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Lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud – Proyecto de resolución

Lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud – proyecto de resolución
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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) emitió un proyecto de resolución sobre la adopción de los lineamientos técnicos y operativos de la rehabilitación en salud, el cual aplica para las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o quien haga sus veces, las Administradoras de Riesgos Laborales en el componente de salud, entre otros actores.

Es importante mencionar que la rehabilitación en salud se enfoca en personas con condiciones que afectan su funcionamiento y que pueden beneficiarse significativamente de intervenciones rehabilitadoras.

Estas condiciones incluyen enfermedades (tanto agudas como crónicas), trastornos, lesiones, traumas, y situaciones como el embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las personas más necesitadas de rehabilitación suelen tener trastornos musculoesqueléticos, neurológicos, sensoriales, mentales, enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares y neoplasias. Además, pueden surgir nuevas condiciones de salud que requieran rehabilitación, identificadas mediante los procesos de Planeación Integral en Salud en los diferentes territorios.

Gobernanza y gobernabilidad para la rehabilitación en salud

Como tal, las entidades territoriales de nivel departamental y municipal son quienes orientan las acciones de desarrollo de capacidades con su personal para ejercer el liderazgo y coordinación del proceso de fortalecimiento de la rehabilitación en salud y son las que desarrollan las asistencias técnicas con actores del sistema de salud.

Del mismo modo, las entidades territoriales en Colombia, incluyendo los niveles departamental, distrital y municipal, tienen la responsabilidad de actualizar periódicamente el Análisis de Situación de Salud (ASIS) de manera participativa. Este análisis debe reflejar las necesidades de salud específicas de su población. Dentro de este marco, es crucial integrar un enfoque en las necesidades de rehabilitación de la población durante el proceso de actualización del ASIS.

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Además, al desarrollar el Plan Territorial de Salud (PTS), estas entidades deben incluir medidas específicas para fortalecer los servicios de rehabilitación, considerando las características particulares del territorio, las necesidades identificadas y los recursos disponibles. Esto asegura una respuesta más efectiva y focalizada a las demandas de salud de la comunidad.

Prestación de servicios de rehabilitación en salud

El proyecto de resolución estipula que la organización de los servicios de rehabilitación debe asegurar su disponibilidad tanto en el nivel primario como en el complementario, cubriendo servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad. Las entidades territoriales de salud, en colaboración con las EAPB y otras aseguradoras, deben garantizar la prestación de estos servicios de manera integral y coordinada, a través de la estructura de las RIITS, alineada con las necesidades específicas de los afiliados.

En cuanto a la implementación del ciclo de rehabilitación en salud, la resolución menciona que este deberá ser implementador por los prestadores de servicios de salud, seguirá las orientaciones conceptuales del funcionamiento humano establecidas en el anexo técnico de la resolución correspondiente. Este ciclo abarca la planeación y ejecución de intervenciones individuales, y cuando sea necesario, su integración con intervenciones colectivas y acciones intersectoriales. Como tal, este proceso secuencial y continuo permite establecer metas de rehabilitación, identificar y organizar las acciones necesarias para alcanzarlas, y documentarlas en la historia clínica de acuerdo con las directrices de interoperabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social.

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Para la adopción de acciones de prescripción, entrenamiento, adaptación y seguimiento clínico de las ayudas técnicas hacen parte integral del ciclo de rehabilitación, serán desarrolladas por los profesionales de salud a cargo, conforme a las competencias de su ejercicio profesional y teniendo en cuenta las necesidades de rehabilitación de la persona.

¿Cuáles son las responsabilidades de los prestadores de salud?

Además de las obligaciones ya estipuladas en el proyecto de resolución, también deben acoger las siguientes responsabilidades:

  • Disponibilidad de agendas en servicios de rehabilitación: es fundamental asegurar la disponibilidad de agendas para programar y prestar la cantidad de atenciones necesarias en rehabilitación con la frecuencia adecuada para alcanzar resultados efectivos. Esto debe realizarse respetando los principios de oportunidad, continuidad e integralidad.
  • Talento humano en rehabilitación: se debe garantizar la disponibilidad, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para llevar a cabo el ciclo de rehabilitación, adaptado al grado de complejidad de los servicios y a las necesidades específicas de los pacientes. Además, es crucial asegurar una vinculación laboral digna y estable, fomentar el trabajo en equipo y establecer mecanismos de coordinación que faciliten la comunicación y colaboración entre profesionales de la institución y otros prestadores de salud.
  • Organización de los servicios de rehabilitación: la prestación de servicios de rehabilitación debe organizarse teniendo en cuenta la caracterización del riesgo en salud de la población atendida, así como sus características sociales, culturales y lingüísticas. Es importante incluir medidas de adaptabilidad en los procesos asistenciales, administrativos y de apoyo, especialmente para poblaciones diferenciadas por género, discapacidad, pertenencia étnica, o condición de víctima de conflicto, siguiendo lo establecido en el anexo técnico y otras orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Fortalecimiento de sistemas de información: es esencial fortalecer los sistemas de información integrando datos sobre la atención prestada en los servicios de rehabilitación. Esto ayuda a orientar la gestión de estos servicios y contribuye a los procesos de monitoreo y evaluación establecidos en el anexo técnico de la resolución.

Disposición del talento humano para la rehabilitación en salud

Los prestadores de servicios de salud que ofrecen servicios de rehabilitación deberán financiar la formación permanente y entrenamiento avanzado definido en los Planes institucionales de Capacitación, para el desarrollo de competencia que estén orientadas alas prestación de servicios de rehabilitación. Asimismo, la conformación de los equipos multidisciplinarios de rehabilitación deberá realizarse de acuerdo con las necesidades territoriales y el análisis de capacidad instalada del prestador.

En cuanto al financiamiento para la rehabilitación en salud, tanto las tecnologías y servicios requeridos para este servicio de salud serán cubiertos con recursos que financia la salud y demás recursos destinados paras el aseguramiento administrado por la Adres. La resolución especifica que aquellas tecnologías, intervenciones, acciones y procedimientos requeridos que no estén cubiertos, deberán ser financiados con otros recursos que gestione la entidad territorial.

“Las ayudas técnicas están financiadas con cargo a la UPC, en los términos señalados en el artículo 56 de la Resolución 2366 de 2023 y aquellas que la modifiquen o deroguen. Así mismo, la prescripción, entrenamiento y seguimiento clínico de las ayudas técnicas en el ciclo de rehabilitación están cubiertos con cargo a la UPC aun cuando las ayudas técnicas requeridas no se encuentren financiadas con recursos de salud” destaca la resolución.

Conoce el proyecto de resolución aquí:

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