Claves sobre la reglamentación de la Ley Nacional de Cáncer

La reglamentación de la Ley Nacional de Cáncer en Perú busca garantizar la cobertura universal para los peruanos desde las primeras etapas de la enfermedad
Claves sobre la reglamentación de la Ley Nacional de Cáncer en Perú
[favorite_button]
Comentar

El Gobierno peruano aprobó la reglamentación de la Ley Nacional del Cáncer, tras varios meses de espera. Con ello, se buscará la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud de las personas diagnosticadas con la enfermedad; uno de los objetivos más ambiciosos para las autoridades sanitarias si se considera la demanda presupuestal que requiere para su funcionamiento.

En la construcción del reglamento participaron el Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Eduación (Minedu), el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), entre otras instituciones adscritas. En relación con los enfoques adoptados, la reglamentación se concentra en la gestión del recurso humano en salud, el fortalecimiento de la cadena de suministros para pacientes oncológicos, el equipamiento e infraestructura para la construcción de una red de oncología nacional, así como la vigilancia epidemiológica del cáncer y la creación del Banco Nacional de Tumores.

También le puede interesar: “Es inaudito que un niño con sospecha de cáncer deba esperar su remisión a unidades especializadas” – OICI

La cobertura a los pacientes comenzará desde el diagnóstico presuntivo de cáncer hasta la rehabilitación o los cuidados paliativos; ésta será asumida por la cobertura del plan de aseguramiento en salud del usuario, bajo lo establecido en el aseguramiento universal en salud (AUS) del país. Sin embargo, hay diferencias para el aseguramiento privado y público:

  •  Las IAFAS privadas deben asegurar la integralidad de la cobertura oncológica en las pólizas de seguros de salud que incluyan dicha cobertura, incluyendo los tratamientos reconocidos en las guías de prácticas clínicas internacionales, sin perjuicio de la condición del estudio clínico.
  • Las IAFAS públicas, en tanto no se aprueben las guías de práctica clínica correspondientes, se financian los tratamientos indicados por el médico tratante, incluidos en la cobertura del plan de aseguramiento en salud que corresponda en el marco del AUS.
  • En el caso de la IAFAS SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se considera prioritariamente el costo por paquete de atención de la prestación de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

No olvide leer: El 50% de mujeres recibirá un diagnóstico equivocado de cáncer de mama: estudio

En el caso de los peruanos o de los residentes en el país que sean diagnosticados con cáncer pero que no cuenten con afiliación a la IAFAS públicas, privadas o mixtas o que no tengan seguro de salud cuya cobertura sea como mínimo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), serán afiliados de manera directa al régimen de financiamiento subsidiado de la IAFAS Seguro Integral de Salud, independientemente de su condición socioeconómica.

También es importante mencionar que, los pacientes oncológicos afiliados a la IAFAS SIS que cambien su afiliación a una IAFA privada u a otra del sector público podrán contar con el financiamiento de su atención hasta que tengan derecho de atención en la IAFAS a las que han sido aseguradas.

Como especificó el Ministerio de Salud, en lo que respecta a la infraestructura necesaria para alcanzar la cobertura universal, se ha proyectado fortalecer los servicios de salud en 248 establecimientos de salud del primer nivel de atención y 116 hospitales implementando de salas de quimioterapia, centros quirúrgicos y servicios de radioterapia, así como la red de servicios de oncohematología pediátrica en Piura, Lambayeque, La Libertad, Callao, Lima Metropolitana, Cusco, Arequipa, Junín y Loreto. 

Le puede interesar: SUSALUD gestionó 9.422 denuncias por falta de cobertura de seguros

Implementación de la Red Oncológica Nacional y registro de pacientes con cáncer

En el reglamento establecido por el Gobierno del Perú, la Red Oncológica Nacional estará conformada por IPRESS públicas, privadas y mixtas, artículadas entre sí, que  brindan servicios de salud oncológica relacionados al diagnóstico y atención integral oncológica. En dicha red también participarán institutos de enfermedades neoplásicas y todas las IPRESS que dispongan de las UPSS con una cartera de servicios de salud para la atención integral oncológica. Cabe mencionar que la red será considerada por las autoridades en salud como una vía de cuidado integral, bajo los supuestos del Modelo de Cuidados Integrales.

La Red Oncológica Nacional tendrá como Organismo Público Ejecutor al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN-; en ese sentido, deberá promover la implementación de forma desconcentrada y descentralizada para brindar un diagnóstico adecuado, atención integral oncológica oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional.

Como procesos específicos a la Red Oncológica Nacional, se han asignado los siguientes:

  • Gestión de las prestaciones de salud.
  • Gestión de la vigilancia epidemiológica en cáncer.
  • Gestión de la investigación en materia oncológica.
  • Gestión de transferencia tecnológica y normalización.
  • Monitoreo y evaluación.

Le puede interesar: Perú implementará programa de uso de antimicrobianos

Adicional a ello, el reglamento de la Ley Nacional de Cáncer incluye los lineamientos para consolidar el registro nacional de pacientes con cáncer (RNC) utilizando tecnologías de información (TIC). El registro debe contener información sobre todos los tipos de cáncer que se presenten en el país y en todos los grupos de edad, así como datos de la población con cáncer en situación de discapacidad.

Las IPRESS públicas, privadas y mixtas que brindan atención integral del paciente oncológico deben implementar un registro hospitalario de cáncer en cumplimiento de las normas vigentes; para ello cuentan con el soporte técnico del MINSA a través del CDC o quien haga sus veces, y del INEN a través del RNC.

Por último es importante mencionar que, las disposiciones son obligatorias para das las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas; Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

Conozca el reglamento de la Ley Nacional de Cáncer de Perú a continuación. Recuerde que el documento es de libre descarga.

No olvide leer: Perú define lineamientos para determinar enfermedades huérfanas de alto costo

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.