellas EPS que cumplan los requisitos de habilitación y decidan transformarse en Gestoras de Salud y Vida durante los dos años, mencionados en el inciso anterior, deberán observar progresivamente, en las fechas que defina el reglamento, los siguientes parámetros:

  • Colaborar en la organización de los Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por la ADRES.
  • Durante los dos años de transición previstos en esta Ley, las EPS deberán efectuar las reformas estatutarias, estructurales, administrativas y operativas a que haya lugar, para adoptar su naturaleza de EGVS, de acuerdo con los requisitos de habilitación que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Durante el periodo de tiempo que permanezcan como EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará, de acuerdo con las capacidades de la ADRES, la implementación del giro directo.
  • Se organizarán progresivamente por territorios para la gestión en salud, respetando los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. En los mencionados territorios y acreditando los requisitos necesarios, se podrán establecer como Gestoras de Salud y Vida, articulándose con los CAPS presentes en el correspondiente territorio para la gestión en salud.

En el informe de la Comisión Accidental, las Gestoras de Salud serán las encargadas de articular a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integrales e integradas de servicios, previamente organizadas en coordinación con las secretarías de salud (departamentales o distritales). La habilitación y autorización de las RIISS estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Antes de cumplir los dos años de transición previstos en esta Ley, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI) las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados en la presente Ley.

De acuerdo con el informe de la Comisión Accidental, las EPS que decidan transformarse a Gestoras de Salud tendrán que presentar un plan de saneamiento de pasivos, el cual tendrán la obligación de implementar en un tiempo no superior a 48 meses, contados a partir de su autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Al finalizar dicho plazo deberán garantizar el paz y salvo de todas las deudas, dándole prelación al pago del talento humano. También, se dará un plazo de dos años para cumplir con la disposición de prohibición de integración vertical en la mediana y alta complejidad.

En caso de que las EPS sigan en el sistema durante la transición, recibirán el valor anual per cápita sin situación de fondos, para los servicios de mediana y alta complejidad, la cual será reconocida mensualmente de acuerdo con las definiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.

Cambios que tendrá la política farmacéutica en el proyecto de reforma a la salud

La política farmacéutica y de innovación tecnológica fue modificada en el informe de la Comisión Accidental. Para CONSULTORSALUD, estos son los artículos del texto final que se destacan:

Artículo 95: Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud formularán cada diez (10) años, la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud.

El Comité del Fondo de Investigación en Salud – FIS, integrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social definirá las prioridades en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y la destinación de los recursos provenientes del FIS, en el marco de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, según las especificidades territoriales, que tendrán como propósito único la financiación de mecanismos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en salud.

El monto anual de recursos provenientes del Fondo Único Público para la Salud, destinados para investigación del Ministerio de Salud y Protección Social, complementado con recursos territoriales, será destinado a la financiación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de prioridades de especial interés en salud, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 96: Política de Medicamentos, Dispositivos médicos, Insumos y Tecnologías en Salud. El artículo se elimina del proyecto de ley. Al acoger la proposición eliminatoria, se invita al Ministerio de Salud a reglamentar lo establecido en la Ley 1751/2015.

Artículo 101. Eliminación de trámites ante el INVIMA. Racionalización de trámites ante el INVIMA. En los trámites de expedición, renovación o modificación de registros, permisos, notificaciones o autorizaciones sanitarias, así como de expedición de certificados y licencias, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA deberá aceptar documentos públicos de origen extranjero sin el cumplimiento de los requisitos formales de apostilla o legalización, siempre y cuando en el dossier de solicitud, el interesado indique en sitio web de la entidad sanitaria que lo emite la cual debe ser de una entidad oficial, y el Invima confirmara la autenticidad, alcance y vigencia del documento.

Con respecto a la regulación de precios, la Comisión Accidental eliminó el artículo por considerarlo redundante dentro del texto propuesto. Por el contrario, se mantiene el sistema de monitoreo de abastecimiento oportuno de tecnologías en salud; se dará prelación a los productores locales de vacunas.

Los ajustes hechos a la reforma a la salud, entregados en el informe de la Comisión Accidental, también abordan el régimen laboral para el talento humano, la gestión de seguridad y salud en el trabajo (integrando la salud mental), las condiciones para el Servicio Social Obligatorio (SSO) y el examen nacional y único para el ingreso a especialidades médico-quirúrgicas.

Descargue el informe de la Comisión Accidental con los cambios al proyecto de reforma a la salud:

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