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Procuraduría cuestiona ‘hallazgos fiscales inexistentes’ de la Contraloría en informe sobre uso de recursos de EPS

Procuraduría: "urge plan de mejoramiento para EPS del Atlántico"
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CONSULTORSALUD conoció el documento que envió la Procuraduría General de la Nación al contralor Carlos Hernán Rodríguez, en el que se hace saber que hay varias inconsistencias en el informe que elaboró el ente de control fiscal, donde se identificaron irregularidades por cerca de $6 billones debido al mal usos de recursos del sistema de salud.

Por una parte, la Procuraduría cuestionó que dicho informe detalla sin sustento legal que, durante el 2020, las EPS pagaron deudas de vigencias anteriores con recursos de la UPC. El documento seña que el total de pagos de cartera de vigencias anteriores con la UPC fue de $5.4 billones de pesos, pero el equipo auditor manifestó que a las EPS les resulta aplicable el Principio de Anualidad del Presupuesto General de la Nación.

Entre las EPS expuestas que incurrieron en esa práctica está la EPS S.O.S., que pagó deudas por $86.000 millones con recursos excedentes de la UPC del año 2020. Sin embargo, en el oficio de 12 páginas, la Procuraduría resaltó que dicho informe cuestionó “sin sustento alguno” que durante la vigencia 2022 las EPS pagarán deudas de vigencias anteriores con recursos de la UPC.

“Con relación a este hallazgo que representa el 95% del valor de los reproches de orden fiscal de ese organismo de control, esta Procuraduría Delegada ha podido advertir un grave desacierto por parte del equipo auditor al considerar que a las Entidades Promotoras de Salud les pueda resultar aplicable el principio de anualidad del Presupuesto General de la Nación”, explica la Procuraduría.

Para el Ministerio Público, uno de los argumentos que respalda su postura es que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que incluyen a las EPS, no forman parte del Presupuesto General de la Nación. Por lo tanto, cuestiona el fundamento legal que la Contraloría utilizó para aplicarles normas como el principio de anualidad, que sí corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). “El principio de anualidad únicamente resulta aplicable a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES”.

Por lo anterior, no existen duda de que los recursos de la UPC destinados a la prestación de los servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, son parafiscales, públicos, y de destinación específica. No obstante, la Procuraduría no identificó nexo alguno entre esta disposición legal  y los hallazgos fiscales relacionados con la “ilegalidad” o la “desviación de recursos” destinados al pago durante la vigencia 2022 de facturas por prestación de servicios de salud con vigencias anteriores.

“No existe disposición constitucional, legal ni reglamentaria que obligue a que las EPS que tienen afiliados en salud a cerca de 52 millones de colombianos en todo el país y que recibieron en 2022 alrededor de 180 millones de facturas por igual número de atenciones en salud durante esa vigencia, radicadas por miles de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas y privadas, contratadas bajo diversas modalidades, tales como Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta; Pago global prospectivo; Pago por capitación; Pago por evento, puedan ser facturadas, radicadas, glosadas, y pagadas antes del 31 de diciembre de cada vigencia fiscal”, explicó la Procuraduría.

Adicional a ello, la entidad también indicó que la idea de aplicar el principio de anualidad a las EPS, propuesto por la Contraloría General de la República por primera vez en más de 30 años de funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se opone de manera fundamental al ejercicio jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud.

Durante más de 15 años, la Supersalud ha resuelto de manera definitiva, en calidad de juez, los conflictos derivados de devoluciones o glosas a facturas entre las entidades del sistema. Además, el Acuerdo de Punto Final estableció medidas para saldar las deudas históricas entre los actores del sistema hasta diciembre de 2019 y la Circular Conjunta 030 de 2013, que ha estado en vigor durante la última década, ha permitido la aclaración de cuentas mediante el cruce de información entre Entidades Responsables de Pago (ERP) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), tanto públicas como privadas.

Procuraduría: inconsistencias en el hallazgo fiscal relacionado con los pagos efectuados por Nueva EPS

Otra de las inconsistencias que ha generado inquietud a la Procuraduría es el hallazgo fiscal relacionado con los pagos efectuados por Nueva EPS con recursos del 10% de la UPC, destinados por ley a gastos de administración de las EPS para garantizar el aseguramiento en salud.

Al respecto, Ojeda manifestó que “a pesar de que, trasladado este hallazgo a la Nueva EPS, dicha entidad informó que los gastos señalados como irregulares fueron ejecutados con apego al ordenamiento jurídico vigente, esto es, con cargo al 10% de la UPC destinada por ley a los gastos de administración, y que obviamente no existe disposición constitucional, legal o reglamentaria que lo impida, el equipo auditor, inexplicablemente no realizó análisis alguno de la respuesta proveída por la Nueva EPS”.

Lo anterior corresponde a la falta de administración integral, control, conservación, custodia y aseguramiento de los documentos públicos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que se conservan en archivos de entidades del Estado. Esto implica a crear daños contra el patrimonio público, posibles procedimientos irregulares que presume abuso de autoridad, prevaricato, cohecho, concusión y/u otros.

Entre tanto, la Procuraduría Delegada concluyó que el “Informe de resultados de la Actuación Especial de Fiscalización con Enfoque Financiero sobre el uso y destino que las EPS dieron a los recursos públicos de la salud vigencia 2020” – CGR – CDSS N° 022 – 12 julio 2024, conducen a otros hallazgos fiscales inexistentes como resultado de la ausencia de rigor en la aplicación de las reglas contenidas en la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI.

Descargue aquí el documento emitido por la Procuraduría:

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