El Proyecto de Decreto crea el Sistema de Formación Continua de Talento Humano en Salud, que en adelante se identificará como Formarsalud, como un instrumento para promover la capacitación, actualización y la formación permanente del Talento Humano en Salud, de acuerdo a las necesidades y prioridades del sector salud.
Formarsaludtendrá un organismo de dirección, un subsistema de información y un subsistema de evaluación, a través de los cuales se organizarán y articularán las necesidades de formación de las personas y las instituciones del sistema de salud, con la oferta de cursos, programas e instituciones de formación continua.
Podrán ofrecer cursos y programas de formación continua:
a) El Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas.
b) Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.
c) Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas de educación superior del área de la salud, con registro calificado vigente.
d) Las Instituciones Prestadoras de Servicios autorizadas como escenarios de práctica de programas de formación superior, que cuenten con planta de docentes propia o grupos de investigación reconocidos por Colciencias.
e) Las instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cuenten con acreditación de calidad.
f) Las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Federaciones Profesionales, Asociaciones de Facultades del Área de la Salud y otras instituciones u organizaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto.
En ningún caso serán considerados como oferentes de Formarsalud, los proveedores privados de medicamentos, insumos o tecnologías en salud.
Tanto las instituciones oferentes como quienes participen como estudiantes o beneficiarios de los cursos y programas de formación continua, deberán registrarse en el Subsistema de Información de que trata el presente decreto y reportar la información que determine la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud.
Los certificados o diplomas de formación continua otorgados conforme al presente decreto, hará parte del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud y serán de consulta pública. La Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud reglamentará el presente parágrafo.
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