Giro Directo de recursos del Contributivo a IPS

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Un proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, establece los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo -de las EPS que no cumplan con las metas de régimen de solvencia-, a las IPS y a los Proveedores de servicios y tecnologías en salud,.

Recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación – UPC, y los servicios y tecnologías de salud no incluidos en el plan de beneficios.

Este proyecto obedece con lo establecido en el artículo 259 del Plan Nacional de Desarrollo  para el giro directo del Contributivo:

“El Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA o quien haga sus veces girará directamente los recursos del régimen contributivo correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación -UPC destinadas a la prestación de servicios de salud a todas las instituciones y entidades que presentan servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, de conformidad con los porcentajes y las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social”

Donde además ordena que ese giro directo se haga a las EPS del Contributivo que no cumplan con las metas del régimen de solvencia, de acuerdo con la evaluación publicada por la Superintendencia de Salud según el Decreto 2702 de 2014. 

Ese Giro Directo de recursos también aplica para los servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios.

Porcentaje del Giro de Recursos

El proyecto de Resolución establece que el porcentaje de los recursos del Régimen Contributivo correspondiente a la UPC de la EPS que no cumplan con el régimen de solvencia y las entidades que estén con medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, será del 80%, que girarán las IPS directamente a los proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Este porcentaje se calculará una vez descontados los valores correspondientes a descuentos.                      

Procedimiento del Giro 

–       Todos los diez (10) primeros días calendario de cada mes, la Superintendencia de Salud en su página web deberá publicar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS, correspondientes al mes anterior.

–       El Fosyga en este caso el administrador fiduciario, creará una cuenta bancaria para cada EPS del Contributivo que no cumpla con el régimen de solvencia, donde girará el porcentaje de los recursos.

El administrador fiduciario administrará y girará los recursos a las IPS  y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud. 

–       Para el proceso de compensación por el FOSYGA, se transferirá el porcentaje de la UPC reconocidas, desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta dispuesta por el administrado fiduciario del FOSYGA.

–        Las EPS del Régimen Contributivo, las IPS y los proveedores de servicios y tecnologías de salud destinatarios del giro, así como el FOSYGA, realizarán los trámites presupuestales y contables pertinentes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de revelar en sus estados financieros las operaciones que trata la presente resolución.

Cuenta Bancaria

Las IPS y proveedores que no tengan registrada la cuenta bancaria para el giro directo, deben entregar a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Sociales: 

–       Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

–       Copia legible del Registro Único Tributario (RUT), no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

–       Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, en la que se incluya la siguiente información: Nombre o razón social de la IPS tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT); ii Número de Identificación Tributaria (NIT); iii Tipo de cuenta (ahorro o corriente); y, iv. Número de la cuenta y estado de la misma.

El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA registrará únicamente una cuenta bancaria por cada Número de Identificación Tributaria (NIT).

Las IPS y proveedores que ya tengan una cuenta bancaria registrada en el administrador fiduciario del FOSYGA, recibirá los recursos del giro a dicha cuenta. 

La IPS y proveedores deben hacer el registro de la cuenta bancaria para el giro dentro de los 10 primero días de cada mes. Las cuentas podrán ser sustituidas solo 1 vez al año.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Sociales, en los 20 primeros días de cada mes publicará en el página web el listado de las IPS y Proveedores que registraron la cuenta bancaria, y que están habilitados para el giro de los recursos.

Reporte de información de la EPS

Después de publicado el listado de las IPS y proveedores con cuenta bancaria y su registro, la EPS reportará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, a través de la plataforma PISIS, el monto a girar a cada IPS y proveedor.

Mediante el anexo técnico que viene adjunto en la presente resolución, indicando:

–       El detalle de las facturas por las que se girará, (los datos asociados a la factura no serán objeto de validación por parte del FOSYGA y la responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la EPS obligada a reporta)

El  número asociado de la factura  el FOSYGA lo  solicitará solo a las EPS, IPS y proveedores que efectúen el registro contable, en el que se refleje el giro. 

–       El monto a girar a todas las IPS y proveedores de servicios y tecnologías de salud deberá coincidir exactamente con el valor que le corresponda autorizar como giro directo a la respectiva EPS 

–       El monto a girar a cada IPS y proveedor no podrá ser inferior a un millón de pesos M/Cte. ($1.000.000).

El giro de los recursos del FOSYGA no modifica las obligaciones contractuales entre las EPS e IPS y proveedores, ni exonera a las EPS del pago de sus obligaciones con las IPS por los montos no cubiertos en el giro.

Igualmente no exime a las IPS y proveedores de las obligaciones contractuales, especialmente relacionadas con la facturación.

Una vez recibido el giro las EPS, IPS y proveedores tienen que hacer el registro contable.

El administrador fiduciario del FOSYGA publicará en la página web la información de los giros efectuados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, con el número de facturación asociado. Manteniendo un historial de la información.

El proyecto de resolución para el giro directo en el Régimen Contributivo esta en evaluación, y quienes tengan observaciones y comentarios los podrán hacer al correo [email protected]  o  la línea telefónica (+571) 330 5000 Extensión 1917. Hasta el 19 de Agosto.

Descargue: Giro Directo en Régimen Contributivo – Proyecto de Resolución

 

 

 

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