Extienden la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio, pero tendrá nuevas condiciones – Res. 666 de 2022

Con la publicación de la Resolución 666 de 2022 el Gobierno Nacional oficializa la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de junio.
Extienden la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio, pero tendrá nuevas condiciones - Res. 666 de 2022
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Con la publicación de la Resolución 666 de 2022 el Gobierno Nacional oficializa la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de junio. Esta es la décima extensión de la medida desde la primera declarada a través de la Resolución 385 de 2020.

Sin embargo, se hace la aclaración de que la emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha establecida si desaparecen las causas que le dieron origen.

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Es preciso mencionar, que el país entrará en una nueva etapa de la pandemia en la cual se flexibilizan aún más las medidas de contención del contagio, la más importante es la eliminación del tapabocas en espacios cerrados (con algunas excepciones) y el carné de vacunación ya no será requisito de ingreso a espacios sociales.

Medidas que se mantendrán durante la emergencia sanitaria

En este sentido se mencionan las siguientes directrices que deben mantenerse durante la extensión de la emergencia sanitaria:

  • La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
  • Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las EPS, así como las IPS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia, y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan acelerar el ritmo de la vacunación contra el Covid-19, de acuerdo con las directrices que emita este Ministerio.
  • Las EPS e IPS deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas que no han accedido a la vacuna y al refuerzo contra el covid, para agendarlas y aplicarles la vacuna, con especial énfasis en las mayores de 50 años y en aquellas que tienen comorbilidades
  • Las EPS, entes territoriales e IPS en el marco de sus competencias, deben fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención del Covid.
  • Las entidades responsables del aseguramiento y sus redes de prestadores de servicios de salud garantizarán la atención en salud de la población afiliada.
  • Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia.
  • Las estaciones de radiodifusión sonora, los operadores o programadores del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva difundirán gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y conforme con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Corresponde a las autoridades departamentales, municipales y distritales en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado — PMU- para el seguimiento y control de la epidemia, monitorear, en lo de su competencia, como mínimo:
    • Las coberturas de vacunación contra la Covid-19 y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo con los lineamientos definidos por este Ministerio.
    • La implementación de la estrategia de vigilancia con base comunitaria que garantice la información y educación a los ciudadanos con relación a la prevención contra el Covid.
    • El fortalecimiento de las acciones de la salud pública y vigilancia epidemiológica.
    • Mantener la capacidad de la red hospitalaria de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio.
    • La adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio.
    • El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo.
    • La articulación de las autoridades que tienen a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.

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Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

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