La Procuraduría delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y la procuradora delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, emitieron la circular 001 de 2024 por la cual se insta a las autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal a cumplir con el proceso de evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado (ESE), con base en los siguientes argumentos jurídicos:
Requisitos para aplicar en el proceso de evaluación para directores y gerentes de ESE
- La Procuraduría General de la Nación defiende la materialización plena y efectiva de lo dispuesto en materia de ejercicio y acceso a la función pública dentro de la objetividad e imparcialidad, idoneidad y competencia de los servidores públicos, en línea con lo dispuesto en el artículo 125 superior.
- Así mismo, contribuyó en la promoción de buenas prácticas en el servicio público y en el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social de Colombia; reconociendo la particularidad y relevancia de las ESE en la estructura orgánica del Estado por la especificidad e importancia de las funciones y servicios a su cargo.
- Es así como, el ordenamiento jurídico, dictó disposiciones y reglamentaciones particulares para estas entidades, como es el caso del tipo de vinculación, estabilidad, período, requisitos y competencias para desempeñar el cargo gerente o director de una ESE. Este empleo público ha sido desde un inicio una excepción a los cargos de carrera administrativa, al catalogarlo de libre nombramiento, para un periodo fijo de cuatro años.
- Con la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” se mantuvo la misma clasificación y fundamento para los cargos de director o gerente de entidades públicas nacionales o territoriales descentralizadas, es decir, como cargos de libre nombramiento y remoción. Empero, el artículo 2º de esta misma norma dispuso la posibilidad que los criterios del mérito, las calidades personales y la capacidad profesional se pueden solicitar para este tipo empleos públicos.
- En relación con estas disposiciones, el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 preceptuó que los gerentes o directores de las ESE serán nombrados por el presidente de la República, los gobernadores o alcaldes dentro de los tres meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, establecidos por las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, en adelante DAFP;
- Esos cargos públicos tienen un periodo institucional de cuatro años que termina tres meses después del inicio del periodo institucional del presidente y los jefes de las entidades territoriales y su retiro del cargo está sujeto a la evaluación insatisfactoria del plan de gestión, en los términos de la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
- Para la expedición de la Ley 1797 de 2016 se evidenció, que el tipo de nombramiento de los gerentes o directores de las ESE tiene como fundamento el funcionamiento óptimo, continuo y permanente de la prestación del servicio de salud, para que de esa manera no afecte la garantía del derecho fundamental a la salud. Asimismo, partiendo del principio general de descentralización administrativa propia del sistema político colombiano, el responsable directo de la prestación de los servicios de salud en municipios o departamentos es el alcalde o el gobernador, por consiguiente, los directores o gerentes del ESE seleccionado por estos, deben trabajar de manera armónica y coligada con el fin de garantizar la adecuada prestación y continuidad de estos servicios.
- El rango distintivo de las ESE, impacta incluso en su estructura en el nivel directivo, las disposiciones normativas vigentes fijan una Junta Directiva y gerente o director que tienen a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad.
- En consecuencia, el Decreto 1427 de 2016 reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 estipulando unas condiciones y características precisas en materia de evaluación de competencias requeridas para los aspirantes al cargo de gerentes o directores de las ESE, señaladas por el DAFP, mediante Resolución 680 de 2016 de aquella entidad.
Procuradoras instan a las autoridades a dar cumplimiento a requisitos constitucionales
Las Procuradoras Delegadas para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, y Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública piden a las autoridades públicas nominadoras de los directores o gerentes de las ESE, a dar cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios asociados con criterios de mérito, calidades personales y la capacidad profesional de estos empleos públicos de libre nombramiento y remoción, en este sentido a adelantar el procedimiento de evaluación de competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Prosperidad y la Resolución 680 de 2016 del DAFP, proporcionando la correspondiente publicidad y evidencia.
El artículo establece que, a solicitud de una autoridad territorial, el DAFP brindará apoyo y llevará a cabo de forma gratuita la evaluación de competencias de los aspirantes a director o gerente de una ESE a nivel departamental o municipal, informando a la autoridad local solicitante si cumplen o no con las competencias requeridas por medio de un informe.
De la misma manera, la Procuraduría insiste en la pronta ejecución del procedimiento con el fin de obtener un buen funcionamiento, continuo y permanente de la prestación del servicio de salud en cada una de las ESE.
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