En firme procesos de reorganización institucional de EPS: Decreto 1600 de 2022

Al optar por el PRI, las empresas interesadas deberán tener como fin cumplir o o mantener las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016
En firme procesos de reorganización institucional de EPS Decreto 1600 de 2022
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El Ministerio de Salud reglamentó los procesos de reorganización institucional de las EPS, también conocidos como PRI. El propósito de esta normativa es establecer las condiciones y límites para que esta medida permita superar las dificultades administrativas, financieras y operativas que obstaculizan sus operaciones normales, manteniendo las garantías del aseguramiento a los afiliados.

En ese sentido, el Decreto 1600 de 2022 regirá para las entidades promotoras de salud (EPS) incluyendo a las cajas de compensación familiar con programas de salud, las organizaciones solidarias autorizadas y la Superintendencia Nacional de Salud.

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Al optar por el PRI, las empresas interesadas deberán tener como fin cumplir o o mantener las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016, bajo los términos vigentes. En otros casos, se podrá presentar planes que contemplen la creación de nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones. Si este es el caso, podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado, relacionado con la prestación de salud del plan de beneficios a la entidad resultante.

Cabe señalar que, las cajas de compensación familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias autorizadas para operar como EPS solo podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades con personería jurídica diferente, autonomía administrativa y patrimonio propio.

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Estas son las condiciones mínimas que deberá cumplir el plan de reorganización institucional

La condiciones mínimas que se exigirán a la hora de presentar el plan de reorganización institucional, entre otros, son las siguientes:

– Las proyecciones financieras, incluyendo la recuperación patrimonial, deberán ser realizadas con base en los estados financieros y la información reportada ante la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de aprobación del PRI. La entidad solicitante deberá tener en cuenta los hechos ocurridos con posterioridad al corte y que puedan impactar el modelo financiero proyectado.

– El defecto del patrimonio adecuado se tomará con base en los resultados proyectados del cierre de la primera vigencia fiscal, en la cual la entidad resultante iniciaría operaciones, aspecto que debe ser incluido en la proyección del modelo financiero. Para procesos de escisión, fusión o creación de nuevas entidades, se deberá constatar que la entidad resultante cuente con el capital mínimo establecido para autorizar su operación.

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– La entidad promotora de salud solicitante podrá presentar, para la evaluación y aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, la cual debe estar acorde con las cesiones de pasivos, activos y afiliados que se pretendan realizar, que en ningún caso podrá superar diez años. Esta propuesta debe incluir el cumplimiento del plan de inversión al inicio de la operación.

Al finalizar la mitad del plazo de cumplimiento de las condiciones financieras aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, la EPS deberá cubrir como mínimo el 50% del defecto resultante.

– De existir saldos, remanentes o recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional y que cedan afiliados, activos, pasivos, contratos o la autorización y habilitación para operar a la entidad resultante, deberán incluir el Plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos.

– En los procesos de fusión, escisión o creación de nuevas entidades, la entidad promotora de salud solicitante podrá ceder totalmente su autorización y habilitación para operar, o ceder total o parcialmente sus afiliados, contratos, activos y pasivos a una(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s) del proceso de reorganización institucional.

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– Cuando se cree una nueva entidad en la que la entidad promotora de salud solicitante no tenga participación, esta última deberá garantizar que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En caso de ser insuficientes los recursos obtenidos, la EPS solicitante debe presentar un plan de pagos, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, que cubra la totalidad de los pasivos.

Además de los requisitos mínimos, el Decreto 1600 de 2022 también presenta los límites que recaen sobre las entidades que se acojan a estos procesos. Para CONSULTORSALUD, los más destacados son:

  • No se podrán presentar planes de reorganización institucional, mientras se encuentre en trámite o ejecución un proceso de reorganización institucional, en cualquiera de sus etapas.
  • No se permitirán modificaciones a las condiciones autorizadas, una vez la Superintendencia Nacional de Salud hayá aprobado el plan de reorganización institucional, salvo que el proceso se vea afectado por hechos imprevisibles o ajenos, circunstancias que en todo caso deberán probarse por quien las alegue; en estos casos, se deberá contar con la aprobación mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Cuando la solicitud de aprobación del proceso de reorganización institucional sea rechazada por la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad promotora de salud solicitante no podrá presentar una nueva solicitud dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.
  • No procederá la fusión en caso de que la entidad absorbente sea una entidad promotora de salud objeto de medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Si la EPS se encuentra bajo medidas administrativas de la Superintendencia de Salud, no se permitirá la presentación de un plan de reorganización institucional 4 meses antes de la expiración de la medida administrativa.

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¿Qué pasa con los usuarios afiliados a la EPS que solicita el PRI?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el Plan de Reorganización Institucional, la EPS solicitante deberá informar a los afiliados cedidos: nombre de la EPS a la que pertenecerán, fecha desde la que la EPS asignada asume su aseguramiento, puntos de atención de la EPS cesionaria y los prestadores de salud contratados para la atención en salud.

Durante todo el proceso, tanto la EPS cedente como la EPS cesionaria deben garantizar el acceso a la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud a los usuarios, como mínimo, en las mismas condiciones de acceso, oportunidad y calidad en las que se prestaba antes de realizar la cesión y no podrá ser interrumpida por razones administrativas. Tampoco se podrán requerir trámites adicionales a los usuarios para el acceso a la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud.

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Transcurridos 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la cesión, los afiliados cedidos podrán escoger libremente y trasladarse a cualquier otra EPS que opere el aseguramiento en el municipio de su residencia.

CONSULTORSALUD pone a disposición de los usuarios el Decreto 1600 de 2022 para su lectura y análisis, así como la libre descarga del documento.

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