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Modificaciones en la ponencia alternativa de la reforma a la salud – Tít. VIII al XIII

Modificaciones de la Ponencia alterna de la reforma a la salud - Tít. VIII al XIII
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La reciente ponencia alternativa de la Reforma a la salud que ha sido presentada en la Comisión Séptima del Senado presenta un nuevo pliego que modifican y eliminan una serie de articulados, en el artículo “Libre escogencia para los CAPS, uno de los puntos fuertes de la ponencia alterna” se encuentran los principales cambios del Título I al Título VII; A continuación, se encuentran los ajustes a los Títulos posteriores.

Cambios en la política farmacéutica y de innovación

El Título VIII corresponde a la “Política farmacéutica y de innovación tecnológica en salud”, donde el Artículo 95. Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en salud, continua sin cambios, por otra parte, el Art. 96 Gestión de Tecnología aplicable en salud fue eliminado.

El Art. 97 Sistema de monitoreo de abastecimiento oportuno de tecnologías en salud, se ajustó a la numeración y corresponde ahora al 96, en el se incluye un parágrafo transitorio para evaluar tecnología costo efectivas al talento humano: “Parágrafo transitorio. El IETS, desarrollará un programa de emergencia para evaluar las tecnologías apropiadas y altamente costo efectivas para la atención primaria en salud que existen en el mundo, igualmente las habilidades y entrenamiento necesario para el talento humano que atiende estos servicios. Las tecnologías resultantes serán incluidas en el Plan de Beneficios en Salud.”. Los Artículos posteriores se reajustan en su numeración (97,98,99 y 100).

El “Título IX. Política de Formación y Educación superior en salud” los Artículos cuya numeración también se ajustan. El correspondiente al 101. Política de Formación, contiene un ajuste de redacción, que permite la apertura de nuevos programas de formación para profesionales de la salud en el IES y aumentando los cupos donde existen los programas de salud. Los siguientes se mantienen igual.

Para el “Título X. Régimen laboral de los trabajadores de la salud” No contiene cambios, solo se ajusta su numeración. En el “Título XI. Autonomía profesional y autorregulación” los Artículos 113, 114 y 115 ha sido eliminados, de esta forma el artículo 116 pasa a ser el 114 y correspondiente al Comité de Autorregulación Profesional y se mantiene sin cambios. El Art. 115 Procedimiento para resolución de conflictos por parte de profesionales de la salud contiene ajustes de redacción en su apartado 4 agregando una palabra. Art. 118 eliminado, corriendo nuevamente la numeración de los artículos posteriores.

Cambios en las disposiciones de la ponencia alternativa

El “Título XII. Disposiciones generales” ajusta y traslada algunos de sus artículos de posiciones, sin contener cambios relevantes en las disposiciones.

En cuanto al último, “Título XIII. Disposiciones transitorias y varias” el art. 125 pasa a ser el 131 y corresponde al Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud, incluyendo una garantía de continuidad en los tratamientos durante el régimen de transición, se define el término para el plan de implementación. Atención en las IPS asignadas por las EPS durante el período de transición.

“En desarrollo del principio anterior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un plan de implementación, en el término de un (01) mes a partir de la promulgación de la presente ley, observando las siguientes disposiciones:” (…) “En el caso de pacientes con enfermedades crónicas, catastróficas y de alto costo, se considerará la permanencia en Programas y Centros Especializados como una modalidad de cuidados permanentes. Esto asegurará la continuidad de intervenciones integrales y multidimensionales, reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la necesidad de un abordaje especializado. Los residentes en el país podrán permanecer en las IPS de atención primaria que le ha asignado su EPS, mientras se surte el proceso de organización de los centros de atención primaria en salud – CAPS”

El art. 132. Atención de peticiones, quejas o reclamos, contiene un cambio en su redacción, donde se define el término de respuesta PQR por parte del vigilado en el período de transición, quedando así: “Los traslados a los sujetos vigilados para el recaudo de la información necesaria para la toma de la decisión no podrán superar el término perentorio de veinticuatro (24) horas y la decisión de fondo podrá omitir la práctica de pruebas de encontrarse documentado la vulneración o riesgo del derecho fundamental a la salud. En caso de no atenderse el término definido en el presente artículo la Superintendencia de Salud adelantará las acciones necesarias para salvaguardar la vida del usuario y trasladará a la autoridad competente el inicio de las acciones legales.”

Prestación de servicios especializados para personas con enfermedades catastróficas y/o de alto costo

Finalmente, la ponencia incluye artículo dentro de los que se encuentran el “Art. 124 Prestación de servicios especializados para personas con enfermedades catastróficas y/o de alto costo” en el que se prioriza los pacientes de enfermedades catastróficas y/o de alto costo. Garantizando la financiación en la atención de los pacientes, queda así:

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas con sospecha o afectadas por enfermedades catastróficas y/o de alto costo recibirán atención priorizada dentro del sistema de salud. Se implementará un modelo diferencial de atención en salud que comprenda la prevención, tamización, diagnóstico oportuno, tratamiento integral con acceso efectivo a consulta especializada, tratamiento con tecnologías en salud existentes e innovadoras, atención de urgencias, hospitalización, rehabilitación, cuidado paliativo, clínica de dolor, seguimiento, monitoreo y procedimientos necesarios. (…) El Ministerio de Salud y Protección Social fomentará y organizará una red de instituciones y centros de referencia para enfermedades catastróficas y/o de alto costo. Se generarán datos estadísticos semestrales que evidencien los resultados en salud de la promoción, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de estas enfermedades, garantizando la evaluación constante y la adaptabilidad del sistema. (…)”

Pruebas de conocimiento para designación de directores de instituciones

Artículo 43. “Prueba de conocimiento como criterio para la elección del director de las instituciones de salud del estado – ISE territorial.” Donde se permite la designación del director del ISE entre los mejores resultados de las pruebas de conocimiento frente a las competencias que exige el cargo. “La elección de director de las Instituciones de Salud del Estado-ISE del orden territorial se realizará por la autoridad departamental o municipal de conformidad con lo establecido en la constitución política, la cual se efectuará entre los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos respecto de las competencias que se requiere para el desempeño del cargo y obtengan los cuatro mayores puntajes en las pruebas aplicadas, dicha elección corresponde al período institucional de cuatro (4) años.(…)”

Definición de centros especializados

Se incluyó el Art.125 donde se definen los centros especializados como instituciones prestadoras de salud expertas en el desarrollo y la implementación de modelos especializados de atención para la gestión integral de los pacientes con patologías crónicas en estadios avanzados, con multimorbilidad y crónicas de alto costo, de acuerdo con los modelos programáticos y las rutas de atención definidas para cada una de ellas.

La ponencia radicada, pretende transformar el sistema de salud en Colombia y ser una ley de la República. Esta se suma a ya las ponencias tanto positivas como negativas radicadas anteriormente y es firmada por el senador integrante de la Alianza Verde Fabian Díaz Plata.

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