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Minsalud cambiaría plazos al plan de visitas de verificación a prestadores

Las IPS acreditadas durante la vigencia de la acreditación, no requerirán visita de verificación de sus condiciones de habilitación
Minsalud cambiaría plazos al plan de visitas de verificación a prestadores
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El Ministerio de Salud ha propuesto una nueva modificación a la Resolución 3100 de 2019, específicamente sobre el plan de visitas de verificación, medida para comprobar el cumplimiento de las condiciones de habilitación en los prestadores de servicios de salud. De acuerdo con informes de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, en la actualidad 15.897 sedes de prestadores de servicios de salud no han realizado o completado la actualización de su portafolio, ni llevado a cabo la autoevaluación correspondiente.

En consecuencia, las secretarías de salud departamentales o distritales presentan dificultades para la ejecución del plan de visitas de verificación, puesto que se calcula que el 19,57% de las sedes de los prestadores de servicios de salud no han completado los requisitos para dicho proceso. Con relación a la estrategia inicial, se mantendrá la periodicidad anual pero se buscará la unificación de los tiempos de las visitas de verificación con los tiempos definidos para la actualización y la autoevaluación.

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Estos son los cambios al plan de visitas de verificación:

Las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS para verificar el cumplimiento de condiciones de habilitación. De acuerdo con el Ministerio de Salud, el documento deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año.

Los componentes en el plan de visitas de verificación será priorizados de la siguiente manera:

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  • Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los servicios oncológicos habilitados.
  • Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.
  • Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción.
  • Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia.
  • Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
  • Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretaría de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
  • Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.
  • Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.

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En el proyecto de resolución se mantendrá la notificación de las visitas de condiciones de habilitación con un día hábil de antelación y por medios físicos o electrónicos. “El plan de visitas de verificación que definan las secretarías de salud departamental o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que sigan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control”, se lee en el documento.

También es importante mencionar que las IPS acreditadas durante la vigencia de la acreditación, no requerirán visita de verificación de sus condiciones de habilitación, a menos que se tenga proyectada la apertura de nuevos servicios de urgencias, oncología, alta complejidad, atención del parto o transporte asistencial las que deberán contar con visita de verificación previa. La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS.

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De acuerdo con el proyecto de resolución, las secretarías de salud tendrán hasta el 30 de junio de
2023 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que será ejecutado en el segundo semestre de ese año.

Los planes de visitas registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022 deberán ser ajustados de acuerdo con la actualización del portafolio y autoevaluación que realicen los prestadores de servicios de salud a 30 de abril de 2023. Estos planes se deberán integrar al que se debe registrar en el REPS el 30 de junio de 2023 por parte de las secretarías de salud y comenzarán su ejecución desde el 1 de julio de ese mismo año.

Consulte el documento a continuación:

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