Estas son las nuevas medidas que se adoptarán en Bogotá hasta el 15 de enero

Hasta el próximo 15 de enero se suspenderán o reprogramarán los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes.
Estas son las nuevas medidas que se adoptarán en Bogotá hasta el 15 de enero
[favorite_button]
Comentar

La Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 276 de 2020 con el que se establecen nuevas medidas que regirán hasta el próximo 15 de enero teniendo en cuenta la llegada de la época decembrina a la capital. La medida fue adoptada ayer por la alcaldesa resaltando que la medida primordial durante el mes de diciembre será el aislamiento selectivo Individual Voluntario.

En este sentido se establece que las personas que planeen realizar reuniones familiares con motivo de las celebraciones decembrinas procurarán aislarse previamente por lo menos durante un lapso de ocho (8) días calendario, con el objeto de mitigar el riesgo de contagio. Dicha medida resulta de especial importancia, en los casos en que las personas del entorno familiar o personal que harán parte del encuentro y que hagan parte de la población en alto riesgo de contagio (personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión, obesidad, o adultos mayores de 60 años).

También puede leer: ¿Cuáles son las principales causas de muerte en el mundo?

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir e implementar las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Uso obligatorio del tapabocas: El uso del tapabocas será obligatorio para todas las personas que estén fuera de su domicilio independientemente de la actividad que desempeñen. Quien no lo utilice se expondrá a la imposición de medidas correctivas y sanciones a las que haya lugar.
  • Distanciamiento físico: En el desarrollo de actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener un distanciamiento físico de al menos dos metros.
  • Reuniones familiares: Se procurará que las reuniones familiares que se realicen sean de máximo 10 personas.
  • Ventilación: Los lugares públicos y privados deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente de forma permanente

Medidas en locales abiertos al público

  1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
    • El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnostico de COVID- 19 o alguno de los síntomas compatibles con COVID- 19 con o sin el resultado de la prueba
    • El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en periodo de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
  2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en su lugar de trabajo alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente, dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.
  3. Adoptar la Logistica necesaria de manera permanente para:
    • Evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio
    • Garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento
    • Prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas
    • Adecuada ventilación de los espacios cerrados

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.

Así mismo, se deberá realizar desinfección y aseo de las instalaciones al menos dos veces al día, también se debe garantizar el distanciamiento entre los clientes de al menos dos metros y bajo ninguna circunstancia ofrecer productos de prueba.

Medidas para IPS

Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad.

Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, las IPS mencionadas anteriormente deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el primer pico.

Las IPS de la ciudad frente a un eventual incremento de casos de contagio por Coronavirus COVID-19 deberán garantizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo.

La Atención de consultas ambulatorias y de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se deberán priorizar de acuerdo al estado de salud del paciente en la modalidad de teleconsulta o realizar seguimiento a las cohortes priorizadas (personas condiciones crónicas, mujeres gestantes, menores de 5 años) en los procedimientos de detección temprana, y protección especifica, preferiblemente en la modalidad de atención domiciliaria y telesalud.

¿Qué pasará con los servicios de salud?

Desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así corno progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

No habrá visitas presenciales a pacientes hospitalizados

De acuerdo con la normatividad vigente, las EPS deben garantizar en un lapso no mayor a 48 horas la entrega de medicamentos a domicilio como mínimo a los mayores de 70 años y personas con condiciones crónicas de base o tratamientos de inmunosupresión.

Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o más con condiciones crónicas de base y a los pacientes menores de 70 años bajo las mismas condiciones.

Documento adjunto

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda