Mediante la circular 008 de 2013 la Supersalud imparte instrucciones para el manejo de los gastos de administración en procesos de liquidación forzosa administrativa.
Los liquidadores deben destinar los recursos disponibles propios y los que sean necesarios de la intervenida para el pago de los gastos de administración, como quiera que estos deben ser pagados de manera preferente a cualquier otro crédito, con estricta observación de los principios de austeridad, racionalidad y relaciona de causalidad con los fines del proceso de liquidación.
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Circular 008 de 2013 – manejo de los gastos en liquidación de salud