Corte Constitucional reafirma estabilidad reforzada por salud en contratos laborales y de prestación de servicios

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La Corte Constitucional reiteró que la estabilidad reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud no se limita a quienes tienen un contrato laboral formal. La garantía también cobija a personas vinculadas mediante otras relaciones ocupacionales, como contratos de prestación de servicios o de aprendizaje, siempre que su desvinculación ocurra sin las salvaguardas legales y en un contexto que evidencie discriminación por su condición de salud.
Corte Constitucional reafirma estabilidad reforzada por salud en contratos laborales y de prestación de servicios

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La estabilidad reforzada por salud volvió a ser objeto de precisión por parte de la Corte Constitucional, esta vez a partir del estudio de tres acciones de tutela presentadas por trabajadoras que alegaron haber sido desvinculadas pese a encontrarse en situación de debilidad manifiesta. La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, analizó los expedientes y reafirmó que esta protección constitucional opera tanto en vínculos laborales como en otras formas de relación ocupacional.

La decisión resulta relevante para empleadores públicos y privados, instituciones educativas, entidades estatales y actores del sector salud y de talento humano, porque delimita el alcance de la garantía y distingue las consecuencias jurídicas según el tipo de vínculo, la condición de salud acreditada y la forma en que se produjo la desvinculación.

Estabilidad reforzada por salud: una garantía constitucional más allá del contrato laboral

La Corte explicó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental y una garantía constitucional orientada a proteger a trabajadores en situaciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta frente a despidos discriminatorios. Su finalidad es permitir la conservación del empleo o de la ocupación, independientemente de la sola voluntad del empleador, cuando existen condiciones de salud que ubican a la persona en una situación de especial protección.

A partir de ese marco constitucional, la Sala reiteró que la protección no se agota en las relaciones laborales tradicionales. También se aplica a otros vínculos ocupacionales, entre ellos los contratos de prestación de servicios y los contratos de aprendizaje. En esos casos, precisó el tribunal, la figura jurídica que opera es la estabilidad ocupacional reforzada, denominación que reconoce que la garantía también ampara a quienes no están formalmente vinculados por contrato de trabajo, pero sí desarrollan una actividad personal en un marco de ocupación que puede verse afectado por una desvinculación discriminatoria.

Este punto adquiere especial importancia porque corrige una lectura restrictiva según la cual la protección reforzada solo sería exigible en relaciones laborales subordinadas. Con esta reiteración, la Corte consolida un criterio que amplía la cobertura constitucional a distintos esquemas de vinculación, siempre que la persona demuestre una situación de debilidad manifiesta por razones de salud y que la terminación del vínculo no cumpla con las exigencias legales.

Tres tutelas, tres vínculos distintos y respuestas diferenciadas

La Sala estudió tres casos concretos. El primero correspondió a una mujer, quien se encontraba vinculada a la Superintendencia de Notariado y Registro mediante contrato de prestación de servicios. Según el expediente, fue hospitalizada en mayo de 2024 por trastorno bipolar, discopatía cervical y lumbar, y radiculopatía lumbar. Como consecuencia de estos diagnósticos, recibió incapacidad médica hasta octubre de ese mismo año. Además, el Ministerio de Salud la calificó con discapacidad física. Dos meses después de esa calificación, su contrato fue cancelado.

El segundo caso fue el de otra mujer, quien accionó contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. La trabajadora había sido diagnosticada con mastitis granulomatosa crónica y con carcinoma papilar de tiroides, condición que requirió tiroidectomía y tratamiento permanente por hipotiroidismo. Pese a ese cuadro clínico, fue retirada del cargo debido al reintegro de la titular del empleo que la mujer ocupaba en provisionalidad.

El tercer expediente correspondió a una docente de lengua castellana en el Colegio Eucarístico Villa Guadalupe de Bogotá. La profesora había suscrito seis contratos sucesivos a término fijo, atados a la duración del año escolar. Posteriormente fue diagnosticada con un tumor maligno del exocérvix, pero tras la terminación del contrato la institución educativa decidió no renovar su vinculación.

Aunque los tres casos tenían como eje común la invocación de la estabilidad reforzada por razones de salud, la Corte no adoptó una solución uniforme. Por el contrario, hizo una valoración individualizada de cada situación, lo que revela que la protección no opera de manera automática, sino con base en las características particulares del vínculo, el contexto de la terminación y el estándar probatorio de cada caso.

¿Qué decidió la Corte en cada caso?

En al primer caso, la Corte concluyó que sí hubo vulneración de su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La Sala estableció que la terminación de su contrato de prestación de servicios con la Superintendencia de Notariado y Registro se produjo sin autorización del inspector del trabajo y tuvo como base su condición de salud, lo que configuró un acto de discriminación. Por ello, ordenó renovar el contrato en iguales o mejores condiciones, si ella así lo desea, así como pagar los honorarios dejados de percibir y una indemnización de 180 días.

En el segundo, la Corte señaló que su situación era distinta, pues al estar vinculada en provisionalidad no era titular del mismo tipo de protección reforzada, aunque sí contaba con estabilidad laboral relativa. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que, de ser posible, la vincule nuevamente a un cargo vacante en provisionalidad de la misma jerarquía. Además, dispuso que la entidad adopte acciones afirmativas y otorgue trato preferente a servidores en provisionalidad que estén en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

En cuanto a la docente, la Sala determinó que el Colegio Eucarístico Villa Guadalupe actuó conforme a la ley al no renovar su vínculo. Aunque la docente había sido diagnosticada con un tumor maligno del exocérvix, la Corte no encontró elementos suficientes para concluir que existió una vulneración que obligara a ordenar su reintegro. Con ello, el tribunal dejó claro que la protección por razones de salud no opera de manera automática, sino que depende del análisis concreto de cada vínculo y de las circunstancias en que se produjo la desvinculación.

Un precedente relevante para entidades públicas, empleadores y áreas de talento humano

La decisión de la Sala Séptima de Revisión deja una directriz clara: la protección reforzada por razones de salud tiene un alcance más amplio que el puramente laboral. La jurisprudencia reafirma que las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios o por otras relaciones ocupacionales también pueden ser titulares de una garantía constitucional frente a desvinculaciones discriminatorias.

Para el sector público, las instituciones educativas y las organizaciones empleadoras, el fallo implica revisar los procedimientos de terminación de vínculos cuando existen incapacidades, diagnósticos complejos o calificaciones relacionadas con discapacidad. También exige distinguir entre estabilidad laboral reforzada, estabilidad ocupacional reforzada y estabilidad relativa en provisionalidad, ya que cada una activa deberes y consecuencias diferentes.

En términos prácticos, la Corte envía un mensaje de cautela jurídica: cuando una persona se encuentra en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, la decisión de desvincularla no puede ser adoptada como un trámite ordinario ni fundada, directa o indirectamente, en su condición médica.

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