Gremio de hospitales y clínicas de Colombia pide apoyo económico extraordinario

La ACHC envió dos misivas al Ministerio de Salud, solicitando ayuda económica para las IPS y argumentado nuevas propuestas para las canastas de atención al Covid-19
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A través de dos cartas enviadas recientemente al Ministro de Salud, Fernando Ruiz, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC- advirtió que gran parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la pandemia de Covid-19, para liberar recursos y pagar deudas a los hospitales y clínicas, no han logrado la eficacia esperada y por tanto se requiere que su aplicación sea obligatoria.

La ACHC propuso a través de estas dos misivas que se amplié la compra de cartera y se controlen los precios de insumos y equipos para tratar el Covid-19 entre otras peticiones. Adicionalmente, se hicieron también varios requerimientos frente a las canastas de atenciones para Covid-19 que serán implementadas por el Gobierno a través de una resolución proximamente.

Peticiones al Gobierno

En el contenido de la primera misiva se exhorta al Gobierno a adoptar medidas económicas extraordinarias como por ejemplo:

 REMUNERACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA DISPONIBLE DE LAS IPS: Esta  propuesta encuentra  fundamento  en  la necesidad de brindar oxígeno financiero y flujo de caja a los prestadores de servicios de salud.   Es necesario que de manera transitoria, se estructuren mecanismos  que a través de diversas fuentes – v.g.  UPC no utilizada, subsidio  a la oferta,  FOME -, se reconozca  la capacidad que han dispuesto  las IPS para atender la  pandemia y de esta  manera logren  tener un  ingreso  que les  permita el cumplimiento  de  sus obligaciones y su subsistencia. Resulta por decir lo menos paradójico, que un exitoso

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GIRO DIRECTO  UNIVERSAL COMO MEDIDA  EXTRAORDINARIA: No se  puede seguir manejando  la  situación  de flujo  de recursos de manera convencional;  los  recursos  no se han dirigido adecuadamente  hacia el sector que necesita la liquidez, esto es al sector prestador. Es necesario que se liberen recursos para que de manera directa se gire a  los prestadores, máxime  si en este momento la UPC que se gira de manera periódica y permanente a las aseguradoras,  no está teniendo el mismo nivel de consumo,   a causa  de las decisiones adoptadas en tomo a  la  pandemia.   No tiene presentación  que en momentos  en los  que se necesita potenciar este mecanismo,   el giro directo haya disminuido tanto en lo sujetos de la medida, como en los destinatarios y monto de los mismos.

MEDIDAS DE FOMENTO PARA LOS HOSPITALES  Y CLÍNICAS.  En el mismo sentido   de  medidas extraordinarias, se cosidera  necesario  que se  adopten mecanismos y soluciones como las que se han otorgado a otros sectores, tales como el aplazamiento del pago de parafiscales,  de los calendarios  tributarios, del pago de servicios públicos y que los créditos para el sector, se hagan a través  de la  banca pública sin  mediación  de la banca comercial,  ya que,  por la  misma  condición  de lliquidez, esta ultima tiene poca disposición para otorgar créditos a  las IPS.

AMPLIACIÓN OPERACIÓN  DE COMPRA DE CARTERA. La operación de compra de cartera recientemente realizada,  si bien benefició  a algunas  IPS, dejó a muchas IPS fuera del proceso, que tienen igual necesidad de flujo de recursos.  Los criterios y condiciones  establecidos  en la  resolución  619 de 2020,  generaron  que IPS ambulatorias, IPS de menos de 50 camas, IPS que no han sido contratadas por las EPS  para la  atención de la  pandemia, IPS de servicios especializados como las de oftalmología,  las  de psiquiatría  y pediatría,  entre otras instituciones,  no pudieran acceder a este beneficio. Se hace necesario  que con urgencia, se modifiquen  estas condiciones  para  que los  próximos tramos de operaciones de compra  de cartera, beneficien  a la mayor cantidad de IPS posibles.

CREACIÓN  DE UN FONDO  DE GARANTÍA  PARA  LA ADRES.   En consonancia con el anterior punto y a  fin de lograr que la compra de cartera funcione y que el Estado tenga garantías para realizar estos préstamos a aquellas EPS cuya capacidad de endeudamiento no les permiten aplicar, se propone la creación de un mecanismo de Garantía que respalde las operaciones de la ADRES.

GIROS EXPRESOS A LAS IPS CON CARGO AL ACUERDO  DE PUNTO FINAL: Ad portas de la  expedición  de las condiciones para  la  Ley de punto final  en el Régimen Contributivo, se solicita la realización de giros expresos a las IPS desde la ADRES, para el pago de deuda antigua.  Consideramos que habiéndose dispuesto los recursos por parte de la Nación, debe lograrse el mejor aprovechamiento posible de los mismos. Las EPS deben aprestarse no solo a hacer efectivos sus recobros sino a pagar la cartera que tienen atrasada con los prestadores.

Requerimientos para canastas de atenciones Covid-19

COBERTURA DE LAS ATENCIONES DE LOS PACIENTES SOSPECHOSOS: Se  hace necesario que la canasta de atenciones cubra e incluya las atenciones de los pacientes sospechosos y no solo las de los pacientes confirmados.  Lo anterior teniendo en cuenta que en la práctica se aplica el mismo manejo para los dos casos, hasta que llega el resultado.

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RECONOCIMIENTO  Y  PAGO  DE  LAS  ATENCIONES   BRINDADAS  HASTA  EL MOMENTO DE  REGLAMENTACIÓN  DE  LAS CANASTAS:  Es  necesario que  la reglamentación sea clara frente a este punto, ya que, aun cuando se expresa que la norma no será retroactiva y que las atenciones dadas  a la fecha, serán con cargo a  la  UPC, algunas  EPS han  glosado  estas  atenciones,  en especial por los elementos de protección personal. Creemos que una disposición clara, señalando la obligación de cobertura que incluya los elementos de protección personal del talento humano en salud que interviene, evitaría exponer a los agentes del sistema a un conflicto innecesario, máxime cuando la UPC hasta este momento está siendo suficiente.

TARIFA FIJA Y NO PRECIOS MÁXIMOS DE RECONOCIMIENTO. Resulta práctico y conveniente que se fije una tarifa oficial, para reconocer las atenciones de pacientes  COVID-19;   así,  no  solo  se simplifican   procesos  de auditoría, agilizando  el flujo  de recursos, sino que evitaría la  decisión  unilateral  o de interpretación por parte de la EPS, frente a lo facturado por el prestador.  Se propone un valor fijo o tarifa oficial, que no sea susceptible de interpretación o negociación por parte de la EPS auditora.

LOS  VALORES  DE  LAS  CANASTAS: la  ACHC  ha participado   a   través   de   representantes   de   IPS   afiliadas,   entregando información veraz conforme a la atención que se ha brindado a los pacientes. No obstante, los valores que hasta ahora  ha propuesto el Ministerio no se compadecen con la realidad hospitalaria. Inquietud especial ha generado el monto a reconocer por la canasta de atención en UCI, pues establece un valor muy por debajo de lo que le ha costado en promedio a las IPS.  Llama también la atención, el hecho que se de más énfasis y valor a la atención en cuidados intermedios,  cuando la evidencia recabada hasta ahora, muestra que es poco el porcentaje  de pacientes  que requieren de este  servicio;  preciso recordar que  los criterios para que  un  paciente transite de un servicio  a otro,  son netamente clínicos.

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