Cumplimiento de órdenes de financiamiento para los Presupuestos Máximos en salud, Sentencia T-760 de 2008

Cumplimiento de órdenes de financiamiento para los Presupuestos Máximos en salud, Sentencia T-760 de 2008
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La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha emitido el Auto 2881 de 2023, marcando una evaluación crítica sobre el cumplimiento de las órdenes destinadas a garantizar la suficiencia de los Presupuestos Máximos para la financiación de servicios y tecnologías en salud, excluidos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Esta evaluación revela deficiencias en la fijación, reajuste y pagos de dichos presupuestos, impactando directamente en la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Sala identificó tres áreas críticas que requieren atención inmediata. En primer lugar, se destacan problemas en la fijación de los presupuestos, donde la metodología necesaria para establecerlos se ve afectada por la mora en la entrega y recolección de información completa. Este retraso impide la adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, ya que los Presupuestos Máximos se calculan en el mismo año corriente, resultando en un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios.

En segundo lugar, la Sala advirtió inconvenientes en el proceso de reajuste, principalmente debido a la expedición tardía del acto administrativo que establece la metodología para su cálculo. Esto no solo afecta la eficiencia administrativa sino que también contribuye al crecimiento de la cartera adeudada, que en algunos casos ha superado hasta dos años de vencimiento.

Finalmente, se destacó que estas falencias afectan significativamente la liquidez de las EPS y el flujo de recursos en el sistema de salud, generando una creciente cartera adeudada que impacta negativamente en la prestación de servicios.

Responsabilidades del Ministerio para el cumplimiento de órdenes de financiamiento para los Presupuestos Máximos

Como respuesta a esta evaluación, la Sala emitió disposiciones para corregir estos problemas. El Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de:

  • Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021.
  • Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de 6 meses para su culminación.
  • Dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, si aún no lo ha hecho.
  • Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma para definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023, y se fijen y cancelen los reajustes finales. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de 6 meses siguientes a la terminación de la vigencia de 2023.
  • En el término de 6 meses siguientes a la comunicación de la providencia, cree una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes, que observe los parámetros fijados en el auto -f.j. 130-.

De este modo reiteró las órdenes impartidas sobre la materia en los autos 411 de 2016 al Ministerio de Salud, y 109 de 2021 a la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Salud.

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