Ley Estatutaria se llena de beneficios

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Estos son los ultimos textos del proyecto de Ley Estatutaria que busca definir el derecho fundamental a la salud. La presente ley tiene por objeto regular el derecho constitucional fundamental a la salud y sus mecanismos de protección. Esta regulación no afecta el ejercicio de la acción de tutela como mecanismo de protección de ese derecho constitucional fundamental. En ningún caso las normas establecidas en la presente ley estatutaria podrán ser interpretadas como una restricción al legislador para modificar el modelo conforme al cual se prestan los servicios de salud o sustituirlo integralmente, siempre que se avance en el respeto, protección y garantía del goce efectivo del derecho a la salud.

Los elementos esenciales del derecho fundamental a la salud son: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad ycalidad.

Los principios son: universalidad, pro homine, equidad, solidaridad, eficiencia, pluralismo etnico y cultural, progresividad del derecho y sostenibilidad.

Libertad de eleccion: las personas tienen la llibertad de elegir sus prestadores de salud dentro de la oferta disponible.

Para la integralidad en la prestacion de los servicios se entenderá que la alimentación, el transporte, la educación, la habitación y los demás bienes o servicios concomitantes para el manejo de las condiciones sociales, económicos, biológicos y de comportamiento, serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los bienes y servicios de salud. La ley determina la financiación de estos bienes y servicios.

Prestación obligatoria de los bienes y servicios de salud cubiertos. Los usuarios tienen el derecho a recibir oportunamente los bienes y servicios de salud cubiertos sin procedimiento judicial o administrativo adicional alguno.

Derecho a la segunda opinión. El paciente y su familia tienen derecho a discrepar del diagnóstico y del tratamiento prescrito por su médico tratante y, en consecuencia, a solicitar una segunda opinión al respecto. Dicha consulta será considerada como un servicio cubierto. En el evento de que algún bien o servicio derivado de la segunda opinión no estén cubiertos, se acudirá al procedimiento descrito en el artículo 34 de la presente ley. En caso de que el paciente o su familia opten por solicitar estos servicios por fuera de la red de prestación autorizada, el paciente o su familia deberán asumir sus costos.

Resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. En ningún caso, cualquiera que sea el sistema de salud adoptado por el legislador, se podrá negar la prestación de un bien o servicio de salud cubierto y pertinente para atender las condiciones específicas de cada paciente. La entidad responsable de autorizar un bien o servicio de salud cubierto no podrá invocar razones administrativas o económicas para negar su suministro o prestación. Lo anterior no obsta para que, de existir un concepto diferente, emitido por un profesional de la salud de la misma especialidad, sobre la pertinencia del bien o servicio prescrito, se acuda al procedimiento previsto en el presente artículo.

Descargue: Ley Estatutaria de salud estado actual del proyecto Diciembre de 2012

 

 

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