El gobierno ha presentado una reforma a la salud, articulada en un exhaustivo documento de 225 páginas que detalla los 49 artículos del proyecto de ley propuesto. Uno de los componentes fundamentales es la sostenibilidad financiera, aspecto que ha sido objeto de cuestionamientos dentro del sector y que ha causado inquietud para la ciudadanía. Hoy, el nivel de endeudamiento y la falta de estrategias duraderas que mitigen el impacto son problemas cuyas soluciones no están a la vista.
O quizás sí, siguiendo la lógica del documento radicado. Con la transformación del sistema en uno centrado en la Atención Primaria en Salud (APS), se espera lograr una reducción en los costos que se mantenga a largo plazo bajo la premisa de la detección temprana. “Existe amplia evidencia en que más del 85% de los problemas de salud pueden ser resueltos en el ámbito del nivel primario de atención y entre el 10% y el 12% requieren consulta y atención compartida con servicios de atención especializada; mientras que solo entre el 3% y el 5% necesitan primordialmente atención especializada”, explica el Ministerio de Salud en la justificación del proyecto. Otros datos presentados en el análisis son:
- En Colombia, con una incidencia de 3,800 nuevos casos de cáncer de cérvix al año, una reducción del 63% mediante vacunación efectiva podría ahorrar hasta $86.184 millones de pesos anuales. Además, debido al aumento de los costos de tratamiento, que varían entre un 7% y 32% por nuevas tecnologías, el ahorro acumulado en 10 años sería aún mayor.
- El 56,4% de la población colombiana, unos 28,7 millones de personas, presenta sobrepeso u obesidad. Se estima que solo el 1% de este grupo recibe atención médica por su condición. El impacto anual en el sistema de salud es de $1.1 billones COP. Fortalecer la atención primaria podría reducir los casos en un 20%, lo que generaría un ahorro de $225.567 millones al año.
- Se estima que el costo de atender un evento coronario, incluyendo gastos directos e indirectos, es de $39.327.938 COP por persona. Al fortalecer la atención primaria, se podría reducir en un 15% los casos de enfermedad coronaria, lo que representaría un ahorro anual de $12.405.997.995 COP en la atención de la población en riesgo.
De otra parte, señala que la prestación de servicios de salud en centros de primer nivel o en los hogares de los usuarios también contribuyen con el objetivo. A grandes rasgos: evitan el uso inadecuado de los servicios de urgencias o ingresos hospitalarios que no sean necesarios. Pero, no se trata de acciones que surjan de la noche a la mañana, “reorientar el sistema hacia la APS requiere un liderazgo político inteligente y un compromiso ético, político y técnico inquebrantable a largo plazo, así como estrategias proactivas y adaptables para involucrar a todas las partes interesadas en todos los niveles”, enfatiza el justificativo del proyecto de reforma a la salud.
Para fortalecer la gobernanza del sistema de salud, el Ministerio de Salud modernizará las direcciones territoriales de salud, que incluye la creación de unidades especializadas en planeación y evaluación, el fortalecimiento de laboratorios de salud pública y la formalización de los empleados de estas direcciones. Además, instaurará un Consejo Nacional de Salud que funcione como un órgano de gobernanza participativa, integrando voces desde el gobierno, pacientes, académicos y profesionales de la salud.
Generación de recursos para el sistema: los ejes de la nueva reforma a la salud
Con respecto a la obtención de recursos para el sistema, en la nueva propuesta de reforma a la salud se contemplan una serie de estrategias:
- Fondo de Infraestructura y dotación hospitalaria cuyo objetivo será promover, apoyar y
- ejecutar la infraestructura y dotación hospitalaria, así como cofinanciar, asesorar técnica y
- financieramente a las Instituciones de Salud del Estado y a las entidades territoriales para
- el desarrollo de proyectos de infraestructura y dotación hospitalaria (artículo 36).
- Régimen laboral especial de los trabajadores de las Instituciones de Salud del Estado.
- Los trabajadores de las Instituciones de Salud del Estado – ISE serán de libre nombramiento
- y remoción, de carrera administrativa y trabajadores oficiales (artículo 38 del proyecto de
- ley). Se construirá, de forma concertada con las organizaciones sindicales del sector salud,
- un régimen laboral especial que y contendrá las condiciones de ascenso o movilidad en el
- régimen de carrera administrativa, primas especiales, entre otros (artículo 39 del proyecto
- de ley).
- Formalización de los trabajadores de la salud. Los trabajadores de las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas deberán están vinculados mediante contrato laboral conforme a los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo), y anualmente se deberá presentar informe al Congreso de la República sobre el cumplimiento de esta medida (artículo 39 del proyecto de ley). Este aspecto será materia de la Inspección, Vigilancia y Control, realizado por la Superintendencia Nacional de Salud (artículos 43 y 44 del proyecto de ley). Igualmente, para algunas especialidades médico-quirúrgicas, se permitirá la vinculación de estos especialistas por otras modalidades permitidas en el Código Sustantivo del Trabajo, diferentes a la vinculación laboral formal (artículo 40). El costo de la formalización del talento humano se encuentra incluido en el pago de los
- servicios de salud, por lo tanto no son costos adicionales.
- Becas de pre y posgrado en salud. En el caso del pregrado la beca será ofrecida para las
- profesiones con mayor déficit y para el caso de posgrado a especialidades médico quirúrgica
- y salud pública. Como una estrategia de cierre de brechas, los criterios de asignación se
- privilegiarán a las personas provenientes de municipios vinculados a los Programas de
- Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, a los identificados como Zonas más Afectadas
- por el Conflicto Armado – ZOMAC, y los municipios de las categorías 4, 5 y 6, así mismo, a
- víctimas del conflicto armado (artículo 37 del proyecto de ley).
- Sistema de estímulos salariales y no salariales como una estrategia de retención de
- personal de salud en zonas apartadas y dispersas (artículo 38 y 39 de la reforma a la salud).
Implementación de un fondo público para garantizar el flujo de recursos en el sistema de salud:
Con la reforma a la salud radicada el 13 de septiembre, el Ministerio de Salud propone la creación de un Fondo Único Público que quedará a cargo de la ADRES (único pagador). Al interior del fondo se constituirán dos cuentas independientes y con los demás recursos se hará unidad de caja, como se explica a continuación:
La cuenta de Atención Primaria en Salud tendrá cuatro usos: (i) servicios de salud prestados por los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), (ii) soluciones de transporte y dotación de
los equipos de salud territorial, (iii) atención prehospitalaria de urgencias médicas en municipios y distritos, (iv) los demás usos que estableza el Ministerio de Salud.
Sus fuentes serán: recursos fiscales y parafiscales destinados a la APS, recursos del aporte de solidaridad de los cotizantes (incluyendo regímenes exceptuados), recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar la prestación de servicios de salud, recursos de propiedad de las entidades municipales provenientes de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar. También contarán los recursos propios de los municipios que, a la vigencia de la presente ley, deben girar a la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – ADRES.
Por su parte, la cuenta de Fortalecimiento a la Red Pública Hospitalaria tendrá tres grandes usos:
- Funcionamiento y sostenibilidad de las Instituciones del Salud del Estado, según la
- evaluación por parte del Ministerio de Salud.
- Al fortalecimiento y mantenimiento de la infraestructura y dotación hospitalaria.
- Transporte medicalizado de los departamentos y distritos.
De acuerdo con la cartera sanitaria, se han establecido seis fuentes de recursos. Entre esas, CONSULTORSALUD destaca (i) los recursos de propiedad de las entidades territoriales cuya
administración, recaudo y giro sea gestionado por entidades del orden nacional y que deba ser girado a la ADRES, (ii) recursos correspondientes a las rentas cedidas, que a la entrada en vigencia de la presente ley venían siendo girados a la ADRES para el aseguramiento en salud y (iii) recursos propios, corrientes y de capital, de los departamentos y distritos, que a la entrada en vigencia de la presente ley venían siendo
girados a la ADRES para el aseguramiento en salud.
El Fondo Único Público, según el artículo 15 del proyecto de reforma a la salud, integra varios rubros como unidad de caja para financiar otros ámbitos. Éstos se presentan a continuación:
Rubro | Detalle |
El pago de los servicios de mediana y alta complejidad, prestados por prestadores de servicios de salud hospitalarios y ambulatorios de naturaleza pública, privada o mixta, que harán parte las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud. | Servicios de salud que se prestan en instituciones prestadoras de servicios de salud de mediana y alta complejidad. Para la estimación de su valor se establecerá el régimen de tarifas con pisos y techos. |
Financiamiento de los servicios de salud para enfermedades raras o huérfanas y su prevención, diagnóstico y manejo. | Se pagan con cargo al rubro asignado para la mediana y alta complejidad. |
Pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad, y la prestación económica por maternidad a las mujeres y personas no cotizantes. | El proyecto de ley crea la prestación económica por maternidad a las mujeres y personas no cotizantes por ½ SMMLV. |
El financiamiento para la formación en salud | Pago a residentes médicos (Ley 1917 de 2018). |
Constitución de fondo para la atención de catástrofes y epidemias | El fondo de desastres planteado en el proyecto de ley de reforma a la salud prevé la orientación de recursos por valor de 50 mil millones de pesos anuales a precios constantes de 2023, más los rendimientos financieros de estos recursos, para ir creando el ahorro que permita afrontar eventos catastróficos o epidemias. |
El pago de la atención en salud e indemnizaciones que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se deban reconocer por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, sin perjuicio de las obligaciones que les competen en dichos reconocimientos a las empresas aseguradoras. | Sin información adicional. |
Pago de remuneración a las Gestoras de Salud y Vida | Monto asignado a las Gestoras de Salud y Vida para la realización de sus labores, se calcula sobre el dinero asignado a la atención primaria + mediana y alta complejidad. |
Pago de incentivos para los prestadores de medicina y alta complejidad y las Gestoras de Salud y vida | Calculado sobre el cumplimiento de: a) resultados en salud, b) satisfacción del ciudadano, y c) uso eficiente de recursos. |
Demás obligaciones que correspondan a destinaciones específicas, definidas en las leyes que las establecieron |
El sistema de gestión de riesgo financiero del sector salud en Colombia tendría varios mecanismos clave. El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la ADRES, es responsable de la creación de un presupuesto estándar para los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), ajustado por variables como la geografía, dispersión poblacional, patologías prevalentes y costos operativos. Además, estas dos entidades establecen el régimen de tarifas y formas de pago, con el fin de modular la oferta de servicios y controlar los costos de los servicios y tecnologías reconocidos por el sistema.
La ADRES realizará auditorías aleatorias o dirigidas, así como el seguimiento y evaluación del gasto del sistema de salud, detectando tendencias y desviaciones, y comparando entre regiones e instituciones. También administrará un fondo de desastres para situaciones excepcionales. Por otro lado, las Entidades Territoriales y las Gestoras de Salud y Vida son responsables de la implementación de convenios de desempeño de la red de servicios, la auditoría integral a cuentas médicas y la validación de la facturación de componentes complementarios.
Proyecciones del Ministerio de Salud para la reforma a la salud:
El plan financiero del Ministerio de Hacienda para la reforma del sistema de salud se estructura en cuatro componentes esenciales: cotizaciones, el Sistema General de Participaciones (SGP), aportes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y otras fuentes de financiamiento. Este enfoque es coherente con los planes financieros a nivel nacional y sectorial a largo plazo.
La actualización respecto a lo presentado en marzo refleja las nuevas restricciones fiscales, que resultan en una disminución notable de los ingresos para salud. El recorte más significativo proviene del PGN, con una reducción del crecimiento proyectado para 2026, pasando del 12% en 2025 al 3.7%, lo que afecta el cálculo futuro de ingresos. Este ajuste generará una reducción total de 31.7 billones de pesos en comparación con las previsiones anteriores. A pesar de esta reducción, las cotizaciones muestran un ligero incremento frente a lo previsto inicialmente, aportando una leve mejora en el panorama. Sin embargo, el conjunto total de recursos proyectados se verá afectado por estas variaciones fiscales.
El desarrollo de la atención primaria se posiciona como una de las herramientas más efectivas para contener el aumento de los costos de salud en el tratamiento de enfermedades crónicas. Al enfocar los esfuerzos en la prevención y detección temprana, con la reforma a la salud se espera abordar la creciente demanda sin causar un impacto negativo en la sostenibilidad financiera.