Una EPS del régimen contributivo tendrá tres días para pronunciarse sobre la incapacidad económica de un afiliado a quien su médico le prescribió una tecnología excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS). Si guarda silencio, incumple. Así quedó establecido en la Resolución 1816 de 2026, expedida el 6 de agosto por el Ministerio de Salud y Protección Social, que rige desde su expedición y sustituye el marco de prescripción, suministro, verificación y pago que operaba en MIPRES desde 2024.
El artículo 59 fija un periodo de transición de tres meses contados desde la expedición, y el artículo 60 condiciona a ese vencimiento la derogatoria de las Resoluciones 740 de 2024 y 2622 de 2024. Los dos marcos conviven, entonces, hasta el 6 de noviembre de 2026. Las prescripciones activas mantienen su validez durante la transición y su suministro se garantiza conforme a los términos vigentes al momento en que fueron expedidas.
Qué cambia con la Resolución 1816 de 2026 en la prescripción de exclusiones
El Título 3, artículos 36 a 42, habilita la prescripción excepcional de tecnologías explícitamente excluidas para el régimen contributivo. La Resolución 740 de 2024, modificada por la 2622 de 2024, había abierto esa puerta solo para el régimen subsidiado, y ese fue uno de los reparos del Auto 1006 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que declaró un nivel de cumplimiento medio de la orden vigesimotercera y ordenó extender la funcionalidad al contributivo.
El artículo 37 exige dos criterios concurrentes para prescribir una tecnología excluida: que su ausencia amenace la vida o la integridad física del paciente, y que dentro del plan de beneficios no exista otro medicamento o tratamiento con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital. La Sentencia C-313 de 2014 había fijado cuatro. Los dos restantes —la ausencia de recursos del paciente y la adscripción del médico tratante— quedaron repartidos: el primero se convierte en una verificación administrativa posterior a cargo del asegurador (artículos 38 a 40) y el segundo se resuelve en el artículo 5, que exige que el prescriptor haga parte de la red de prestadores.
La prescripción de exclusiones sí pasa por la Junta de Profesionales de la Salud (artículo 41), requiere consentimiento informado firmado que reposa en la historia clínica y obliga al prescriptor a asistir a la sesión para justificar técnicamente su decisión, sin derecho al voto (artículo 21, parágrafo). El acta y el consentimiento se remiten a la EPS.
¿Quién prueba que el afiliado no puede pagar?
En el régimen subsidiado la incapacidad económica se presume, conforme al artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y la EPS solo verifica la afiliación vigente. En el contributivo la valoración se vuelve un procedimiento con reglas propias, y ahí está el trabajo nuevo.
El artículo 39.2 ordena evaluarla de forma razonable, atendiendo a las condiciones reales del afiliado y de su núcleo familiar. La carga de la verificación y, en caso de controversia, de su desvirtuación, corresponde a la entidad promotora de salud, y la pertenencia al régimen contributivo por sí sola no puede considerarse prueba suficiente de capacidad económica. La valoración debe ser integral y cualitativa, apoyada en al menos uno de seis criterios: afectación del mínimo vital del afiliado y su núcleo familiar, proporcionalidad entre el costo de la tecnología y los ingresos reales, cargas económicas adicionales asociadas a la condición de salud, condición de sujeto de especial protección constitucional, bases de datos idóneas de la propia entidad, e imposibilidad de obtener el suministro por plan complementario, medicina prepagada o programa del empleador.
El artículo 40 cierra el circuito: la verificación se hace sin cargas probatorias desproporcionadas para el afiliado, sin exigir documentos no previstos en la ley, dentro de un término máximo de tres días contados desde el registro de la prescripción en MIPRES, y la inactividad de la EPS se entiende como incumplimiento vigilable por la Superintendencia Nacional de Salud.
Para el asegurador, el término corre desde el registro de la prescripción, no desde que el caso llega al área encargada. Un flujo documentado de valoración socioeconómica, con soporte auditable y consultable cuando se requiera, es hoy la excepción y pasa a ser un requisito de suministro en menos de noventa días.
Los UNIRS salen de la Junta de Profesionales de la Salud
El parágrafo 3 del artículo 17 exime del análisis y aprobación de la Junta a las prescripciones de medicamentos con usos incluidos en el listado oficial vigente de Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS), siempre que se prescriban conforme a las condiciones definidas para ese uso. La Resolución 2622 de 2024 había hecho lo contrario: incluyó expresamente los medicamentos de la lista UNIRS entre los que la Junta debía aprobar. Los considerandos de la nueva norma justifican el giro en la duplicidad frente al INVIMA, que ya evaluó calidad, seguridad y eficacia al otorgar el registro sanitario.
El numeral 9.6 va más lejos. Las indicaciones aprobadas por el INVIMA se consideran armonizadas entre medicamentos que compartan principio activo, concentración y forma farmacéutica, aun cuando tengan registros sanitarios distintos. La consecuencia está escrita en la misma norma: esos medicamentos dejan de ser susceptibles de nominación como UNIRS. Para los titulares de registro, la discusión sobre usos se traslada al expediente sanitario, donde los artículos 44 y 45 mantienen la revisión de oficio del registro y la facultad ministerial —con base en el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015— de solicitar su modificación aunque el titular no esté de acuerdo, quedando este con las responsabilidades técnicas y legales del nuevo uso.
Otros tres frentes dejaron de requerir Junta: los pañales cuando la cantidad mensual sea igual o menor a 120 unidades por usuario, con control mensual a cargo de la EPS (artículo 17, parágrafo 2); los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) en pacientes con enfermedades huérfanas, VIH, cáncer en cuidado paliativo o enfermedad renal crónica estadio V con diagnóstico confirmado (numeral 11.3); y las tecnologías ordenadas por fallo de tutela, que se registran en el módulo de tutelas (artículo 30).
Lo que la Junta gana es exigencia formal. Debe integrarse con mínimo tres profesionales inscritos en el RETHUS, en número impar, con al menos un profesional par del prescriptor, un secretario técnico sin voto y prohibición expresa de que el personal administrativo la integre (artículos 17 y 20). El artículo 21 admite que la paridad estricta por subespecialidad se levante donde no exista talento humano disponible, con constancia en el acta y en el campo de observaciones de MIPRES. Y el artículo 19 precisa que el concepto de la Junta no configura coautoría del acto prescriptivo, que sigue en cabeza de quien prescribe.
El suministro efectivo ahora se cuenta desde la entrega material
El numeral 3.22 define el suministro efectivo como el proceso que culmina con la entrega real y material al usuario. Y agrega la parte que cambia la medición: el suministro efectivo solo se configura cuando la tecnología fue entregada o el servicio fue prestado, sin que basten la prescripción, el direccionamiento, la programación, la asignación de proveedor o la disponibilidad administrativa. En paralelo, el numeral 3.8 crea la figura de la garantía de suministro, que es la fecha en que la EPS asegura la disponibilidad, direcciona y notifica al usuario, con registro automático en la herramienta.
Quedan así dos marcas de tiempo distintas y auditables por separado: la garantía y la entrega. El operador logístico o el gestor farmacéutico que hoy cierra el caso cuando direcciona tendrá que cerrarlo cuando entrega, y reportarlo a la EPS en tiempo real o dentro de los ocho días calendario siguientes (numeral 35.3).
| Actuación | Término |
|---|---|
| Decisión de la Junta — ambulatorio priorizado, urgencias, internación | 3 días calendario |
| Decisión de la Junta — ambulatorio no priorizado | 5 días calendario |
| Aviso al afiliado sobre la decisión de la Junta | 24 horas |
| Verificación de incapacidad económica | 3 días desde el registro de la prescripción |
| Garantía de suministro — ambulatorio priorizado | 24 horas |
| Garantía de suministro — ambulatorio no priorizado | 5 días calendario |
| Garantía de suministro — hospitalario, domiciliario, urgencias | 24 horas |
| Antibióticos de uso sistémico ambulatorios | Entrega en 24 horas |
| Medicamentos vitales no disponibles | Máximo 45 días calendario tras autorización del INVIMA |
| Reporte del suministro efectivo | Tiempo real o máximo 8 días calendario |
Fuente: Resolución 1816 de 2026, artículos 25, 34, 35 y 40.
El plazo de antibióticos sistémicos en ambulatorio, del parágrafo 3 del artículo 34, opera con independencia de que el servicio se haya clasificado como priorizado o no priorizado. Es una regla que golpea directamente la programación de dispensación en red, donde el ciclo semanal sigue siendo la práctica corriente.
Del otro lado del mostrador aparece una carga para el paciente. El numeral 12.5 fija plazos para reclamar una vez la EPS informa fecha y lugar: quince días calendario en ambulatorio priorizado, treinta en no priorizado para medicamentos, dispositivos y APME, y noventa en procedimientos. Vencidos, se entiende que el usuario desiste. La norma no describe cómo se documenta esa notificación al usuario ni cómo se reactiva la prescripción de quien desistió por una causa atribuible al asegurador.
El recobro ante la ADRES exige ciclo cerrado en MIPRES
Las tecnologías excluidas prescritas de manera excepcional se reconocen y pagan por el mecanismo de recobro a cargo de la ADRES (artículo 42). El Título 5 ordena el procedimiento: radicación con formatos de la ADRES, copia de la factura o documento equivalente y reporte de MIPRES con ciclo cerrado, con la historia clínica como aporte opcional (artículo 48).
Las etapas del artículo 49 fijan la cadencia: auditoría integral dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo de radicación, con certificado de cierre; comunicación de resultados dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre efectivo de la validación; respuesta de la entidad recobrante dentro del mes siguiente, objetando o subsanando la totalidad de las glosas en una única oportunidad; y pago dentro del mes siguiente, sujeto a disponibilidad presupuestal. Las glosas que no se objeten ni se subsanen en ese mes quedan en firme y no admiten nueva radicación.
Estos recobros corresponden a tecnologías no financiadas con la UPC y no cubiertas por presupuestos máximos. La bolsa de presupuestos máximos proyectada para 2026 asciende a $4,48 billones, según la proyección que la ADRES presentó en enero de 2026, y el flujo que abre la 1816 corre por fuera de ella, sin estimación pública del volumen que pueden representar las exclusiones prescritas en el contributivo.
Qué debe ajustar cada actor antes del 6 de noviembre de 2026
- EPS y entidades adaptadas. Procedimiento documentado de valoración de incapacidad económica con soporte auditable y respuesta en tres días; monitoreo de las juntas de su red para detectar la no realización o el no reporte, porque en ambos casos la entidad debe informar a la Superintendencia Nacional de Salud y garantizar el suministro dentro de las veinticuatro horas siguientes (artículo 31, parágrafo 3, y numeral 35.4).
- IPS. Reconformación de las juntas con número impar, profesional par, secretaría técnica y exclusión del personal administrativo; agenda que sostenga decisiones en tres o cinco días calendario; cargue del acta en MIPRES dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sesión (artículo 27). El artículo 29 prohíbe cobrar por la conformación y actuación de la Junta.
- Gestores farmacéuticos y operadores logísticos. Separación de los eventos de direccionamiento y entrega en sus sistemas, reporte del suministro efectivo dentro de ocho días calendario y protocolos de contingencia que sostengan la entrega cuando MIPRES falle (artículo 31, parágrafo 6).
- Industria farmacéutica. Revisión de portafolio frente al numeral 9.6: toda indicación aprobada en un registro sanitario se entiende aplicable a los medicamentos con igual principio activo, concentración y forma farmacéutica, lo que reduce el espacio de la vía UNIRS y traslada la gestión de acceso al trámite ante el INVIMA.
- Áreas de recobro. Cierre de ciclo en MIPRES como condición de radicación y una sola oportunidad de respuesta a glosas, lo que obliga a consolidar la objeción y la subsanación en un mismo paquete.
Lo que la Resolución 1816 de 2026 deja abierto
El cambio de mayor alcance silencioso está en el artículo 1. La Resolución 740 de 2024 llevaba como parte integral un anexo técnico con el listado de medicamentos excluidos que excepcionalmente podían prescribirse. La 1816 remite ese listado a las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica MIPRES. El universo de exclusiones prescribibles pasa de un anexo normativo publicado a un parámetro de la plataforma, actualizable por vía administrativa, mientras el listado de exclusiones vigente sigue siendo el de la Resolución 695 de 2026, con 117 servicios y tecnologías.
Tres puntos más quedan por resolver en la operación. El artículo 40 fija tres días para verificar la incapacidad económica sin precisar si son hábiles o calendario, en una norma que en el resto del articulado califica los términos como calendario. La convivencia de tres meses entre la 1816 y la 740 no viene acompañada de una regla de prevalencia para los casos que se abran en ese lapso. Y los considerandos citan la modificación de la Resolución 740 de 2024 como “Resolución 2622 de 2025” en dos apartes, cuando la norma modificatoria y la derogada por el artículo 60 es la Resolución 2622 de 2024.
La apuesta de la 1816 se puede formular en dos frases. Quitar filtros clínicos donde el INVIMA ya evaluó acelera el acceso. Y una EPS puede sostener, en tres días y con soporte auditable, una valoración socioeconómica que hasta ahora resolvían los jueces de tutela. Lo primero se verá en las cifras de prescripción del último trimestre de 2026; lo segundo, en el conteo de tutelas por tecnologías excluidas. Los secretarios técnicos de las juntas y las áreas de recobro serán los primeros en saber si el diseño resiste, y vale la pena escucharlos.