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Libre escogencia para los CAPS, uno de los puntos fuertes de la ponencia alterna

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En la mañana del 26 de marzo, se radicó ponencia alterna de la reforma a la salud. El documento propuesto para debate consta de 458 páginas y está firmado por Fabián Díaz Plata, integrante del partido Alianza Verde. En este artículo daremos a conocer las modificaciones realizadas en los Títulos I al VII, correspondientes a los ajustes operacionales y administrativos que se harían al sistema actual.

Aunque el texto presenta un pliego modificatorio, en lo que respecta al Título I – Objeto y campo de aplicación”, no se desarrollan cambios significativos al proyecto de ley del gobierno. Sin embargo, ocurre lo contrario con el “Título II – Modelo de atención basado en la Atención Primaria en Salud y determinantes sociales de la salud”, pues aunque mantiene los enfoques territoriales y la priorización de la APS en Colombia, hay modificaciones relevantes.

Las más relevantes se observan en los artículos 7 (determinantes sociales de la salud), art. 9 (Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS), art. 10 (Estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS)), art. 12 (Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS)), art. 13 (Criterios determinantes de las redes integrales e integradas de servicios de salud – RIIS9), art. 18 (Sistema de referencia y contrarreferencia).

En el “Título III – Organización del sistema de salud”, una de las principales modificaciones se realiza al artículo 35 -numerado como artículo 36 en la ponencia alterna- (Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA)). Otras relevantes se identifican en el artículo 39 del documento (Elaboración y aprobación del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE), artículo 42 (Órganos de dirección y administración de las ISE), artículo 45 (Régimen Laboral de las ISE).

Con respecto al “Título IV – Fuentes, usos y gestión de los recursos financieros del sistema”, se identifican cambios en el artículo 59 (Funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud), el artículo 64 -numeración de la ponencia- (Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud), el artículo 70 (Servicios Sociales Complementarios en Salud) y el artículo 71 (Autorización de pago de servicios).

El “Título V – Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud” no contiene ajustes a las propuestas, únicamente actualiza la numeración de este apartado en la ponencia; tampoco hay modificaciones en el “Título VI – Participación ciudadana y social”. En el Título VII – Inspección, vigilancia y control, se eliminan los artículos 84 (Superintendencia Nacional de Salud) y 86 (Sistema de Inspección, Vigilancia y Control), pero se modifica el artículo 92 (Desestimación de la personalidad jurídica para la liquidación judicial).

Libre escogencia para la adscripción a los CAPS, una de las iniciativas de la ponencia alterna a la reforma

La ponencia alterna de la reforma a la salud define a los CAPS como “la unidad polifuncional, de carácter público, privado o mixto, de base territorial de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud; se constituyen en la puerta de entrada de la población al sistema de salud. Todos los CAPS de naturaleza pública, privada y mixta serán financiados por oferta y deben cumplir con las metas y resultados en salud”.

De acuerdo con los cambios, los centros tendrán a su cargo los procesos de administración y atención al ciudadano, prestación de servicios de salud, vigilancia en salud pública, gestión intersectorial y participación social y darán cumplimiento a todos los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad normados por el Ministerio de Salud.

“La financiación de los CAPS se hará con recursos a la oferta, provenientes de la Cuenta de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de acuerdo con presupuestos estándar que financie la operación corriente y un componente variable asociado al cumplimiento de resultados en salud y metas de desempeño, bajo las modalidades que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social”.

La financiación“se hará con recursos a la oferta, provenientes de la Cuenta de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de acuerdo con presupuestos estándar que financie la operación corriente y un componente variable asociado al cumplimiento de resultados en salud y metas de desempeño, bajo las modalidades que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social”.

La ponencia alterna reitera que las Empresas Sociales del Estado -ESE- de I y II nivel, serán Centros de Atención Primaria en Salud de naturaleza pública, se organizarán como Instituciones de Salud del Estado – ISE del nivel primario y algunos con servicios de mediana complejidad, podrán tener y operar sedes en el ámbito territorial para la gestión y resultados en salud de su población adscrita.

¿Cómo se haría la adscripción a los CAPS según los parámetros de la ponencia?

La adscripción de la población deja de ser una función de los CAPS y se traslada a las Gestoras de Salud y Vida. “Todas las personas, sus familias y hogares serán adscritos a un CAPS de su preferencia, bajo la responsabilidad de las Gestoras de Salud y Vida – GSV, la vigilancia de la entidad territorial, y serán registradas en la Base Única poblacional – BUP y el sistema de movilidad que administra el ADRES. Esta adscripción estará en función del municipio o distrito de residencia“.

Esto quiere decir que la población podría elegir su centro de atención, teniendo en cuenta los siguientes criterios: contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica, garantizando la selección dentro de la oferta disponible de CAPS en la localidad, comuna o unidad administrativa equivalente.

“Cuando una persona, familia o grupo cambie de residencia o de trabajo, deberá informar a la GSV, quien en la Base única poblacional – BUP gestionará su readscripción al CAPS del respectivo municipio, localidad, comuna o unidad administrativa equivalente donde tenga su nueva residencia; de igual forma los CAPS con sus equipos de salud territoriales informarán a la GSV los cambios en la población del territorio asignado, para su gestión en la BUP y la actualización de la población adscrita del municipio o distrito de residencia”.

También hay otra novedad: se podría solicitar temporalmente atención médica en un lugar distinto a su residencia o lugar de trabajo habitual, de acuerdo con las normativas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Además, las personas que, por características culturales, sociales, de salud o cualquier otra definida en las regulaciones, deseen ser asignadas a un Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS) diferente para su atención, podrían solicitarlo a la Gestora de Salud y Vida (GSV).

Los CAPS en colaboración con las GSV se encargará de mantener actualizada la información sobre la situación de salud de su población, que es fundamental para implementar estrategias de mejora en la salud de los usuarios. Por otra parte, en coordinación con la Red Integral de Información en Salud (RIISS), participarán en la revisión periódica del rendimiento de las GSV, especialmente en el proceso de referencia y contrarreferencia, con el objetivo de lograr mejoras continuas, indica la ponencia alterna de reforma a la salud.

Redes integrales e integradas de salud: manejo de contratos e inclusión de instituciones

En relación a las Redes integrales e integradas de salud, la ponencia alterna de la reforma a la salud las articula con todos los actores sectoriales. “Estarán conformadas por instituciones de naturaleza pública, privada o mixta y profesionales independientes de salud, que se registren, certifiquen y firmen los contratos como integrantes de la red, aceptando las condiciones que al efecto reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social, para promover, preservar y/o recuperar la salud de una población ubicada en un espacio territorial determinado”. Otros aspectos clave sobre las redes:

  • Las Gestoras de Salud y Vida establecerán para cada IPS de mediana y alta complejidad un contrato que establezca los servicios a prestar, las condiciones de calidad específicas esperadas de cada servicio y la modalidad de pago aplicable, así como los compromisos de resultados en salud, gestión de calidad y desempeño institucional en la RIISS junto con los mecanismos para la verificación y control de metas, incentivos y métodos de auditorías para garantizar la racionalidad en el uso de los recursos y el cuidado integral de la población.
  • Estos contratos tendrán control de las entidades territoriales departamentales y distritales, según corresponda, para que se cumpla con el modelo de atención.
  • Las secretarías de salud departamentales o distritales y las GSV, establecerán los convenios de desempeño con los CAPS a través de las unidades zonales de planeación y evaluación, las que supervisarán y evaluarán su gestión, en cumplimiento de las funciones asignadas.
  • Las instituciones de servicios de salud acreditadas también se entenderán integradas en las RIISS que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, se puede leer en la ponencia alterna que, “las GSV y las entidades territoriales conformarán una forma de gobierno que permita armonizar y complementar las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, asegurando la coordinación entre la atención del nivel primario y el nivel complementario con servicios de mediana y alta complejidad, y garantizando la efectividad y continuidad en la atención a través de un sistema de referencia y contrarreferencia”.

Gestoras de Salud y Vida: ¿EPS transformadas en entidades con naturaleza jurídica distinta?

El artículo 49 de la ponencia expone el proceso y condiciones de transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida. El articulado da continuidad al tiempo propuesto para la permanencia: dos años siempre que cumplan las condiciones de permanencia, a las que se adicionan los requisitos de la transición entre sistemas de salud.

Pero, uno de los grandes cambios permitiría a las EPS constituirse como Gestoras de Salud y Vida con personería jurídica diferente, ya sea de naturaleza privada, mixta o pública. La posibilidad aplicaría al cumplirse los dos años establecidos para el cambio, como alternativa al proceso de disolución. De optar por ello, la Gestora sería responsable solidaria unto con la EPS liquidada de sus deudas. La Gestora contará con una Junta Directiva o máximo órgano de dirección, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“La Gestora de Salud y Vida creada por transformación o como nueva persona jurídica, deberá registrar el libro de socios ante la Superintendencia Nacional de Salud, igualmente informará cada vez que un socio amplíe capital o se produzcan cambios en las participaciones o acciones”, subraya la ponencia alterna de reforma a la salud. A su vez, “para visualizar los posibles conflictos de interés, las GSV, tienen la obligación de declarar la relación de propiedad o control, que tengan con cualquier prestador de servicios de salud, que en cualquier circunstancia pueda participar en las RIISS, que como GSV gestionen”. Otras de sus funciones serán:

  • Realizar la auditoría de resultados en salud, de calidad, de cuentas médicas y concurrente de las prestaciones de servicios de salud componente complementario de las RIISS. Cuando se trate de cuentas médicas de prestadores declarados con conflicto de interés por la GSV, la auditoría de resultados en salud y cuentas médicas, será externa por un tercero contratado por el ADRES y pagado con recursos de administración de la GSV.
  • Establecer los contratos y/o convenios de desempeño con los prestadores de servicios en salud complementarios de mediana, alta complejidad, y centros de atención especializada, dentro de la Red Integral e Integrada de Servicios de Salud – RIISS correspondientes. Estos contratos y/o convenios tendrán control y podrán ser objetados por las Entidades territoriales Departamentales y Distritales de salud, según corresponda para que cumpla con lo definido en el modelo de atención.
  • Las Gestoras de Salud y Vida tendrán la responsabilidad de promover y coordinar la implementación de Programas Especializados para todas las enfermedades crónicas, catastróficas y de alto costo.

Conoce el documento completo de la ponencia alterna haciendo clic aquí.

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