Habría cambios obligatorios para EPS, CCF y prestadores en proceso de liquidación

Habría cambios obligatorios para EPS, CCF y prestadores en proceso de liquidación proyecto de resolución
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En el Ministerio de Salud hay un proyecto de resolución en curso, el cual busca modificar las condiciones que deben cumplir varios agentes sectoriales en proceso de liquidación (EPS y Cajas de Compensación Familiar, principalmente) para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Esto significa que, en caso de aprobarse, los cambios serán obligatorios para las EPS, el programa de Salud en liquidación que administran las Cajas de Compensación Familiar – CCF, las Entidades Adaptadas en Salud – EAS y los prestadores. Otro punto a tener presente es que, se derogaría la Resolución 574 de 2017.

En el documento, las autoridades sanitarias señalan que, “los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, requieren ser aclarados o reintegrados a la ADRES o quien haga sus veces, en el marco de una liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria de las Entidades Promotoras de Salud – EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas en Salud – EAS o del programa de Salud que administraban las Cajas de Compensación Familiar – CCF”.

Por otra parte, “corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, efectuar la determinación y el cobro de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud omitidas, inexactas, incumplidas o pendientes de recaudo, adeudadas por aportantes o empleadores morosos, al momento de extinguirse la persona jurídica de la EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado o la EAS o del programa de Salud en liquidación que administran las CCF”.

En el proyecto de resolución, se especifican las actividades al comienzo del proceso liquidatorio, obligaciones de los liquidadores, garantías de los recursos, proceso de reconocimiento de recursos y las acciones que se implementan al final de proceso de liquidación. A continuación explicamos brevemente los más relevantes:

Actividades a realizar al inicio del proceso liquidatorio:

Cuando la Superintendencia Nacional de Salud, una entidad territorial o el Gobierno ordenen el inicio del trámite liquidatorio de una EPS, EAS, los programas de salud de las CCF e IPS, la entidad que ordena la liquidación deberá comunicar los actos administrativos, a través de los cuales adoptó dicha decisión a la ADRES y a la Cuenta de Alto Costo.

Durante el período de liquidación, las EPS, las EAS y el programa de salud en liquidación que administre la Caja de Compensación Familiar (CCF) y esté involucrado en la gestión del aseguramiento en salud, deben programar, en un plazo máximo de 4 meses -contados desde el acto administrativo- el giro directo a los prestadores y proveedores de servicios de salud por los montos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) que se liquiden durante este periodo y que hayan sido utilizadas por los afiliados.

Obligaciones que deberá asumir el liquidador en este proceso:

El liquidador de la EPS, la EAS, el programa de salud en liquidación que administran las CCF y de las IPS, en lo aplicable, deberá realizar las siguientes acciones y procesos en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir del acto administrativo que ordene la toma de posesión para liquidar o liquidación forzosa administrativa; también cuando se autorice el retiro a través de la liquidación voluntaria. En cualquier caso, tendrá que llevarse a cabo antes del establecimiento de la masa de liquidación.

Acciones que deberán hacerse con las EPS del régimen contributivo:

Estas son algunas de las obligaciones que se asignarían en los procesos de liquidación de EPS del régimen contributivo.

  • Identificar los recursos que pertenecen a la ADRES, o quien haga sus veces, para reintegrarlos al SGSSS.
  • Reintegrar los recursos del SGSSS y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista para dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa en firme, que sean expedidos por la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa cuando sea el caso.
  • Autorizar a la ADRES o quien haga sus veces para que efectúe la compensación del valor total adeudado pendiente por reintegrar por parte de la entidad deudora. El cruce sobre el valor total de toda aquella suma de dinero que resulte a favor de la entidad en liquidación suspenderá el cálculo de la actualización del Índice de Precios al Consumidor – IPC.
  • Identificar en las fuentes de la información financiera las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la ADRES o quien haga sus veces importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado este proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad.
  • Reportar las novedades pertinentes en la BDUA, conforme a las reglas y términos establecidos para cada uno de los regímenes, aclarando todos los asuntos que evidencien multiafiliación, inconsistencias o fallecidos, con el fin de actualizar el estado de afiliación de los usuarios que se encontraban a cargo de la entidad en liquidación, sin que se afecten tramos o periodos posteriores a la entrada en liquidación.
  • Verificar que todas las certificaciones de los procesos de compensación se encuentren firmadas por la revisoría fiscal o quien haga sus veces, en caso de que existan certificaciones presentadas que no cuenten con la firma, deberán presentarlas dentro del término previsto en el presente artículo.
  • Verificar que todas las estructuras de costos de recaudo se encuentran presentadas ante la ADRES, o quien haga sus veces, en los términos señalados en la normativa aplicable y efectuar los reportes en los términos dispuestos.

Deberes que se asumirían con las EPS en liquidación del régimen subsidiado y Cajas de Compensación Familiar – CCF que administran el Régimen Subsidiado

  • Identificar los recursos que pertenecen a la ADRES, o quien haga sus veces, para reintegrarlos al SGSSS.
  • Restituir los recursos del SGSSS y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista para dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa en firme, que sean expedidos por la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa cuando sea el caso.

¿Y para las IPS que se vean involucradas?

En el proyecto de resolución, también se asignan varias obligaciones al liquidador sobre los procesos que implica la participación de los prestadores. Entre ellas se encuentran:

  • Identificar los recursos que pertenecen a la ADRES, o quien haga sus veces, para reintegrarlos al inicio del proceso de liquidación.
  • Restituir los recursos del SGSSS y/o constituir las respectivas reservas de recursos financieros a la vista para dar cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos de reintegro de recursos reconocidos sin justa causa en firme, que sean expedidos por la ADRES o quien haga sus veces o cualquier entidad o autoridad pública que en el ejercicio de sus competencias o actividades detecte que se presentó apropiación sin justa causa cuando sea el caso.
  • Autorizar a la ADRES o quien haga sus veces para que efectúe la compensación del valor total adeudado pendiente por reintegrar por parte de la IPS. El cruce sobre el valor total de toda aquella suma de dinero que resulte a favor de la entidad en liquidación suspenderá el cálculo de la actualización del IPC.
  • Identificar en las fuentes de la información financiera las partidas contables que correspondan a valores pendientes de formalizar o legalizar ante la ADRES o quien haga sus veces, así como importes por concepto de giro previo al proceso de auditoría integral de recobros y realizar las respectivas reservas de recursos financieros a la vista, hasta tanto se surta el proceso de auditoría integral; una vez culminado este proceso, se efectuará la compensación de los saldos que resultaren a favor de la entidad.

Así se ejecutaría el reconocimiento de recursos

De acuerdo con el proyecto de resolución, en el caso de las EPS del régimen contributivo, las EAS y el programa de Salud en liquidación que administran las CCF, la liquidación y reconocimiento de la UPC en el proceso de compensación, se surtirá por el término de 6 meses a partir del inicio del trámite liquidatorio.

Cuando se trata de EPS del régimen subsidiado, el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados – LMA se desarrollará en un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en liquidación, teniendo en cuenta las novedades de afiliación reportadas en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA por parte de las Entidades Territoriales y la EPS en liquidación.

En ambos regímenes, las EPS en liquidación deberán reconocer los saldos a favor del SGSSS en el marco del proceso de liquidación, teniendo en cuenta que su determinación se encuentra supeditada a la ejecución de la LMA.

A nivel general, en lo que respecta a las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad generadas por afiliados a la EPS, EAS o CCF con programas de salud en liquidación, causadas hasta la asignación efectiva de los afiliados a las EPS receptoras, deberán ser reconocidas por estas en los términos previstos en el proceso liquidatorio, teniendo en cuenta que se tratan de acreencias excluidas de la masa de liquidación.

Conozca todos los detalles en el documento adjunto:

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