El propósito del gobierno con esta norma (en fase de observaciones) es implementar mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional, orientados a equidad, sostenibilidad financiera y acceso efectivo. En sus considerandos, el proyecto de decreto insiste en que, especialmente en zonas dispersas, el Estado debe adoptar medidas “razonables, eficaces, progresivas y continuas” que aseguren acceso oportuno según necesidades.
Por qué el Ministerio justifica un aseguramiento en salud con enfoque territorial: el diagnóstico técnico
La memoria justificativa del decreto (ver documento adjunto al final) sostiene que el esquema actual ha operado con una lógica que se traduce en fragmentación territorial y operativa, presencia atomizada de EPS sin escala, duplicidad de estructuras, fragmentación de redes e inequidades en continuidad y oportunidad del acceso.
También señala selección adversa geográfica y concentración del mercado: incentivos para concentrarse en municipios urbanos con mayor capacidad instalada, dejando en desventaja a municipios rurales dispersos, comunidades indígenas, zonas de frontera y territorios de difícil acceso.
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En el frente de sostenibilidad, según análisis del Ministerio, más del 60% de las EPS han sido liquidadas desde 1993 y que existen EPS muy grandes (más de 3 millones de afiliados) que representarían riesgo sistémico, mientras otras pequeñas o marginales carecerían de escala operativa mínima.
El “corazón” del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional: cupos y umbrales para ordenar el aseguramiento por territorio
Este Decreto define reglas por tres niveles: nacional, departamental y municipal, usando rangos poblacionales y umbrales mínimos de participación (para evitar operación “marginal” sin escala).
Reglas nacionales: 20%, 1.000.000 y el umbral del 3%
La norma incluye tres reglas nacionales destacables:
- EPS con más del 20% de afiliados a nivel nacional: se contarían dentro del número límite previsto por categoría territorial, manteniendo la autorización.
- EPS con menos de 1.000.000 de afiliados a nivel nacional: mantendrían autorización y se contabilizarían en el máximo municipal, salvo que su participación sea inferior al 3% del total de sus afiliados (sumando regímenes) en el departamento respectivo.
- EPS autorizada solo en municipios de un (1) departamento: podría mantener autorización incluso si excede el número límite previsto para esa categoría departamental y municipal.
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Umbrales departamentales: 5%, 10% y 15%
El decreto aplica umbrales mínimos de afiliación (sumando regímenes) por categoría departamental:
- Categoría especial: departamentos con población superior a 2.000.001 habitantes: permanecerían EPS con proporción ≥ 5% en el departamento.
- Primera y segunda categoría: población entre 390.001 y 2.000.000 habitantes: permanecerían EPS con proporción ≥ 10%.
- Tercera y cuarta categoría: el texto fija un umbral ≥ 15%.
Reglas municipales del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional : número máximo de EPS por tamaño poblacional (y “corte” del 3%)
A nivel municipal, propone cupos máximos y exclusión de EPS con presencia marginal (<3%):
- ≥ 500.001 habitantes: se incluyen todas las EPS autorizadas, excepto las de participación <3% en el municipio.
- 100.001 – 500.000: hasta 5 EPS, excepto las de participación <3%.
- 50.001 – 100.000: hasta 4 EPS, excepto <3%.
- 30.001 – 50.000: hasta 3 EPS, excepto <3%.
- 20.001 – 30.000: hasta 2 EPS, excepto <3%.
- 10.001 – 20.000: hasta 1 EPS, excepto <3%.
- ≤ 10.000: hasta 1 EPS, excepto <3%.
Qué rol tendrían Supersalud, ADRES y MinSalud: actualización de autorizaciones y asignación de afiliados
Actualización de autorización de funcionamiento
Este decreto sobre el aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional establece que la Superintendencia Nacional de Salud actualizaría los actos administrativos de autorización dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto (si llegara a expedirse), manteniéndose vigente el certificado actual durante ese término.
En esa actualización, se tomaría la información de municipios donde la EPS tiene afiliados y opera, con base en la BDUA con corte al mes inmediatamente anterior.
Adicionalmente, la autorización tendría vigencia de cinco (5) años, y su renovación quedaría sujeta al cumplimiento de condiciones de habilitación y permanencia.
Condiciones de contratación (30% y 60%) y metodología
El proyecto recuerda límites normativos relevantes en contratación:
- No destinar más del 30% del gasto en salud a contratación con IPS propias o con participación directa o indirecta.
- En régimen subsidiado y EPS públicas del contributivo, contratar mínimo 60% del gasto en salud con ESE habilitadas del municipio de residencia del afiliado, si existe capacidad resolutiva.
Y agrega que, para actualizar autorización, la Supersalud verificaría el cumplimiento de contratación de al menos 60% con ESE en municipios.
También indica que la Supersalud aplicará una metodología desarrollada por el Ministerio, que sería publicada en su sitio web.
Asignación especial de afiliados para garantizar continuidad
Una vez se expidan los actos de actualización, el Ministerio —con apoyo de ADRES— realizaría asignación especial de afiliados a EPS receptoras que continúen operando en el ámbito territorial autorizado.
Puntos operativos clave:
- ADRES entregaría resultados de auditorías de la BDUA; las EPS receptoras tendrían 90 días calendario para revisar y ajustar la información. Tras ese término, registros no actualizados no podrían incluirse para reconocimiento y pago de UPC.
- La EPS saliente sería responsable del aseguramiento hasta el día anterior a la asignación; la EPS receptora asume desde el día efectivo de la asignación.
- El giro de UPC se haría proporcional al número de días del mes en que cada entidad tuvo a cargo los afiliados.
- Al notificarse actos de revocatoria, liquidación o retiro voluntario, se suspenderían traslados en BDUA y SAT hasta la efectividad de la asignación.
- Para población indígena: se prevé recepción por EPS-I autorizadas y, si hay más de una EPS-I en el municipio, asignación proporcional.
- Portabilidad: si hay traslado temporal de municipio, debe garantizarse continuidad bajo reglas de portabilidad, sin pérdida o restricción de derechos.
Retiro de municipios: una ventana de 1 año y decisión en 3 meses
El decreto permite que las EPS autorizadas en uno o varios municipios soliciten retiro de uno o varios municipios dentro del término de un (1) año desde la expedición de la actualización; la Supersalud resolvería en un plazo no mayor a tres (3) meses.
Impacto económico declarado: sin erogaciones adicionales
Según la memoria justificativa del decreto, el proyecto no implicaría erogaciones presupuestales adicionales para el Ministerio; su implementación se haría con recursos ordinarios del SGSSS y presupuestos de funcionamiento de entidades responsables (ADRES, Supersalud y EPS).
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Implicaciones prácticas para actores del sistema (si el proyecto llegara a adoptarse)
Para EPS
- Revisión de su escala territorial: permanencia condicionada por umbrales (3%, 5%, 10%, 15%) y cupos municipales.
- Ajustes operativos por actualización de autorización y uso de BDUA como base territorial.
Para Supersalud
- Carga regulatoria concentrada en actualización de actos en 3 meses, con verificación de condiciones de contratación y aplicación de metodología técnica.
Para ADRES y MinSalud
- Ejecución de asignaciones especiales, auditoría/entrega de resultados y ventana de 90 días para depuración BDUA por EPS receptoras, con efecto directo sobre reconocimiento de UPC.
Para IPS y ESE
- El texto reitera el marco de contratación: límite del 30% con IPS propias y mandato del 60% con ESE (cuando aplique).
Para afiliados
- La arquitectura se enfoca en continuidad del aseguramiento (responsabilidad temporal, portabilidad y asignación), pero su materialización dependería de la operación real de redes y de la calidad de la depuración BDUA.
Descargue:
El borrador de Decreto sobre los mecanismos diferenciales del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional y los cupos y umbrales, y la memoria justificativa



