El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que busca establecer el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud.
Además fija los requisitos, términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) y establece el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro, cuando a ello hubiere lugar.
Este acto administrativo obedece con el Auto de Seguimiento 071 de 2016 expedido por la Corte Constitucional, en el que se ordena rediseñar el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro.
Para ello, el Ministerio considera necesario contar con un instrumento jurídico único que precise conceptos y términos en aras de garantizar el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios.
Esta Resolución una vez entre en vigencia derogaría a las resoluciones 3951 de 2016 y 532 de 2017, como la Resolución 5395 de 2013 que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios en el régimen subsidiado.
Fechas para presentar solicitudes de recobro y cobro
La EPS, EOC e IPS deben adelantar las etapas de pre-radicación y radicación de las solicitudes de recobro/cobro ante ADRES. La radicación de solicitudes se deberá hacer dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, de acuerdo con el cronograma, condiciones y cupos que establezca la ADRES.
La ADRES podrá establecer los cupos mensuales de radicación de recobros para cada entidad recobrante. Dichos cupos de radicación, se podrán establecer en función de los históricos relacionados con cantidades y valores de recobro, número de usuarios, tipo de recobros, régimen y los demás parámetros que se consideren relevantes para fijarlos.
La ADRES o la entidad que esta defina, deberá llevar a cabo las etapas de pre auditoría y auditoría integral e informar de su resultado a la entidad recobrante dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro/cobro. En ese periodo de tiempo se efectuará el pago a las entidades recobrantes o a los proveedores autorizados.
El período habilitado para la radicación de las objeciones y subsanaciones de los resultados de auditoría corresponderá a los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de cada mes.
Pago de las solicitudes de recobro/ cobro
La ADRES efectuará a más tardar el octavo (8) día hábil siguiente al vencimiento del período de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral a favor de las entidades recobrantes de los servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Para que la entidad pueda ser beneficiada con el pago antes de la auditoria deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 67 de la presente resolución.
Las entidades recobrantes que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento en salud, no podrán ser beneficiarias de la medida de giro previo de recursos al proceso de auditoría integral.
ADRES definirá los formatos, anexos técnicos y metodologías que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro.
Control y seguimiento
La ADRES hará el traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones, cuando el volumen y valor de las solicitudes de recobro/cobro superen en un 20%, el promedio mensual del último año o cuando se presenten recobros/cobros por prestaciones que correspondan al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Descargue: Unifican reglamentación para verificación de cobros/recobros de tecnologías no cubiertas en el Plan de Beneficios – Proyecto de Resolución