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Res. 939 de 2022: Esta es la planilla de aportes para la contribución solidaria

El Ministerio de Salud presentó las modificaciones a la planilla PILA para facilitar el recaudo de aportes de la contribución solidaria
Res. 939 de 2022 Esta es la planilla de aportes para la contribución solidaria
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A través de la Resolución 939 de 2022, el Ministerio de Salud ha presentado los ajustes hechos a la planilla de aportes PILA para el recaudo de la contribución solidaria; mecanismo de afiliación al régimen subsidiado para la población clasificada como pobre o no vulnerable de acuerdo con el SISBÉN IV.

Cabe anotar que los cambios a la planilla PILA fueron solicitados por la ADRES, en calidad de administradora de los recursos del sistema de salud colombiano, teniendo en cuenta que no existe un proceso determinado para la recepción de los montos atribuidos a la contribución solidaria. Bajo lo anterior, la resolución modifica el Anexo Técnico “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016 y demás que las modifiquen.

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¿Cómo se diferenciará la plantilla de contribución solidaria?

Antes de continuar, resulta importante aclarar el concepto de contribuyente solidario, tipo de cotizante que solo podrá relacionarse con el mecanismo de contribución solidaria para la afiliación al régimen subsidiado, valga la redundancia. Para el uso de este tipo de cotizante, se debe utilizar el tipo de planilla “D —Contribución solidaria”. El código de la administradora a reportar debe ser MIN004 que corresponde a la ADRES el cual deberá ser implementado por esa administradora para el recaudo de esta contribución.

Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que, se encuentren obligadas a aportar a la contribución solidaria en salud, quienes deberán hacerlo mediante el tipo de cotizante “69 – Contribución Solidaria”. Lo anterior deberá llevarse a cabo bajo los parámetros del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 616 de 2022.

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Se debe tener presente que, en esta planilla, los usuarios deben estar registrados en el “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, que la ADRES, dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando esto no ocurra, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y le informará que debe dirigirse a la EPS, para que esta revise y actualice la información o, si la persona aún no tiene el trámite de afiliación, realice el respectivo proceso.

También es importante verificar que la persona aparezca registrada en SISBÉN IV como pobre o no vulnerable, de acuerdo con la última metodología. De no ser así, el usuario deberá solicitar la aplicación de la nueva encuesta a la entidad territorial.

¿Cuáles son los datos que se deben verificar antes de utilizar la planilla de contribución solidaria?

Antes de hacer uso de esta planilla, el operador de información tendrá que verificar los siguientes datos:

  • Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
  • Los días a reportar para el sistema de salud deben corresponder a los días reportados por la ADRES en el campo 9 del archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
  • Para el uso de este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.
  • Cuando coincide el tipo y número de identificación del cotizante reportado en PILA con el tipo y número de identificación reportado en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, el operador de información debe traer los nombres y apellidos reportados por la ADRES en el precitado archivo. No se deberá permitir ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
  • El pago de la contribución solidaria se realizará mes vencido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, a partir del período de pago a salud de mayo de 2022.

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  • El plazo máximo para el pago de la contribución solidaria sin que se liquiden intereses de mora será el último día hábil del mes siguiente al período de liquidación de la contribución solidaria reportado por la ADRES en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.6 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 616 de 2022.
  • Cuando el pago de contribución solidaria no se efectúe dentro del plazo establecido en el artículo en el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 616 de 2022, se causarán, liquidarán y pagarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Los valores incluidos en esta planilla deben observar las reglas de redondeo.
  • Este tipo de planilla puede ser utilizado varias veces en el mismo período, el mismo aportante, para realizar el pago de la contribución que reporte ADRES en el archivo “Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud”.
  • Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación aportante debe ser igual al tipo y número de identificación del cotizante reportado en el Registro Tipo 2.

Para el registro de los aportes en salud, los operadores de información contarán con una planilla específica, dirigida a las EPS o entidades adaptadas, para el periodo que corresponda. Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.

Conozca a continuación los ajustes a la planilla para los aportes de la contribución solidaria en cada uno de sus anexos:

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