IPS deben reconocer mora por incumplimiento de pago sin importar modalidad de contratación – Resolución 630 de 2019

Esa fue la respuesta del Ministerio de Salud al derecho de petición radicado por la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E) en el que solicitó claridad sobre el alcance de la Resolución 630 de 2019.
IPS deben reconocer mora por incumplimiento de pago sin importar modalidad de contratación - Resolución 630 de 2019
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“Bajo cualquier modalidad de contratación se debe reconocer mora por incumplimiento de pago al talento humano en salud”, esa fue la respuesta del Ministerio de Salud al derecho de petición radicado por la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E) en el que solicitó claridad sobre el alcance de la Resolución 630 de 2019.

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Cabe recordar que la Resolución 630 de 2019 establece las disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las IPS.

 La resolución que fue emitida en marzo pasado por el Ministerio de Salud, inquietó a la S.C.A.R.E puesto que en ésta no se especificaba bajo qué modalidades de contratación se debía reconocer la mora por el incumplimiento de dichos pagos.

¿Qué precisó el Ministerio de Salud?

Por tal razón, y después de haber realizado la gestión competente, el Ministerio de Salud realizó las siguientes precisiones ante la solicitud de la S.C.A.R.E.

  • En el momento en el cual se incumpla el pago de las obligaciones contraídas por las IPS con los profesionales de la salud, los mecanismos y la forma en que se debe socializar el cumplimiento de las obligaciones, se deberá realizar conforme a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral.
  • La resolución no condiciona la aplicación de las disposiciones contenidas a un tipo específico de vinculación, razón por la cual, al no haber restricción alguna, esta normatividad aplicará a toda persona que se encuentre vinculada con una institución prestadora de servicios de salud, ya sea a través de un contrato laboral, civil o comercial.
  • Según el Ministerio de Salud, deberá ser la Superintendencia Nacional de Salud la entidad encargada y competente de realizar las investigaciones concernientes de las acciones que se derivan por el incumplimiento del pago de honorarios al talento humano en salud.

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La deuda con el talento humano en salud

Con este pronunciamiento del Ministerio de Salud, la Sociedad Colombiana de Anestesiología celebró que la regulación no condicione las disposiciones para que prestadores reconozcan los intereses moratorios generados por el no pago oportuno.

Estos intereses moratorios se entienden a partir del día siguiente en que es exigible la obligación.

La deuda con el talento humano en salud ascendía a los más de siete mil millones de pesos ($7.135.195.316) en todo el país

Según cifras recopiladas por la S.C.A.R.E a junio de 2019, la deuda con el talento humano en salud supera los $7mil millones en el país.

Por esta razón, la SCARE anunció que procederá a realizar las respectivas asesorías a sus afiliados, para que puedan solicitar el pago de los honorarios adeudados por la prestación de sus servicios y además los intereses de mora causados por dichos incumplimientos.

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