El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la resolución 531 de 2023 explica como se cancelarán los saldos pendientes de la vacunación covid-19 en el país y por ello modifica los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 en relación con este procedimiento y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.
Número de dosis de vacunas covid-19 aplicadas en colombia
El último consolidado confirma que se aplicaron entre el 17 febrero 2021 y el 27 de diciembre de 2022 un total de 90.046.356 dosis, logrando coberturas del 84.3% en primeras dosis, del 72.3% en esquemas completos y en refuerzos del 43.6%, lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por covid-19 y a la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.
Reporte de avance de pagos por la vacunación covid-19
Con base en el reporte de avance de pagos a los prestadores de servicios de salud informado por la gerencia de la subcuenta COVID-19 con corte al 21 de diciembre de 2022, se realizó el giro previo correspondiente a un total 81.033.757 dosis, de las cuales se han legalizado 11.638.064 quedando pendiente 69.395.693 por legalizar.
Solo el 12,6% de los prestadores han conciliado los datos de vacunación
El avance de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación, con corte al 30 de diciembre 2022, evidenció que del total de 1.427 prestadores de servicios de salud que hicieron parte del Plan Nacional de Vacunación, solo 91, es decir, el 12,6% para la vigencia 2021 y 4,9% para la vigencia 2022, han finalizado el proceso de conciliación de calidad del dato.
Este proceso es necesario para continuar con la extracción de la información del sistema de información PAIWEB que permita la validación y liquidación de las dosis por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.
Pago del saldo restante según la resolución 531 de 2023
Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función de las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que hayan superado la revisión de calidad del dato, hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación.
Cabe recordar que la verificación y validación se realiza desde las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, estos últimos respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, o la población que estando afiliada haya sido objeto de estrategias de vacunación definidas con dichas entidades responsables del aseguramiento.
Cruce de cuentas y nuevo valor reliquidado que indica la resolución 531 de 2023
Agotado el trámite previsto en el inciso anterior, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC- de este Ministerio, realizará el cruce de cuentas por NIT, entre los valores ya girados en las vigencias 2021 y 2022, y el nuevo valor reliquidado remitido por la entidad responsable del aseguramiento.
El Ministerio publicará el valor a facturar por parte de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, y procederá el pago del saldo siempre y cuando el valor producto de la legalización sea inferior al monto facturado.
Legalización del giro previo y facturación del saldo
Determinados los valores a facturar según la resolución 531 de 2023, el Ministerio de Salud realizará el cruce de cuentas por período de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
- La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico: [email protected] acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al período de la factura, emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.
- Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente. o resolución de creación u ordenanza.
- Registro Único Tributario — RUT.
- Registro de Información Tributaria -RIT, para entidades de Bogotá D.C.
- Certificación bancaria
- Documento de identidad del representante legal.
Descargue la resolución 531 de 2023 sobre el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el covid-19 a continuación: