Reglamentan Ley de Recetas Electrónicas

Reglamentan Ley de Recetas Electrónicas
[favorite_button]
Comentar

El Gobierno argentino ha reglamentado la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales, mediante el decreto 98/2023 por el cual permite que, a prescripción y dispensa de medicamentos y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

La reglamentación define cuales cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales, además de establecer los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.

El decreto describe que, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas, inalterables y seguras.

Te puede interesar: Plan Estratégico de Salud Ocupacional aprobado en Argentina 

Sus datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables. Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Estás recetas contarán con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario. También podrán extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de salud.

El documento crea la Licencia Sanitaria Federal, la cual consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas.

La resolución 304/2023, también publicada el día de hoy, se estableció las condiciones para la instrumentación de la licencia, a fin de facilitar la interoperabilidad de los y las profesionales de la salud que realicen recetas electrónicas o digitales.

El Ministerio de Salud amplió las facultades para la implementación progresiva de la aplicación de la Ley 27.553 de articulación con el Consejo Federal de Salud (COFESA).

Dicha norma y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones médicas y odontológicas, u otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, así como para los documentos sanitarios de otros profesionales de la salud.

En el marco de esta institucionalidad, la cartera sanitaria nacional define el inició del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023.

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresiva. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto en el siguiente enlace https://redcap.msal.gov.ar/surveys/?s=YAD9M7EJYW

No olvides leer: Agencia Nacional del Cannabis se instaló oficialmente

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.