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Resolución 728 de 2023: recaudo de periodos omitidos en la planilla PILA

Resolución 728 de 2023 recaudo de periodos omitidos en la planilla PILA
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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 728 de 2023, cuyo objetivo es actualizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA y así facilitar el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones.

Pese a que en términos legislativos, se ha implementado el Decreto 1833 de 2016, varias carteras gubernamentales (Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda) evidenciaron la necesidad de reajustar la Planilla PILA para que desde ésta se haga el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial que establezcan las administradoras de pensiones, o los que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP establezca dentro de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales.

Adicionalmente, en los encuentros sostenidos por los ministerios, se coincidió en la falta de reportes de novedades de ingreso o retiro de cotizantes, labor a cargo de los aportantes. En consecuencia, la omisión en la afiliación y el incumplimiento en el pago de aportes generan deudas presuntas en el Sistema General de Pensiones; por tal razón, el Ministerio de Salud resalta la importancia de la validación de la información registrada en la planilla PILA.

En líneas generales, la Resolución 728 de 2023 modifica el artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016, el Anexo Técnico 2. En complemento, se adiciona el Anexo Técnico 6.

Así queda la unificación de criterios en la planilla PILA:

De acuerdo con el documento expedido, la unificación de las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA en los que se especifican las estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.

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Con la Resolución 728 de 2023, los anexos técnicos a tener en cuenta por parte de las entidades encargadas quedarán de la siguiente manera:

  • Anexo Técnico 1. Glosario de términos PILA: Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes — PILA.
  • Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos: Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
  • Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados: En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
  • Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA: Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA.
  • Anexo Técnico 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social: Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Anexo Técnico 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales”.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones?

Como se especifica en la resolución, esta planilla solo puede ser utilizada de forma electrónica por los aportantes para el pago de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuarial en casos de omisión en la afiliación o vinculación del trabajador o cotizante independiente al Sistema General de Pensiones.

Sin embargo, se admite su uso por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales — UGPP, para efectuar en nombre de un tercero, el pago de los valores por concepto de cálculo actuarial con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias.

En este último caso, el aportante o la UGPP deberá registrarse e ingresar los datos requeridos en la plataforma soyactuario.com.co. Posteriormente, el aportante deberá reportar la referencia de pago generada por la herramienta en el portal del operador de información al momento de ingresar a la planilla tipo Z.

Además de lo mencionado, los operadores de información deben seguir los siguientes pasos:

  • Conectarse mediante webservice a la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.copara que con la referencia de pago reportada por el aportante, esta le disponga el tipo y número de identificación del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, tipo de cotizante, primer apellido, segundo apellido, primer nombre, segundo nombre, Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado, IBC pensión, cotización obligatoria a pensiones, periodo de pago y, fechas límites de pago.
  • El operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante coincida con el que se encuentra reportado en su plataforma tecnológica, en caso de que no corresponda, no le permitirá el pago y le informará al aportante esta situación.
  • La herramienta www.soyactuario.com.cosuministrará la información del tipo y número de identificación del cotizante y la administradora de pensión a la que se debe realizar el pago, información a la que el operador de información no le debe realizar validaciones.
  • Cuando el portal www.sovactuario.com.cole indique al operador de información que la referencia de pago se encuentra vencida, no se permitirá el pago, e informará al aportante, quien debe ingresar al citado portal y realizar la reliquidación del cálculo actuarial para actualizar los valores a la nueva fecha de pago.
  • Cuando el aportante haya realizado el pago, el operador de información, deberá notificar este pago a la herramienta www.soyactuario.com.co mediante webservice para marcar la referencia de pago como “pagado”.
  • En el campo “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” se debe reportar el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica referida anteriormente.
  • El operador de información deberá reportar la información del registro tipo 1 del archivo tipo 1 y tipo 2 de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico 2.
  • La información del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se deberá reportar según los criterios definidos en el documento oficial.

Asimismo, a lo largo del documento se describen los procedimientos establecidos para registrar el periodo de pago de los aportantes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la
obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas.

También se presenta la información necesaria para realizar la verificación de EPS, de UPC adicional y de los datos básicos del cotizante dentro de la Planilla PILA. Para conocer la información completa y las modificaciones específicas al recaudo, CONSULTORSALUD pone a disposición el documento oficial para su lectura o descarga.

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