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Gobierno anuncia nuevas medidas para mitigar nuevo pico de contagios Covid-19

A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Minsalud y el MinInterior se establecen las nuevas medidas que deberán acatadas en el país
Gobierno anuncia nuevas medidas para mitigar nuevo pico de contagios Covid-19
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Ante el nuevo pico de contagios el Gobierno nacional anunció las nuevas medidas que regirán en todo el territorio nacional a partir de hoy. A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud se dieron las directrices que deberán ser acatadas por los mandatarios locales y la ciudadanía.

Este documento mantiene las directrices diferenciales para los grupos de ciudades con diferentes porcentajes de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo. Por ejemplo las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 50% y el 69% deberán:

  • Instaurar medidas de pico y cédula durante las  próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021  hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021.  Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones  nocturnas a la  movilidad,  entre las  10:00 p.m.  del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.  Bajo  ninguna  circunstancia  se  puede  prohibir  el  acceso presencial  para  la  adquisición  de  bienes  de  primera  necesidad  durante  la  restricción nocturna de movilidad.

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Por otro lado las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 80% y el 84% deberán adoptar las siguientes medidas:

  • Instaurar medidas de pico y cédula durante las  próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021  hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021.  Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones  nocturnas a la  movilidad,  entre las  08:00 p.m.  del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.  Bajo  ninguna  circunstancia  se  puede  prohibir  el  acceso presencial  para  la  adquisición  de  bienes  de  primera  necesidad  durante  la  restricción nocturna de movilidad.
  • Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso  presencial para la adquisición  de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

Las regiones cuya ocupación UCI sea de más del 85% deben acatar estas directrices:

  • Instaurar medidas de pico y cédula durante las  próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021  hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021.  Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
  • Establecer restricciones  nocturnas a la  movilidad,  entre las  06:00 p.m.  del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.  

Cabe resaltar, que cuando  la velocidad de ocupación  de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20%, se podrá solicitar al Ministerio de Salud,  la evaluación de medidas  especiales.  Dichas medidas  se analizarán  en el Comité Asesor  de  Expertos y se enviará  un  informe epidemiológico  al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.

Nuevas medidas que deben adoptar alcaldes y gobernadores

Adicionalmente los alcaldes y gobernadores deben acatar las siguientes ordenes del Gobierno:

  • No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración  de personas.
  • No  habilitar   la  apertura  de  discotecas   y   lugares  de  baile,  el  consumo  de  bebidas embriagantes en espacios  públicos  y establecimientos  de comercio,  de acuerdo  con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes,  ni el consumo en restaurantes,  como tampoco  su comercialización  a través de plataformas digitales o domicilios.
  • Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
  • Prohibir la realización  presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
  • Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y  plazoletas,  en  las  que  se  identifique  violación  a  los  protocolos  de  bioseguridad.  La regulación  deberá  limitarse a las zonas  o sectores  donde  se presenten  las condiciones expuestas.
  • Generar  mensajes  pedagógicos   a  través  de  los  diferentes  canales  locales,  donde  se refuercen las  medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
  • Monitorear el comportamiento  de la ocupación de las  Unidades de Cuidados Intensivos.
  • Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades  con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.
  • Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309
  • Fortalecer la estrategia  PRASS por parte de todos los actores del sistema  para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento  y la toma de pruebas en el territorio.
  • Motivar el teletrabajo  en  las  instituciones  públicas  y privadas que  permita  disminuir  la movilidad en las ciudades.
  • Establecer compromisos  con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.

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De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto  539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021,  es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los  protocolos  de bioseguridad  y la  toma de las  medidas sancionatorias por su incumplimiento.

Finalmente, la circular aclara que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior,  a donde  de manera previa deberán enviarse  los  proyectos de decreto en los que se adopten  las  mismas,  en el  marco de  la  pandemia   a  través  del  correo electrónico [email protected]

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