¿Sabe si puede ser donante de sangre? Minsalud cambiaría requisitos

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El Ministerio de Salud hará cambios al perfil del donante de sangre, dando cumplimiento a la Sentencia T-171 de 2022 que obliga a la eliminación de categorías estigmatizantes o discriminatorias. De acuerdo con la decisión judicial, la autoridad sanitaria tendrá que eliminar las referencias a “hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo”.

Cabe señalar que, tras la expedición de la sentencia, el Instituto Nacional de Salud (INS) ajustó los lineamientos para la selección del donante de sangre, eliminando los criterios antes mencionados. La actualización se llevó a cabo el 24 de agosto de 2022, lo que también implica la unificación de los criterios y por tanto, la derogación de la Resolución 3212 de 2018; normativa que integra los requisitos que se mantienen vigentes hasta la fecha.

Si bien la autoridad sanitaria señala que respeta los derechos ajenos y que obra bajo el precepto de solidaridad social, resalta que es “necesario tener en cuenta el concepto de autoselección como conducta solidaria, con el propósito de que sean las personas luego de recibir información, las que evalúan sus condiciones de salud, hábitos y existencia de conductas que puedan considerarse como factores de riesgo y de esta manera, tomen la decisión voluntaria, consciente y responsable de donar sangre”. El Ministerio de Salud indica que, como parte de su labor, también debe responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Así quedarán los requisitos para ser donante de sangre en Colombia

Como parte de las acciones instauradas para proteger al receptor, el Ministerio de Salud se guiará por la autoselección individual, en la que cada persona interesada en ser donante de sangre evalúa su condición de salud, conductas y hábitos que puedan ser factores de riesgo, tras recibir información sobre el proceso.

Los factores de riesgo para la donación de sangre que se evaluarán son los siguientes:

  • Personas diagnosticadas con infección por VIH, HTLV 1/2, hepatitis B y C, enfermedad de Chagas, sífilis, malaria, y otras infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión.
  • Enfermos con discrasias sanguíneas que hayan o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados.
  • Receptores de hemocomponentes o hemoderivados en los últimos 12 meses.
  • Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal anal u oral) en los últimos 12 meses.
  • Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros fluidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos, en los últimos 12 meses.
  • Personas que se hayan inyectado drogas de uso recreativo, en los últimos 12 meses.
  • Personas que en los últimos 12 meses hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo: haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u oral) con más de dos personas en el último año; haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses; haber tenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses con las personas mencionadas en los literales anteriores.

En caso de que la persona interesada no cumpla con los requisitos, los profesionales de la salud deben evitar cualquier forma de estigmatización o discriminación. La decisión debe comunicarse en un lenguaje basado en el respeto absoluto por la dignidad humana, la confidencialidad y la protección de los derechos humanos. Si hay dudas sobre el perfil del potencial donante de sangre, se debe preguntar únicamente por información necesaria para garantizar la seguridad de la sangre donada, sin exceder en la obtención de datos que no sean relevantes desde una perspectiva técnica.

“Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabilidad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece el virus de inmunodeficiencia humana o hepatitis B incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008. (…)””.

Si se trata de autoselección solidaria como donante de sangre, luego de que los profesionales encargados del proceso suministren la información, el individuo deberá evaluar autónomamente estos factores antes de la toma de decisión:

  • Personas que en el último año se encuentren dentro de los criterios o factores de riesgo definidos en el numeral 3.2.2 de la presente resolución.
  • Presencia de uno o más de los siguientes síntomas y signos sugestivos de infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión, como: taquicardia, taquipnea, hiper o hipotermia, diarrea, astenia mayor de un mes, pérdida de apetito, odinofagia (dificultad para ingerir alimentos), sudoración profusa nocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en los dos últimos meses, tos persistente o disnea de mediano esfuerzo, u otros que el donante pueda referir durante la encuesta y la entrevista.

Donación de sangre voluntaria en casos de emergencia o calamidad pública

De acuerdo con el proyecto de resolución, en situaciones de emergencia, calamidad pública o declaratorias de desastre, la evaluación del donante de sangre se regirá por los siguientes factores:

  • Para transfusión se utilizarán hemocomponentes o hemoderivados a de acuerdo con lo definido en las Guías de Práctica Clínica.
  • El almacenamiento y transporte de los productos sanguíneos debe cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente.

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