Fondo de Salvamento Sector Salud

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Establece los  términos  y condiciones  para  la  administración  del  Fondo de Salvamento y Garantías  para  el Sector  Salud  -FONSAET- indicando  quien  ejercerá  su  administración,  las funciones derivadas de  la  misma,  así  como  las disposiciones relacionadas  con  la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman.

 
Asignación  de  recursos  del  FONSAET.  El  Ministerio  de  Salud  y Protección  Social,  asignará  los  recursos  del  Fondo  de  Salvamento  y  Garantías para  el  Sector  Salud  -FONSAET – a  las  Empresas  Sociales  del  Estado  del  nivel territorial,  hasta  el  monto  de  los  recursos disponibles,  acorde  con  las  siguientes reglas:
 
1.              Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que hayan sido intervenidas  para  administrar  por  la  Superintendencia  Nacional  de  Salud  con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la  Ley 1438 de 2011  y que no pudieren ser objeto de pago por parte de éstas, se financiarán por una sola vez con  recursos  del  FONSAET  hasta  el  monto  que  determine  el  Ministerio  de Salud  y  Protección  Social,  previa  presentación  del  Plan  de  Mejoramiento  y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7 del presente decreto.
2.              Las  obligaciones  a  cargo  de  las  Empresas  Sociales  del  Estado  que  se encuentran  intervenidas  para  liquidar  por  parte  de  la  Superintendencia Nacional  de  Salud,  con  anterioridad  a  la fecha  de entrada  en  vigencia  de  la Ley  1438 de 2011  se financiaran por una sola vez con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el  Ministerio de Salud y Protección Social previa presentación  del  Plan  de  Mejoramiento  y Prácticas  de Buen  Gobierno de  que trata el artículo 7 del presente decreto.
3.              Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las cuales ésta autorice la suscripción  de  acuerdos  de  restructuración,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en  vigencia de  la  Ley  1438 de 2011  y que  no  pudieren  ser objeto de pago por parte de éstas,  se financiarán  con recursos  del FONSAET hasta por un monto del 20% del gasto operacional anual.
4.              Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se  liquiden por  parte  de  la  Superintendencia  Nacional  de  Salud  con  posterioridad  a  la fecha  de  entrada  en  vigencia  de  la  Ley  1438  de  2011,  se  financiaran  con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud  y Protección Social.
5.              Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por  la  autoridad  territorial  competente  con  posterioridad  a  la  entrada  en vigencia  de  la  Ley  1438  de  2011,  se financiaran  con  recursos  del  FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
 
Descargue aqui:  Decreto 4690 de 2011 – FONSAET fondo de salvamento sector salud
 

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