Gobierno establecerá la Política Pública Social para Habitantes de Calle 2021 – 2031

El Gobierno nacional busca adoptar la Política Pública Social para Habitantes de Calle por lo que formula el Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle 2021-2031
Gobierno establecerá una Política Pública Social para Habitantes de Calle 2021 – 2031
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A través de un proyecto de decreto el Gobierno nacional busca adoptar la Política Pública Social para Habitantes de Calle -PPSHC 2021-2031, por lo que este documento formula el Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle, y se conforma la comisión que desarrollará esta política.

Recordemos, que la Política Pública Social para Habitantes de Calle tiene el objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento de los derechos de las personas habitantes de calle así como su atención integral, rehabilitación e inclusión social.

Es preciso decir, que el desarrollo del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la Calle estará a cargo de la comisión intersectorial que deberá en un plazo de 12 meses formular y aprobar el plan, después de la promulgación de este decreto.

Este plan debe articular rutas y acciones intersectoriales e interinstitucionales para la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, y se garantizará la integralidad tanto en la prevención del fenómeno de habitanza en calle como en la atención a la población.

Adicionalmente, el plan dotará de la línea técnica a las entidades territoriales para el diseño de los planes territoriales de atención al habitante de la calle y la prevención de la habitanza en calle, los cuales contarán con los proyectos, acciones y servicios de atención de acuerdo con lo establecido en la política pública, sin que se afecte la atención y protección reforzada que se debe brindar a este grupo poblacional.

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¿Cómo se conformará la Comisión Intersectorial?

La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, en adelante la Comisión, encargada del diseño, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de Calle – PNAIPHC estará conformada por:

  • Ministro (a) del Interior, o su delegado (a)
  • Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Defensa o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado(a),
  • Ministro (a) del Trabajo, o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
  • Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
  • Ministro (a) del Deporte o su delegado (a).
  • Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social o su delegado (a).
  • Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a).
  • Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a).
  • Director (a) de la Policía Nacional o su delegado (a).
  • Director (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado (a).
  • Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF o su delegado (a)

Cabe resaltar, que la Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades y organismos públicos del Estado colombiano de todos los niveles, de organismos internacionales, de las organizaciones sociales, de la población habitante de la calle, priorizando a aquellas que se relacionen con los temas a tratar en cada sesión.

Funciones de la comisión

  • Orientar la implementación, seguimiento y evaluación de la PPSHC.
  • Formular y aprobar el Plan Nacional de Atención Integral a la Personas Habitantes de la Calle.
  • Orientar la ejecución del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Brindar asistencia técnica para la verificación de la coherencia entre el Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle y los planes territoriales.
  • Formular recomendaciones para la priorización de acciones, estrategias y para la adecuada implementación del Plan.
  • Hacer seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle y los ajustes necesarios para el logro de sus metas.
  • Crear las instancias técnicas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Adoptar su propio reglamento.

Finalmente, el documento señala que las entidades territoriales del orden municipal , distrital y departamental realizarán la caracterización de las personas habitantes de la calle orientada al ajuste, diseño, y puesta en marcha de programas, rutas y servicios de prevención y atención.

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