Se oficializa la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado: Dec. 616 de 2022

Mediante el Decreto 616 de 2022, el Gobierno oficializó la puesta en marcha del mecanismo de contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado
Se oficializa la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado Dec. 616 de 2022
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Mediante el Decreto 616 de 2022, el Gobierno oficializó la puesta en marcha del mecanismo de contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado. Recordemos, que la contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable, pero que no cumple con los requisitos para ser cotizante.

Esta población pagará la tarifa establecida por el Ministerio de Salud, de acuerdo con su capacidad de pago parcial, también estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.

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Cabe mencionar que la contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.

¿Quiénes podrán afiliarse por medio de este mecanismo?

Además de la población descrita al inicio podrán ser afiliados adicionales como beneficiarios del cabeza de familia, aquellas personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables según la última metodología de la encuesta Sisbén.

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El pago de la tarifa del afiliado adicional será realizado por el cabeza de familia de acuerdo con la ficha de
caracterización socioeconómica del Sisbén de este afiliado adicional.

Es importante mencionar que los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán informar a los afiliados al Régimen Subsidiado que deben contribuir solidariamente al Sistema. A detalle deben informar:

  1. Su clasificación conforme con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología o el que haga sus veces.
  2. La obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de existir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, la EPS, o de los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud.
  3. La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, y el monto total por su núcleo.
  4. La fecha a partir de la cual deben contribuir
  5. Los canales de pago

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Con el fin de que las entidades territoriales identifiquen las personas y sus núcleos familiares susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, la ADRES dispondrá a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud la información resultante de los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA- y en el Sisbén.

¿Las EPS deben hacer la afiliación a través de ese mecanismo?

Las EPS deberán, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria, el resultado de la clasificación en la última metodología, la obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, la tarifa de la contribución solidaria que les corresponde asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar y los canales dispuestos para el pago del monto total.

Así mismo, cuando se trate de personas sin afiliación que cumplan con las condiciones para la contribución solidaria, las EPS podrán realizar las afiliaciones y reportarán estas novedades en el Sistema Integral de Información del Sector Salud.

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¿Quién recauda estos recursos?

La ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello.

Con este fin, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional.

El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento. Así mismo, el pago de la contribución solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de
Protección Social estará a cargo de estos.

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Plazo para pagar la contribución solidaria

Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante la EPS y deberán efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efectúe su afiliación.

El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios.

Cuando las personas realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud.

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Mora en los pagos de la contribución solidaria

El no pago por dos períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del
cabeza de familia y de su núcleo familiar. Durante el periodo de mora, la EPS tendrá derecho al reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el recaudo de las contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestación de los servicios de salud durante ese periodo.

Durante el periodo de suspensión de la afiliación, es decir, vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les serán prestados a través de la red pública y deberán asumir la tarifa plena de los mismos. Durante este periodo no habrá lugar al reconocimiento de la UPC.

No obstante, hay una población a la que no podrá suspenderse la afiliación:

  • Mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación
  • Menores de edad hasta por un término máximo de doce períodos de cotización en mora
  • Afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro períodos consecutivos de mora.

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Vencidos dichos términos se les garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública, sin afectar su seguridad e integridad.

Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorias que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora.

Del mismo modo la ADRES entregará mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día del mes inmediatamente anterior, el estado de cuenta de la contribución solidaria a las EPS ya la UGPP, para que cada entidad, de acuerdo con sus competencias, realice las actuaciones relacionadas con el cobro de las contribuciones solidarias en mora.

Finalmente, los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de pago. La ADRES definirá las condiciones técnicas y operativas relativas a la solicitud y al procedimiento de devolución.

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