Establece los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET- indicando quien ejercerá su administración, las funciones derivadas de la misma, así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman.
Asignación de recursos del FONSAET. El Ministerio de Salud y Protección Social, asignará los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET – a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, hasta el monto de los recursos disponibles, acorde con las siguientes reglas:
1. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que hayan sido intervenidas para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de éstas, se financiarán por una sola vez con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7 del presente decreto.
2. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se encuentran intervenidas para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 se financiaran por una sola vez con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social previa presentación del Plan de Mejoramiento y Prácticas de Buen Gobierno de que trata el artículo 7 del presente decreto.
3. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o respecto de las cuales ésta autorice la suscripción de acuerdos de restructuración, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y que no pudieren ser objeto de pago por parte de éstas, se financiarán con recursos del FONSAET hasta por un monto del 20% del gasto operacional anual.
4. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por parte de la Superintendencia Nacional de Salud con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiaran con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se liquiden por la autoridad territorial competente con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, se financiaran con recursos del FONSAET hasta el monto que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Descargue aqui: Decreto 4690 de 2011 – FONSAET fondo de salvamento sector salud