Equipos Básicos de Salud Interculturales: PL define nueva hoja de ruta para la Atención Primaria en pueblos indígenas

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El proyecto de resolución define los Equipos Básicos de Salud Interculturales para fortalecer la APS indígena, articulando SISPI, ESE y participación territorial.
Equipos Básicos de Salud Interculturales- PL define nueva hoja de ruta para la Atención Primaria en pueblos indígenas

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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de resolución sobre Equipos Básicos de Salud Interculturales (EBSI) que define los criterios para su despliegue en territorios indígenas, en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural (APSI) y en articulación con el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI).

Entre la Ley Estatutaria y el SISPI

El proyecto de resolución se apoya en un marco jurídico que va desde la Constitución hasta normas específicas del sistema de salud. La Carta Política establece como deber del Estado servir a la comunidad, garantizar derechos y proteger la diversidad étnica y cultural, incluyendo los territorios y cosmovisiones de los pueblos indígenas. Sobre esa base, la Ley 100 de 1993 y la Ley 715 de 2001 definen el rol de las ESE en la prestación de servicios y la responsabilidad de la Nación en dirigir, financiar y evaluar los programas de salud.

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 refuerza la salud como derecho fundamental, incorpora la interculturalidad y reconoce el derecho de los pueblos indígenas a una salud integral según sus propias cosmovisiones, articulada al SISPI. Finalmente, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 2294 de 2023 orientan el sistema hacia la Atención Primaria en Salud y comprometen al Ministerio de Salud a implementar un modelo de salud predictivo, preventivo y resolutivo para los pueblos indígenas, respetando sus estructuras propias.

Concertación territorial y participación de autoridades indígenas

Uno de los elementos centrales del proyecto es el énfasis en la concertación con autoridades indígenas para la conformación e implementación de los Equipos Básicos de Salud Interculturales. En esa medida se dispone que las ESE “deberán concertar con las autoridades tradicionales o estructuras organizativas propias de salud presentes en el territorio”.

La concertación no es un trámite informal: debe estar soportada en actas firmadas con las autoridades tradicionales o estructuras propias de salud. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deberán apoyar este proceso y realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, reforzando la corresponsabilidad institucional en el diseño de la oferta de servicios para pueblos indígenas.

El proyecto se articula con el “Lineamiento técnico – operativo de equipos básicos de salud”, que señala que, la Entidad Territorial facilitará los espacios que garanticen la participación amplia y efectiva de los distintos actores que se requieran en estos espacios de diálogo, acuerdos, concertación y construcción conjunta. Estos deben quedar en acta que recoja claramente los acuerdos y compromisos para su seguimiento”. Además, precisa que la concertación debe realizarse especialmente en las etapas de planeación y conformación de los Equipos Básicos de Salud.

Esta arquitectura de participación busca que las decisiones sobre los EBSI no se adopten de manera unilateral desde las ESE o las secretarías de salud, sino en diálogo con las autoridades indígenas y sus sistemas organizativos, reforzando los principios de autonomía, gobernanza propia y reconocimiento de saberes ancestrales.

Articulación financiera y operativa de los EBSI con el sistema general

En materia financiera y operativa, el proyecto de resolución se apoya en la Resolución 737 de 2024, que establece las reglas para la asignación y seguimiento de recursos mediante transferencias a entidades cien por ciento de capital público. Allí se establece que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto debe definir, a través de acto administrativo previo, los criterios técnicos y financieros de asignación de recursos a los destinatarios.

En este marco, el proyecto regula la articulación para el despliegue de los EBSI en territorios indígenas. Las ESE que reciben recursos para financiar estos equipos deberán articularse con las autoridades tradicionales o estructuras organizativas propias de salud para incorporar equipos interculturales de medicina tradicional, siempre que estén reconocidos por las autoridades indígenas y conforme al Decreto Ley 480 de 2025 y los lineamientos ministeriales.

Adicionalmente, las propuestas que las ESE presenten al Ministerio de Salud para cofinanciar EBSI “deberán ser concertadas con las autoridades tradicionales o estructuras organizativas propias de salud presentes en el territorio”. La articulación debe responder a los principios de “complementariedad, interculturalidad y respeto a la autonomía”, reforzando la coherencia entre diseño financiero, modelo de atención y gobernanza indígena.

Para los tomadores de decisión del sector salud, el texto configura una hoja de ruta normativa que clarifica el papel de las ESE, fortalece la APS propia e intercultural y coloca en el centro la concertación con autoridades indígenas. La implementación efectiva de los Equipos Básicos de Salud Interculturales dependerá, en adelante, de la capacidad institucional para cumplir estos criterios, garantizar la financiación oportuna y respetar, en la práctica, la autonomía y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas.

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