Corte declara inconstitucional facultades otorgadas a Minsalud y al INVIMA

Conozca la razón por la que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales facultades otorgadas a Minsalud y al INVIMA y sus implicaciones.
Corte Constitucional declaró inconstitucionales facultades otorgadas a Minsalud y al INVIMA
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Tras una votación de cinco contra cuatro, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto 476 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19.

La norma da faculta al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, para flexibilizar los requisitos y trámites para adquirir, comercializar, importar o donar elementos y medicamentos para garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19, y así mitigar la emergencia sanitaria derivada por la pandemia en el país.

También puede leer: nuevas facultades para el Invima y el Ministerio de Salud- Decreto 476 de 2020

ARGUMENTOS DE LA CORTE

Según los argumentos expuesto por la Corte Constitucional, lo anterior se debe en gran parte porque “no satisfacen las exigencias del juicio de la necesidad jurídica”. Es decir, los artículos 1 y 2 contemplados en el Decreto 476 de 2020 se declaran inexequibles y seguirán vigentes hasta dentro de los próximos tres meses. 

Así mismo, dicho requisito evalúa si el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia correspondiente. En el caso concreto, la Corte determinó que las medidas consignadas en tales artículos incumplían esta exigencia porque las materias que regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores por el propio Gobierno nacional.

Entre tanto, a juicio de la Sala Plena, la existencia de esas normas ordinarias revela que el Gobierno nacional, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo.

dECRETO 476 DE 2020

Específicamente, decisión de la Corte deja inexequible la flixibilización de los requisitos para la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso comercialización o notificación sanitaria obligatoria, según corresponda, a medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos,  equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene .

Así mismo, elimina la flexibilidad de los requisitos que deben cumplir los establecimientos fabricantes de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, entre otros.

De igual forma, también quita la incorporación de aquellos medicamentos vitales no disponibles que habían sido flexibilizados de verificación por desabastecimiento y cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia Covid-19. Entre ellos,
medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos.

otra, de las medidas que también se elimina son el tramite de manera prioritaria de las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, cuya clasificación de riesgo sea IIb y 111 que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del Covid- 19, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales.

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