Supersalud pone en consulta el Plan 1000 para agilizar la entrega de medicamentos en farmacias críticas del país

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La Superintendencia Nacional de Salud abrió a comentarios un proyecto de Circular Externa con el que busca reforzar el seguimiento a la entrega de medicamentos y tecnologías en salud en 1.000 establecimientos farmacéuticos priorizados por su alto volumen de pendientes. La iniciativa, denominada "Plan 1000", impone obligaciones concretas a las Entidades Responsables de Pago y a los gestores farmacéuticos, y establece un plazo máximo de diez días hábiles para su implementación.

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El origen del Plan 1000 no es una decisión discrecional; es el resultado de un análisis sistemático de los archivos tipo ST029, ST030 y ST031 que los gestores farmacéuticos reportan periódicamente a la Supersalud en cumplimiento de la Circular Externa 2025151000000009-5 de 2025, complementado con el volumen de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD) acumuladas. De ese cruce de información emergió un mapa de riesgo que identifica a los mil establecimientos con mayor concentración de fórmulas pendientes de entrega a nivel nacional.

La mayor concentración de estos establecimientos se ubica en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Cúcuta, Manizales y San Gil, lo que revela que el problema no es periférico ni marginal, sino estructural en los principales centros urbanos del país.

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Para la Superintendencia, la acumulación de medicamentos y tecnologías en salud pendientes de entrega no es un indicador administrativo menor, constituye una barrera concreta para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, reconocido como autónomo e irrenunciable por la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Qué exige el proyecto a las EPS y gestores farmacéuticos en el Plan 1000

El proyecto de circular distribuye responsabilidades con precisión entre dos actores: las Entidades Responsables de Pago (ERP) y los gestores farmacéuticos.

A las ERP se les exige garantizar un canal de atención presencial, accesible y claramente identificado, en cada uno de los 1.000 establecimientos priorizados. Ese canal deberá estar en capacidad de tramitar autorizaciones pendientes, atender PQRD y resolver requerimientos de los usuarios en tiempo real. El Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero, precisó que las EPS deberán contar con “un representante con capacidad de decisión” en los dispensarios críticos seleccionados, así como informar a los pacientes sobre el lugar y el momento exacto en que recibirán los medicamentos no disponibles al momento de la reclamación.

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Este punto no es menor, el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012 ya establecía que, cuando no sea posible la entrega inmediata, las EPS tienen un plazo máximo de 48 horas para garantizar el suministro. La circular refuerza esa exigencia y la articula con la Circular Externa 017 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que reiteró recientemente las responsabilidades de los aseguradores frente al suministro oportuno de medicamentos.

Por su parte, los gestores farmacéuticos deberán facilitar los mecanismos operativos y administrativos que permitan la interacción fluida con las ERP, y garantizar el intercambio diario de información sobre pendientes. Ese reporte deberá incluir como mínimo la identificación del usuario, el medicamento o tecnología en salud involucrado, la causa del pendiente y el seguimiento hasta la entrega efectiva.

Seguimiento, datos y rendición de cuentas ante Supersalud

Uno de los elementos más relevantes del proyecto es el mecanismo de supervisión que la Supersalud pretende instalar. Las ERP deberán poner a disposición de la entidad archivos mensuales con la gestión de seguimiento de pendientes, que acrediten los trámites gestionados y la garantía de entrega efectiva.

Para la transferencia segura de esa información, la Superintendencia habilitará un acceso SFTP (Security File Transfer Protocol) u otro mecanismo equivalente, en cumplimiento de los principios de disponibilidad, integridad, confidencialidad y protección de datos personales.

El listado de los 1.000 establecimientos priorizados se publicará como anexo técnico de la circular y será actualizado mensualmente durante su vigencia, lo que introduce un componente dinámico: los establecimientos que mejoren sus indicadores podrían salir del listado, y aquellos que deterioren su desempeño podrían ingresar.

Plazo, vigencia y consecuencias del incumplimiento

El proyecto fija un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la circular, para que los mecanismos previstos estén operativos en los establecimientos priorizados. La vigencia inicial es de seis meses, con posibilidad de prórroga según los resultados de los análisis de pendientes y PQRD que adelante la Superintendencia.

El incumplimiento no quedará sin consecuencias, el proyecto advierte que las entidades que no acaten las instrucciones podrán ser objeto de medidas de control administrativo y sanciones, conforme a lo establecido en la Ley 1438 de 2011, modificada por la Ley 1949 de 2019, sin perjuicio de las acciones que puedan adelantar otras autoridades competentes.

Una consulta abierta que busca retroalimentación del sector

El texto del proyecto está disponible en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud, donde los interesados (EPS, gestores farmacéuticos, asociaciones del sector y ciudadanos) pueden enviar observaciones, sugerencias y comentarios antes de que la circular sea adoptada formalmente.

Para los profesionales del sector salud, la consulta pública representa una oportunidad concreta de incidir en los mecanismos definitivos de implementación, especialmente en lo referente a los estándares del reporte de información y a los criterios de actualización mensual del listado de establecimientos priorizados.

Consulte y descargue aquí el Proyecto de Circular Externa:

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