La Resolución 2851 de 2012, modifica la resolución 3099 de 2008, modificada a su vez por la resolución 3754 de 2008, e indica que en el evento que se realicen compras al por mayor, y al proveedor le sea imposible identificar al paciente al que le fue suministrado , y tratándose de medicamentos NO POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria, no constituirá requisito para la presentación de la cuenta, la constancia de cancelación de la factura de venta, siempre que los proveedores de dichos medicamentos hayan facturado a las EAPB en conjunto mas de dos mil millones de pesos.
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