Ante el nuevo pico de contagios el Gobierno nacional anunció las nuevas medidas que regirán en todo el territorio nacional a partir de hoy. A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud se dieron las directrices que deberán ser acatadas por los mandatarios locales y la ciudadanía.
Este documento mantiene las directrices diferenciales para los grupos de ciudades con diferentes porcentajes de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo. Por ejemplo las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 50% y el 69% deberán:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
También puede leer: Abecé sobre la hemofilia en Colombia
Por otro lado las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 80% y el 84% deberán adoptar las siguientes medidas:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
- Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.
Las regiones cuya ocupación UCI sea de más del 85% deben acatar estas directrices:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
Cabe resaltar, que cuando la velocidad de ocupación de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20%, se podrá solicitar al Ministerio de Salud, la evaluación de medidas especiales. Dichas medidas se analizarán en el Comité Asesor de Expertos y se enviará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.
Nuevas medidas que deben adoptar alcaldes y gobernadores
Adicionalmente los alcaldes y gobernadores deben acatar las siguientes ordenes del Gobierno:
- No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
- No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
- Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
- Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
- Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.
- Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
- Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos.
- Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.
- Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309
- Fortalecer la estrategia PRASS por parte de todos los actores del sistema para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento y la toma de pruebas en el territorio.
- Motivar el teletrabajo en las instituciones públicas y privadas que permita disminuir la movilidad en las ciudades.
- Establecer compromisos con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.
También puede leer: 9 compañías farmacéuticas en el top de las 50 empresas más innovadoras del mundo
De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.
Finalmente, la circular aclara que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico [email protected]