El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud fijaron nuevas instrucciones para que EPS, prestadores, entidades territoriales, gestores farmacéuticos y operadores logísticos garanticen atención prioritaria, continua y sin barreras a las personas cuidadoras o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad. La Circular Conjunta 22 de 2026, expedida el 30 de junio, desarrolla obligaciones previstas en la Ley 2297 de 2023 y en la Resolución 2646 de 2024, con un énfasis operativo en acceso oportuno, atención psicosocial, simplificación de trámites, eliminación de barreras administrativas y prevención de riesgos físicos y emocionales asociados al cuidado.
La decisión lleva al sistema de salud a reconocer que el cuidado no termina en la atención de la persona con discapacidad. Quienes acompañan, asisten y sostienen esa labor cotidiana también enfrentan desgaste físico, sobrecarga emocional, restricciones de tiempo, dificultades de movilidad y barreras para atender su propia salud. Por eso, la circular plantea que el cuidador debe ser identificado dentro de los sistemas institucionales, priorizado en la gestión administrativa y vinculado a rutas de atención que no dependan de trámites repetidos ni de interpretaciones discrecionales en cada punto de contacto.
El sistema deberá identificar a cuidadores y activar prioridad en la atención
La circular ordena implementar un marcador de prioridad para personas con discapacidad y para sus cuidadores o asistentes personales. Este mecanismo deberá incorporarse en los sistemas de información y en los procesos institucionales de EPS, entidades territoriales y entidades que administran regímenes especiales o de excepción, tomando como fuentes oficiales el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y el Registro e Identificación de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales.
La importancia de este marcador está en que convierte la prioridad en una condición trazable dentro de la operación del sistema. No se trata únicamente de pedir trato preferente en una ventanilla, sino de que la información permita ordenar agendas, rutas, autorizaciones, canales de atención y herramientas tecnológicas. La circular también promueve la interoperabilidad con el Sistema de Información de Atención Primaria en Salud, lo que busca articular registros y facilitar una respuesta integral para esta población.
| Cambio operativo | Alcance para el sistema |
|---|---|
| Marcador de prioridad | Identifica a personas con discapacidad y cuidadores dentro de procesos institucionales |
| Interoperabilidad de registros | Permite articular fuentes oficiales para orientar la atención |
| Ruta prioritaria | Ordena trámites y servicios bajo criterios de acceso preferente |
| Atención dual | Reconoce la relación funcional entre la persona con discapacidad y quien la cuida |
| Vigilancia de Supersalud | Convierte el cumplimiento en una obligación verificable |
Las EPS tendrán que ordenar agendas, autorizaciones y canales de atención
La instrucción fija responsabilidades directas para las EPS y su red de prestadores. Estas entidades deberán asegurar disponibilidad permanente de agendas, así como mecanismos presenciales y no presenciales para la solicitud y asignación de citas. En medicina general y odontología general, la atención deberá garantizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud; para citas con especialistas, la autorización deberá gestionarse dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Este punto tiene relevancia práctica porque la barrera para los cuidadores no suele estar únicamente en la falta de reconocimiento normativo, sino en la carga administrativa que implica pedir citas, esperar autorizaciones, desplazarse, reclamar medicamentos o coordinar servicios para dos personas al mismo tiempo. Al exigir canales accesibles, comunicación efectiva, actualización de información y continuidad en los tratamientos, la circular traslada la obligación desde el plano declarativo hacia la gestión cotidiana de aseguradores y prestadores.
La atención dual busca reducir la fragmentación del cuidado
Uno de los componentes más sensibles de la circular es la atención dual, entendida como la posibilidad de organizar servicios para la persona con discapacidad y su cuidador o asistente personal de manera articulada. La instrucción pide procurar citas consecutivas y prioritarias, teniendo en cuenta curso de vida, afiliación, condiciones de salud y procesos propios de la red prestadora.
La medida reconoce que, en muchos hogares, la salud del cuidador queda subordinada a las necesidades de la persona asistida. Cuando el sistema obliga a gestionar trámites separados, agendas inconexas y desplazamientos múltiples, aumenta la carga de cuidado y se profundiza el riesgo de abandono de la atención propia. Por eso, la atención dual apunta a reducir la fragmentación y a organizar una respuesta más coherente con la realidad de familias que dependen de una relación permanente de asistencia.
Las rutas deberán cubrir prevención, rehabilitación y cuidados paliativos
El marcador de prioridad deberá reflejarse tanto en los trámites administrativos como en la atención en salud. La circular menciona acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, además del uso de herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión de servicios y tecnologías en salud.
La instrucción también vincula a las personas cuidadoras con la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y, cuando corresponda, con la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal. Esto implica que la atención deberá organizarse según el momento del curso de vida, con valoración integral, detección temprana, protección específica, educación para la salud y seguimiento de riesgos que puedan afectar tanto la condición física como el bienestar emocional de esta población.
Medicamentos y dispositivos deberán entregarse sin barreras administrativas
La circular incluye instrucciones para el acceso a medicamentos y dispositivos médicos prescritos por el médico tratante. Las EPS, a través de su red prestadora, deberán garantizar el suministro con prioridad y entrega domiciliaria cuando la situación y condición de salud lo requieran. Además, recuerda que los servicios y tecnologías deben suministrarse bajo el principio de oportunidad y sin barreras administrativas.
En caso de entrega incompleta o no disponibilidad del medicamento al momento de la dispensación, deberá activarse el mecanismo excepcional de entrega domiciliaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la reclamación del afiliado. La circular también incorpora como referente el Auto 559 de 2025 de la Corte Constitucional, que ordenó garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos prescritos, incluso en situaciones de desabastecimiento o falta de disponibilidad, mediante alternativas equivalentes cuando corresponda.
La salud mental de los cuidadores entra en la respuesta institucional
La norma reconoce que el bienestar emocional y psicosocial de las personas cuidadoras está influenciado por factores individuales, familiares, comunitarios y sociales. Por esta razón, ordena avanzar en rutas diferenciales de salud mental que permitan prevenir la sobrecarga del cuidado, el agotamiento emocional y otros riesgos asociados a una labor que suele ser permanente, intensa y poco visible dentro del sistema.
Estas rutas deberán incorporar componentes concretos de acompañamiento y acceso oportuno. La circular señala como elementos relevantes:
- Escucha activa y acompañamiento psicosocial.
- Estrategias de autocuidado.
- Fortalecimiento de redes de apoyo.
- Acceso a servicios especializados.
- Acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión social.
La atención primaria deberá acercar servicios a territorios rurales y dispersos
La implementación de las instrucciones queda articulada con la estrategia de Atención Primaria en Salud. EPS, prestadores, Empresas Sociales del Estado y entidades territoriales deberán velar porque los Equipos Básicos de Salud favorezcan accesibilidad, oportunidad y continuidad de la atención en entornos urbanos, rurales, rurales dispersos y de difícil acceso.
Esta disposición es relevante porque las barreras que enfrentan cuidadores y personas con discapacidad no son iguales en todos los territorios. En zonas apartadas, la dificultad puede estar en el transporte, la distancia, la disponibilidad de servicios, la falta de canales digitales o la ausencia de redes cercanas para apoyo psicosocial. La circular conecta estas obligaciones con el Plan Nacional de Salud Rural y con la necesidad de que la atención no dependa únicamente de la capacidad del usuario para desplazarse hasta la institución.
Los actores deberán ajustar rutas, formación y trato al usuario
La circular también exige cambios en la forma como se organiza la relación entre instituciones y usuarios. La atención prioritaria deberá traducirse en rutas diferenciales, canales accesibles, modalidades de atención ajustadas al contexto y programas de sensibilización para el personal médico y administrativo. El enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud deberá orientar tanto las decisiones clínicas como los procedimientos administrativos.
Entre las responsabilidades operativas señaladas están:
- Implementar rutas prioritarias para cuidadores o asistentes personales.
- Incorporar el marcador de prioridad en trámites y procesos de atención.
- Facilitar modalidades presenciales, no presenciales y territoriales.
- Capacitar al talento humano en discapacidad, cuidado y trato digno.
- Garantizar comunicación clara con los usuarios y continuidad en la atención.
La Supersalud vigilará el cumplimiento de las obligaciones
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la circular. Su seguimiento estará dirigido a verificar que los actores involucrados adopten procesos operativos y administrativos transparentes, eficaces y ajustados a la ley para garantizar la correcta prestación de servicios a personas con discapacidad y a sus cuidadores o asistentes personales.
Con esta instrucción, la atención de cuidadores deja de ubicarse en un margen asistencial y pasa a ser una obligación institucional verificable. El reto para EPS, prestadores, territorios, operadores logísticos y gestores farmacéuticos será convertir el mandato en cambios medibles en agendas, autorizaciones, entrega de tecnologías, rutas de salud mental, atención primaria y trato humanizado.
Descargue aquí la Circular Conjunta 22 de 2026:


