Tras una acción de tutela, la Corte Constitucional ratificó que la medicina prepagada no puede negar servicios médicos de terapias psicológicas y neurológica en su plan complementario. Esta advertencia la hizo el alto tribunal a Colsanitas y EPS Sura, al conocer que estas entidades rechazaron la solicitud de una menor de edad con un diagnóstico de “trastorno del desarrollo del lenguaje y TDAH”, que requería un tratamiento específico indicado por un médico de la misma entidad.
La madre de la menor solicitó el pasado 5 de abril el amparo de los derechos a la salud, la vida y la dignidad que le fueron vulnerados a su hija, sin embargo, en única instancia un juzgado negó las pretensiones al considerar que la demanda era contractual. Bajo esta actuación, José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Sala Novena de Revisión, revocó la determinación y en su lugar, amparó los derechos de la niña de 7 años.
Entre tanto, la Corte señaló que Colsanitas lo que hizo para negarle la solicitud fue utilizar cláusulas constitucionalmente problemáticas, en la que la entidad excluyó los tratamientos originados en enfermedades congénitas y lo hizo alegando que este no había sido prescrito por un medico de su red de prestación de servicios de salud.
La madre de la menor solicitó el pasado 5 de abril el amparo de los derechos a la salud, la vida y la dignidad que le fueron vulnerados a su hija, sin embargo, en única instancia, un juzgado negó las pretensiones al considerar que la demanda era contractual. Bajo esta actuación, José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Sala Novena de Revisión, revocó la determinación y en su lugar, amparó los derechos de la niña de 7 años.
De esta manera, el veredicto de la Corte destaca la necesidad imperativa para las compañías de seguros y proveedores de planes de salud de cumplir estrictamente con las normativas que salvaguardan los derechos de los pacientes. Asimismo, la sentencia refuerza la obligación de seguir prácticas transparentes y éticas, sirviendo como una advertencia clara sobre las consecuencias legales de no cumplir con las normativas establecidas para preservar los derechos vitales.
Medicina prepagada: veredicto de la Corte Constitucional ante este caso
La Corte Constitucional ordenó a Colsanitas que, en el término de 3 días a partir de la notificación de la sentencia, realice una nueva valoración a la menor con el fin de garantizarle el tratamiento de diagnóstico del trastorno que padece, con servicios que estimen necesarios los médicos de su red de prestadores.
Del mismo modo, ordenó a Colsanitas que en el término de 20 días realice una valoración integral, precisa y detallada del régimen contractual que en la actualidad aplica a partir de la jurisprudencia constitucional. En el transcurso de la revisión, la entidad deberá modificar su modelo de contrato de adhesión y adoptar un plan preciso para ajustar así las prácticas contractuales y administrativas.
“La empresa se encuentra obligado a presentar los resultados de esta revisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta, en ejercicio de sus competencias de vigilancia y control, apruebe las modificaciones realizadas de acuerdo con los parámetros definidos en las sentencias. De los resultados de esa evaluación deberá presentar dos informes al juez de primera instancia respecto a los avances y modificaciones realizadas” detalló la sentencia.