El Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución con el que determina cómo se hará el reporte de datos relacionado con acciones de tutela interpuestas por los usuarios del servicio de salud, en contra de diferentes agentes que hacen parte del sistema de salud, pertenecientes a todos los regímenes. El reporte de esta información buscará en primera instancia realizar una medición anual de las acciones de tutela instauradas por los afiliados, con las que buscan el amparo del derecho a la salud, con el fin de tener claridad respecto de las medidas que pueden ser implementadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los usuarios.
Además, se realizará un análisis de los problemas jurídicos que conllevan al uso desmesurado de la acción de tutela, lo que permitirá conocer en detalle la causa de interposición de las mismas. Así mismo, se busca avanzar en la generación de lineamientos de política pública que impacten positivamente en la interposición de acciones de tutela.
Para reportar esta información se habilitará la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO así las entidades que actúan como accionadas, generarán, consolidarán, validarán y remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la información necesaria para conformar una fuente autónoma de información, quienes además certificaran con el envío, que los datos reportados son veraces y confiables.
Plazo para reportar tutelas a través de PISIS
El plazo máximo que establece el para el reporte de información es el siguiente:
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Periodo de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta |
2021-01-01 | 2021-03-30 | 2021-04-01 | 2021-04-15 |
2021-04-01 | 2021-06-30 | 2021-07-01 | 2021-07-15 |
2021-07-01 | 2021-09-30 | 2021-10-01 | 2022-10-15 |
2021-10-01 | 2021-12-30 | 2022-01-01 | 2022-01-15 |
Primer día calendario del primer mes a reportar hasta el último día calendario del último mes a reportar | Primer día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la información a reportar hasta mediados del mes siguiente al mes de la fecha de corle de la información a reportar |
Los responsables del reporte de la información, durante el periodo señalado , podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con cada una de las necesidades de información. No obstante, si se vence el tiempo establecido para remitir la información la entidad deportante recibe información correspondiente al periodo reportado, deberá reportar la misma, en el plazo de reporte del siguiente periodo.
Además, el reporte de información de que trata la presente resolución debe realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en el anexo que hace parte de este documento, el cual deberá ser realizado a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS.
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Cabe mencionar, que cuando la entidad responsable no realice el reporte de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o no fundamente correcta o razonablemente la justificación que se solicita en el anexo, se entenderá que la información ha sido remitida de manera incompleta, por lo cual, el Ministerio podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinente; si vencido el termino otorgado por el Ministerio, el reportante no remite la respuesta a tales aclaraciones, o la remite incompleta el Ministerio podrá dar traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo pertinente de la competencia de dicha entidad. Es decir, que la Supersalud inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
Finalmente, se detalla que para el reporte de información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero 2021 y hasta la fecha del trimestre del año en el que se promulgue la esta Resolución, se deberá remitir la información en la fecha de corte más próximo indicado anteriormente. A partir de la vigencia 2022, el primer reporte se realizará de conformidad con la tabla que muestra los plazos.
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