El Ministerio de Salud ha propuesto cambios al Decreto 780 de 2016, cuyo objetivo principal es garantizar la continuidad en la atención de los afiliados al régimen subsidiado. La modificación surge en respuesta a la falta de solicitudes de autorización por parte de las EPS del régimen contributivo para operar en el régimen subsidiado, una situación que generaba riesgos en la prestación de servicios y en la estabilidad financiera de las entidades receptoras. En un nuevo proyecto de resolución, se establecen condiciones especiales para la autorización inmediata de algunas EPS, evitando así la reasignación masiva de afiliados.
Según el documento, la Superintendencia Nacional de Salud implementará una actualización inmediata en los certificados de autorización de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo, permitiéndoles operar en el régimen subsidiado. Esta medida aplicará a aquellas entidades que, al momento de la expedición del decreto, ya cuenten con afiliados en el régimen subsidiado, incluyendo aquellas bajo vigilancia especial o intervención. El nuevo certificado de funcionamiento se expedirá para el territorio donde la EPS tenga afiliados del régimen subsidiado, asegurando la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Para garantizar la adecuada implementación de esta disposición, la Superintendencia emitirá un acto administrativo, en el cual se detallará: el código de identificación de la EPS, el ámbito territorial autorizado, los regímenes en los que la entidad está facultada para operar y la capacidad máxima de afiliación permitida. Este procedimiento busca formalizar la presencia de las EPS en el régimen subsidiado y establecer parámetros claros de operación en cada territorio.
De ser aprobado, las EPS del régimen contributivo que reciban esta autorización especial deberán, en un plazo no mayor a 30 días calendario, registrar y radicar ante el ente de vigilancia su capacidad de afiliación en el régimen subsidiado. Esto deberá hacerse conforme a lo estipulado en la Circular Externa 2022151000000049-5 o en la normativa vigente que la sustituya. De esta manera, se busca garantizar una transición ordenada y regulada de las EPS que amplían su operación hacia la afiliación en el régimen subsidiado.
¿Y qué pasará con las EPS que tengan autorización especial?
Las EPS con autorización especial para operar en el régimen subsidiado podrán manifestar su decisión de no aceptarla, presentando su solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la expedición del decreto. En caso de renuncia, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá con la reasignación de los afiliados a otras EPS que sí estén habilitadas para operar en este régimen.
Las EPS con autorización especial y aquellas que se rijan por las disposiciones del artículo 2.1.7.20 del Decreto 780 estarán exentas de acreditar el capital adicional requerido en el artículo 2.5.2.2.1.5. Sin embargo, estas entidades tendrán restricciones en la afiliación de nuevos usuarios y en la aceptación de traslados dentro del régimen subsidiado hasta que cumplan con las condiciones de capital establecidas en los artículos 2.5.2.2.1.5, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10.
No obstante, la limitación de la capacidad de afiliación no aplicará en ciertos casos, como la unificación del núcleo familiar, la inclusión de beneficiarios adicionales, traslados derivados de órdenes judiciales y la consolidación de afiliaciones dentro de un mismo grupo familiar. Esto garantiza que los usuarios no se vean afectados por barreras administrativas en su derecho a la salud.
Estos ajustes propuestos estarán abiertos a comentarios hasta el próximo 27 de febrero a las 05:00 pm. Las observaciones únicamente podrán hacerse en el formato establecido por el Ministerio de Salud, al cual puede acceder haciendo clic aquí.
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