Corte reiteró que despedir o no renovar por embarazo o lactancia viola la estabilidad laboral reforzada

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Tres tutelas por desvinculaciones en embarazo y lactancia llevaron a la Corte a reiterar la estabilidad laboral reforzada y a ordenar renovaciones, reintegros y pagos.
Corte reiteró que despedir o no renovar por embarazo o lactancia viola la estabilidad laboral reforzada

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La Corte Constitucional recordó la prohibición de despido por embarazo y precisó que la desvinculación durante el periodo de lactancia no puede fundarse en motivos discriminatorios. En la Sentencia T-014 de 2026, el tribunal señaló que entidades públicas y privadas deben garantizar la protección reforzada de los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia.

La decisión se adoptó tras estudiar acciones de tutela presentadas contra la Alcaldía de Cali, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la empresa Salamanca S.A. En los tres expedientes, las accionantes afirmaron que fueron desvinculadas de sus empleos mientras se encontraban en estado de embarazo o durante el periodo de lactancia.

La Corte definió el alcance de la protección reforzada a la mujer gestante y lactante

La Corte precisó el alcance de la especial protección constitucional de la mujer gestante y lactante, así como las obligaciones del empleador y el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante el embarazo y el periodo de lactancia. En esa línea, indicó que la estabilidad laboral reforzada protege la permanencia y continuidad del vínculo laboral e impide el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

El tribunal señaló que la garantía constitucional no se agota en la hipótesis del despido discriminatorio y se extiende al ejercicio de otras facultades legales y contractuales propias de la relación laboral. También sostuvo que la especial protección y asistencia a la mujer gestante y lactante es un mandato constitucional y convencional reforzado que obliga tanto al Estado como a los particulares a adoptar medidas positivas para garantizar el mínimo vital, la igualdad real y efectiva y la no discriminación.

La Corte recordó que el alcance de esta protección no se restringe al ámbito laboral y se proyecta sobre todas las esferas de la vida social, en reconocimiento de la vulnerabilidad histórica y estructural de las mujeres en estas condiciones. En el mismo sentido, afirmó que la salvaguarda de la maternidad y la lactancia garantiza el ejercicio pleno de la maternidad y la vida digna de la mujer y su hijo, y materializa la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad, conforme lo ordena la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

¿Qué hechos revisó la Corte en los tres expedientes?

En el primer caso, la terminación del vínculo ocurrió seis meses y once días después del nacimiento del bebé, pese a que la trabajadora informó al empleador que mantenía una adecuada lactancia continua. En el segundo expediente, la accionante fue desvinculada en dos oportunidades, la primera cuando se encontraba en estado de embarazo y la segunda cuando su hija tenía cuatro meses y veinte días de nacida. En el tercer caso, la terminación del contrato se presentó durante la etapa de gestación, sin que se pudiera desvirtuar que el despido ocurrió por causas diferentes al embarazo.

La Corte advirtió que, en los expedientes analizados, las accionantes fueron desvinculadas con ocasión de su estado de embarazo o con ocasión a su periodo de lactancia. Con base en esa conclusión, adoptó órdenes orientadas a restablecer los derechos afectados.

La sentencia vinculó la lactancia materna con igualdad y conciliación laboral y familiar

La Corte desarrolló la importancia y los beneficios de la lactancia materna y su incidencia en la igualdad de género y en la conciliación entre la vida familiar y laboral. También indicó que la lactancia materna trasciende el ámbito estrictamente biológico y está determinada por factores socioeconómicos, culturales y psicológicos, y que implica para la mujer una reconfiguración de su vida cotidiana.

El tribunal señaló que el amamantamiento conlleva desafíos relacionados con la instauración de la lactancia, los cambios en el proyecto de vida, el autoconcepto corporal y la interacción con la sociedad. En ese marco, indicó que las condiciones físicas, emocionales, laborales y sociales de la mujer lactante inciden directamente en la calidad y continuidad de la lactancia que recibe el bebé.

La Corte sostuvo que la garantía efectiva del derecho a la lactancia materna no puede entenderse de manera aislada respecto de la madre, porque su bienestar constituye el medio indispensable para que dicha práctica se desarrolle de forma adecuada. En la misma línea, afirmó que la lactancia en el ámbito laboral exige una mirada integral, en un contexto en el que la incorporación de la mujer al mercado laboral ha sido uno de los fenómenos demográficos más importantes en las últimas décadas.

La sentencia reiteró que el trabajo es un derecho fundamental que no solo garantiza a la mujer independencia económica y que ser madre no excluye la posibilidad de desempeñarse en el ámbito profesional, independientemente de si se amamanta o no. En ese sentido, indicó que la maternidad y el desarrollo profesional no son esferas excluyentes y deben coexistir de manera armónica.

La decisión ordenó renovaciones, reintegro y pagos dejados de percibir

En el primer expediente, la Corte ordenó a la Alcaldía de Cali renovar el contrato en condiciones equivalentes a las inicialmente pactadas, hasta la culminación del periodo de lactancia, y pagar los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la no renovación y hasta la efectiva reincorporación.

En el segundo caso, ordenó al SENA renovar el contrato y reconocer los honorarios dejados de percibir desde la desvinculación ocurrida mientras la trabajadora se encontraba en estado de embarazo y durante el periodo de lactancia.

En el tercer expediente, ordenó a la empresa Salamanca S.A. reintegrar a la trabajadora a su cargo, pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir, reconocer la indemnización correspondiente y efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

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