Minsalud habilitaría nueva plataforma para reporte de hechos vitales

En el proyecto de resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social explica el funcionamiento de esta plataforma y los actores autorizados para su uso
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Un proyecto de resolución presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social, busca reglamentar el reporte de hechos vitales (nacimientos y defunciones) desde la Plataforma de Registro Único de Afiliación al Sistema de la Protección Social RUAF-ND, insumo que se ha consolidado con la implementación de herramientas tecnológicas que permiten hacer un uso eficiente de esta herramienta y su interoperabilidad con otros sistemas de información del país.

Cabe recordar que, la Ley 797 de 2003 creó y estableció los lineamientos del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social RUAF; recurso cuya administración fue asignada al Ministerio de Protección Social.

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Pese a que el flujo de información es constante, se han implementado cambios que interfieren en la obtención ágil de los datos; como el Decreto 2106 de 2019 que nombra a la Registraduría Nacional del Estado Civil como administradora de la base de datos del Registro Civil de Defunción, insumo que se actualiza con la plataforma RUAF-ND y con los datos que remiten notarías, consulados y otras autoridades. Asimismo, el proyecto de resolución se ha diseñado como actualización a disposiciones sobre el reporte de información por parte de distintas entidades.

Con estas premisas, el Ministerio de Salud tiene como objetivo disponer en la infraestructura tecnológica de la entidad, la plataforma para el registro mencionado anteriormente, definiendo los componentes, instrumentos de captura y procedimientos que regirán la certificación médica de los hechos vitales. Por lo tanto, las disposiciones aplicarán al personal de salud, prestadores de servicios de salud y las secretarías de salud en sus distintos órdenes (municipal, distrital y departamental).

No obstante, la herramienta se admitirá como mecanismo de consulta para la Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC, (delegadas departamentales y municipales), el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, las notarías con función registral y entidades autorizadas por el Ministerio.

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Estos son los componentes de la Plataforma RUAF-ND

El mecanismo de reporte de la información de hechos vitales de Nacimientos y Defunciones se hará por medios electrónicos a través del módulo de Nacimientos y Defunciones adscrito a la plataforma RUAF-ND.

En ese sentido, el Ministerio de Salud destaca que los reportes se deberán realizar oportunamente, de manera inmediata a su ocurrencia y hasta 24 horas después del suceso, garantizando el proceso de la consulta y verificación de datos por parte del Registro Civil y de las respectivas secretarias de salud para los trámites administrativos de inhumación, cremación y traslado de cadáveres.

De acuerdo con el documento en borrador, la plataforma contará con los siguientes elementos: un módulo para la la administración de usuarios RUAF-ND para el registro, validación de datos, creación de contraseña y autenticación de usuarios en RUAF-ND; allí también se podrá realizar la asignación de roles, activación y consulta de usuarios. Pero además cuenta con dos módulos transaccionales para el reporte, modificación o consulta de los nacimientos y defunciones.

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Aunque son los módulos principales, a la plataforma se podrán integrar otros adicionales, de acuerdo con los desarrollos tecnológicos y avances en interoperabilidad con otros sistemas que se desarrollen en SISPRO.

Cuando no se cuente con la tecnología necesaria o para la recuperación de información, el proyecto de resolución ha establecido un mecanismo de contingencia que consiste en la impresión de formatos en blanco desde la plataforma RUAF-ND para ser entregados a entidades y personal autorizado, quienes podrán realizar la certificación. Será la Secretaría de Salud que haya entregado el formato, la encargada de reportar posteriormente el hecho vital desde la herramienta digital.

Las entidades contarán con un plazo un (1) mes a partir de la fecha de su publicación, para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. Los formatos físicos antecedentes o estadísticos entregados por el DANE podrán ser utilizados durante el periodo de transitoriedad o hasta agotar su existencia.

Conozca el proyecto de resolución aquí:

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