Perú aprueba ley de prevención del cáncer de mama y cuello uterino

La ley de prevención del cáncer de mama y cuello uterino será de aplicación obligatoria para todas las instituciones o empresas que brinden atención oncológica
Perú aprueba ley de prevención del cáncer de mama y cuello uterino
[favorite_button]
Comentar

El gobierno de Perú ha aprobado y presentado la Ley N°31561, cuyo propósito es establecer medidas complementarias dirigidas a la prevención del cáncer en mujeres, especialmente en cáncer de mama y cuello uterino, las dos patologías oncológicas de mayor frecuencia. Con ello se busca que la población más vulnerable reciba un diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación sin importar las condiciones socioeconómicas o de vulnerabilidad social.

En ese sentido, la ley de prevención del cáncer de mama y cuello uterino será de aplicación obligatoria para todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios de atención oncológica. Para ello, el Ministerio de Salud tendrá que actualizar los lineamientos técnicos y las normas vigentes en el país sobre detección temprana de la enfermedad, las tecnologías sanitarias, incluyendo tecnologías aplicables en zonas rurales, teniendo como premisa la  atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico.

También le puede interesar: Claves sobre la reglamentación de la Ley Nacional de Cáncer

Particularmente, la Ley N°31561 especifica como objeto de actualización a las guías técnicas sobre enfermedades oncológicas, el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), al Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME) y los planes nacionales de control y prevención de esta patología. Las modificaciones deberán estar acordes con las guías internacionales, y los documentos técnicos aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

En lo que respecta al tratamiento del cáncer de mama, las aseguradoras públicas y privadas deberán integrar a sus planes de seguros la cobertura quirúrgica de las pacientes diagnosticadas, para las que el médico tratante indique lo siguiente:

  • Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
  • Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
  • Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

Los establecimientos de salud públicos o privados deberán establecer un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.

Le puede interesar: El 50% de mujeres recibirá un diagnóstico equivocado de cáncer de mama: estudio

Otros mecanismos establecidos por la ley de prevención de cáncer de mama y cuello uterino

La Ley N°31561 implementa el derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino que cobija a las mujeres trabajadoras, de actividades públicas o privadas e incluyendo a aquellas que laboran en la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas. La licencia contempla un día en el año para la realización de los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Adicionalmente, la norma instaura mecanismos de soporte a los familiares y cuidadores de las pacientes afectadas con la enfermedad como programas de apoyo que incluyen asesoramiento sobre el manejo de la enfermedad, la creación de redes para pacientes y familiares, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales. La implementación de estos programas será coordinada por el Ministerio de Salud (Minsa), los gobiernos locales y regionales, según la disponibilidad presupuestal con la que cuenten.

Por último es importante tener presente que, el Ministerio de Salud en mayo de cada año informará a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, el estudio descentralizado de estimación del presupuesto necesario para la prevención y control del cáncer de mama y cuello uterino a nivel nacional, tomando en cuenta las disposiciones de la presente ley y la segunda disposición complementaria final de la Ley Nacional del Cáncer.

Consulte el documento a continuación:

Le puede interesar: OPS celebra reducción del consumo de tabaco en América

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.