Cambian los plazos para el reporte de información al ReTHUS – Res. 408 de 2022

El Ministerio de Salud modificó nuevamente las especificaciones para el reporte de la información ReTHUS.
Cambian los plazos para el reporte de información al ReTHUS - Res. 408 de 2022
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El Ministerio de Salud modificó nuevamente las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas y al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud — ReTHUS. Estas ya habían sido cambiadas previamente en la Resolución 1053 del 26 de junio de 2020.

Específicamente cambian los plazos para el reporte de información, estableciendo que las Instituciones de Educación Superior -IES, reportarán al Ministerio de Salud la información detallada a continuación atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos.

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En primera instancia dentro de los primeros seis días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario, el escenario base y la información de la cuenta bancaria al Sistema Nacional de Residencias
Médicas, según el anexo técnico 1.

Una vez transcurridas 24 horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado este hecho por el Ministerio a las instituciones de educación superior, dentro del segundo y el séptimo día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se digitalizarán y reportarán el soporte de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria, según el anexo técnico 2.

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¿Cuándo reportar novedades al ReTHUS?

Si hay novedades, estas deberán reportarse entre el segundo y el séptimo día calendario del mes siguiente de la ocurrencia, se informarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base y cambio de la cuenta bancaria.

Una vez se constate la validación del Anexo Técnico 2, entre el tercer y el octavo día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral anterior Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el soporte.

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Finalmente, cuando existan requerimientos por parte del Ministerio a los anexos técnicos cargados, previa solicitud de la institución de educación superior, se podrá autorizar, por un día hábil y por única vez, la apertura de la Plataforma PISIS NEO para que, entre el día 22 y el 25 (calendario) del mes en que se realiza el reporte, se alleguen los soportes documentales digitalizados que subsanen las inconsistencias correspondientes a: soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria, cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las demás previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019.


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