Organizaciones de base comunitaria OBC entran al sistema de salud – Resolución 2628 de 2025

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Las Organizaciones de Base Comunitaria OBC tienen ya condiciones para operar en el sistema de salud en concurrencia y/o complementariedad

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La Resolución 2628 de 2025 fija, por primera vez en un solo acto administrativo, un marco de requisitos y condiciones para que las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) puedan ser autorizadas para operar en el sistema de salud desarrollando acciones comunitarias que concurran al cuidado integral de la salud y a la inclusión social, e incorpora como parte integral el Anexo Técnico 1 con el lineamiento de inscripción y autorización.

La norma define también a quién aplica: OBC, entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales), entidades responsables de pago (ERP), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y la Superintendencia Nacional de Salud.

¿Qué es una Organización de Base Comunitaria (OBC) según la resolución?

En términos operativos, la resolución describe a la OBC como un grupo de personas organizado de forma autónoma, no gubernamental, sin ánimo de lucro, que puede incluir organizaciones de la sociedad civil y activistas sociosanitarios, reconocido por la comunidad, con el objetivo de mejorar la salud en su territorio y que, para efectos de la norma, debe estar legalmente constituido.

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El punto clave no es semántico: el documento instala una regla de juego clara. No basta con “hacer salud comunitaria”; para operar en el marco del sistema, la OBC debe solicitar autorización, demostrar capacidades y quedar registrada.

Complementariedad y concurrencia: la línea roja que la norma traza

Dos definiciones sostienen el modelo:

  • Complementariedad: acciones comunitarias que amplían, refuerzan o complementan intervenciones del sistema sin sustituir ni duplicar competencias misionales, técnicas o administrativas de los demás actores.
  • Concurrencia: acciones desarrolladas de manera coordinada y articulada entre OBC y actores del sistema para lograr resultados en salud, respetando funciones, responsabilidades y competencias de cada uno.

La resolución enmarca estas acciones como respuesta a barreras de acceso en poblaciones de especial interés asociadas a condiciones geográficas, culturales, sociales y estructurales, así como factores como conflicto armado, discapacidad, estigma y discriminación.

Y aterriza un concepto que será central para EPS, IPS y autoridades territoriales: la articulación con el sistema de salud como función de mediación que facilita navegación, acceso efectivo y continuidad del cuidado, en coherencia con el enfoque de APS.

El rol de la APS: dónde encaja la Organización de Base Comunitaria OBC

La resolución 2628 de 2025 es explícita: las acciones comunitarias son el componente operativo mediante el cual las OBC complementan la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS) en el microterritorio.

Además, incluye una definición funcional de APS como estrategia que permite atención integral e integrada desde salud pública, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en todos los niveles de complejidad, en los términos citados por la norma.

¿Qué acciones comunitarias pueden desarrollar las OBC?

La norma describe un conjunto amplio de acciones comunitarias para el cuidado integral, con definiciones operativas que orientan contratación, protocolos, seguimiento y reporte. A continuación, las más relevantes (selección textual y funcional del articulado):

Acciones de información, educación y movilización para el acceso

  • Información en salud: producir, organizar y difundir mensajes para orientar decisiones en salud pública.
  • Educación para la salud: construcción de conocimiento desde diálogo de saberes para fortalecer capacidades individuales y colectivas.
  • Demanda inducida a servicios de salud: necesidad de atención derivada de esfuerzos de sensibilización y promoción realizados por la OBC.

Acciones de caracterización, tamizaje y vigilancia

  • Caracterización social y ambiental: recolección, análisis y comunicación de información del entorno comunitario y de familias y comunidades.
  • Realización de pruebas rápidas: pruebas tipo casete (u otras) con resultados en minutos para detección de condiciones crónicas o eventos de interés en salud pública, conforme a normativa citada por la resolución.
  • Instrumentos de tamizaje: métodos estandarizados (cuestionarios, escalas e incluso medición no invasiva como tensiómetros) aplicados por talento humano entrenado y competente, orientados a identificación temprana de riesgos.
  • Vigilancia comunitaria (activa): identificación temprana de eventos que afecten la salud, según directrices de protocolos de vigilancia epidemiológica y farmacovigilancia citados.

Acciones de acompañamiento, canalización y navegación

  • Grupos de apoyo: espacios seguros de apoyo mutuo entre personas con experiencias o condiciones compartidas.
  • Canalización a servicios sociales y de salud: orientación y direccionamiento a oferta disponible para mejorar acceso y calidad de vida.
  • Acompañamiento para el acceso a servicios de salud: tutoría personalizada por par o agente comunitario para facilitar afiliación, agendamiento, ingreso a programas y acceso/entrega de medicamentos y otras tecnologías.

Acciones de diagnóstico oportuno y reducción de riesgos

  • Pruebas en el punto de atención del paciente (Point of Care Test – POCT): uso de tecnologías de prueba en punto de atención, con entrenamiento certificado, actualizaciones y articulación con el servicio de salud.
  • Reducción de riesgos y daños en consumo de sustancias psicoactivas: incluye estrategias basadas en evidencia como dispositivos para prevención y atención de sobredosis, distribución de naloxona y análisis de sustancias, con garantía de uso adecuado y seguro de medicamentos.

Acciones para ITS/VIH, adherencia y continuidad del cuidado

  • Notificación asistida: apoyo para notificar a parejas en ITS (incluyendo VIH) con el fin de aumentar utilización de servicios de detección, conocimiento del diagnóstico y vinculación a servicios de prevención y tratamiento.
  • Fortalecimiento de la adherencia al tratamiento: intervenciones para facilitar permanencia, persistencia y concordancia terapéutica.
  • Búsqueda para reingreso (no adherentes o pérdida en seguimiento): contacto y seguimiento para reingreso en articulación con el servicio de salud.

Acciones de escucha, redes y protección

  • Zonas de orientación y centros de escucha: espacios de acogida, escucha activa, acompañamiento y referencia a servicios sectoriales e intersectoriales.
  • Prevención de violencias basadas en género: acciones de prevención y apoyo a atención y protección integral, con mecanismos como líneas de atención, hogares de acogida y atención psicológica y jurídica, cuando se cuente con profesionales entrenados.
  • Redes familiares, comunitarias y sociales: fortalecimiento de relaciones y capacidades comunitarias para cooperación y mejoramiento de condiciones sociales y ambientales.

Para ejecutar estas acciones, la resolución 2628 de 2025 remite a un documento técnico (“Acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud…”) y ordena su actualización como mínimo una (1) vez al año.

Modalidades de atención: intramural y extramural, con reglas de dignidad y datos

Las OBC pueden desarrollar acciones en modalidad:

  • Extramural: en domicilio o mediante recorridos comunitarios, lugares de difícil acceso, instalaciones itinerantes, etc., garantizando enfoque diferencial, pertinencia contextual, condiciones mínimas de seguridad, manejo de información sensible y protección de datos.
  • Intramural: en infraestructura física propia o de terceros como punto de encuentro, capacitación y articulación.

Y agrega una exigencia transversal: los espacios deben proteger dignidad, intimidad y confidencialidad, evitando exposiciones públicas no deseadas, con pertinencia cultural de espacios y horarios.

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¿Cómo se financian y contratan estas acciones?

La resolución 2628 de 2025 abre explícitamente varias fuentes de financiación:

  • Plan de Intervenciones Colectivas (PIC): para acciones de carácter colectivo, financiadas por entidades territoriales departamentales o distritales, que pueden contratarlas con OBC autorizadas.
  • Recursos que financian el Plan de Beneficios en Salud (PBS): para acciones de carácter individual, con cargo a estos recursos, bajo las disposiciones del artículo 9.
  • Inversión territorial: proyectos y presupuestos locales para fortalecer salud pública y cuidado integral.
  • Otras fuentes: cooperación internacional y convenios interinstitucionales.

Acuerdos de voluntades: el “cómo” de la articulación

La norma habilita que ESE e IPS celebren acuerdos con Organizaciones de Base Comunitaria OBC autorizadas para complementar acciones, especialmente a nivel comunitario y para poblaciones específicas.

Y fija condiciones de alto impacto para el diseño y gestión del acuerdo: participación coordinada en metas de cobertura, tamizaje y vinculación, protocolos de comunicación y referencia bidireccional, indicadores de proceso y resultado asociados a retención y adherencia, reporte al sistema de vigilancia epidemiológica y responsabilidades logísticas de insumos críticos.

Además, las OBC autorizadas deben articularse progresivamente a las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIITS) en los términos que la resolución cita.

Y los acuerdos deben definir mecanismos operativos, técnicos, financieros y administrativos para articular acciones vía redes, bajo el liderazgo territorial y coordinación con prestadores, EPS y demás actores del territorio.

Autorización: pasos, plazos y vigencia

¿Dónde se solicita?

La Organización de Base Comunitaria OBC debe solicitar autorización de funcionamiento y operación ante la entidad territorial departamental o distrital competente, demostrando capacidades exigidas por la resolución y el Anexo Técnico 1.

Plazos que sí están escritos en la norma

  • La entidad territorial revisa, valida y evalúa la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación.
  • Si hay información incompleta o errores, la OBC tiene hasta treinta (30) días hábiles para subsanar; la entidad territorial debe remitir informe detallado de incumplimientos o inconsistencias.
  • Si se considera que cumple requisitos, la entidad territorial cuenta con 20 días hábiles para expedir el acto administrativo, especificando vigencia y jurisdicción.
  • Si niegan la autorización, la OBC puede presentar nueva solicitud en los seis (6) meses siguientes a la firmeza del acto, una vez subsanadas las condiciones que motivaron la negación.

Vigencia, actualización, gratuidad y registro

  • La autorización tiene vigencia de tres (3) años.
  • La actualización se solicita en los seis (6) meses previos al vencimiento.
  • El trámite es gratuito.
  • El Ministerio debe desarrollar el registro de OBC en los seis (6) meses siguientes a la expedición de la resolución.
  • A las OBC autorizadas no se les exigirán requisitos de inscripción de IPS, excepto lo dispuesto en el artículo 12.

Ojo: si prestan otros servicios de salud, sí deben ser IPS

Si la OBC presta servicios diferentes a los “servicios de base comunitaria” (en los términos de la resolución), debe inscribirse como IPS y habilitar los servicios, cumpliendo normativa vigente de inscripción y estándares de habilitación.

Novedades

La OBC debe reportar novedades de funcionamiento a la entidad territorial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

Requisitos de las OBC (Anexo Técnico 1):

La resolución adopta el Anexo Técnico 1 como lineamiento de inscripción y autorización.

En capacidad legal, administrativa y financiera, se piden, entre otros:

  • Certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio, cuando aplique).
  • Certificado bancario (titular, número y tipo de cuenta, fecha de apertura, estado).
  • Acto administrativo de personería jurídica y/o representación legal.
  • Información del territorio donde opera, incluida existencia de infraestructura física.
  • Medios de contacto y correspondencia física/electrónica.
  • Documento de marco estratégico organizacional: organigrama, misión, visión, población objeto y alcance geográfico.
  • Estados financieros bajo NIIF (corte 31 de diciembre del año anterior) con certificación/auditoría según corresponda, incluyendo estado de situación financiera, resultados, cambios en patrimonio, flujos de efectivo y notas.

En capacidad técnica y operativa, el anexo exige evidencias como:

  • Portafolio de acciones comunitarias ofertadas.
  • Evidencia de conocimiento derivado de participación previa en actividades iguales o similares.
  • Liderazgo o participación en procesos de entrenamiento para las acciones a ofertar.
  • Documento que relacione acciones con evidencia de capacidad actual y potencial, incluyendo metodología para expresar capacidad por cantidad, tipo y modalidad en el territorio donde busca autorizarse.
  • Soportes de experiencia (certificados, contratos, convenios, memorandos, voluntariado, etc.), con una regla: experiencia con máximo 10 años de antigüedad.

Información, protección de datos y control: reporte obligatorio y vigilancia real

La resolución establece que la información generada por las acciones de las OBC se reportará al Ministerio a través del sistema de información que se defina para tal fin.

Además, impone obligaciones explícitas de veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos, y exige asegurar técnicas contra suplantación, alteración, extracción, secuestro o accesos indebidos, en coherencia con normativa vigente que la resolución cita.

En control, habilita visitas técnicas y un desenlace claro: si hay incumplimientos, se requieren acciones de mejora y, si persisten, se procede a revocar la autorización.

Y confirma que la Superintendencia Nacional de Salud y secretarías departamentales o distritales ejercerán inspección, vigilancia y control para asegurar cumplimiento.

Descargue la Resolución 2628 de 2025 sobre las Organizaciones de base comunitaria OBC y los requisitos y condiciones para ingresar al sistema de salud

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