Registro de cuentas bancarias ante la ADRES cambia para consorcios y uniones temporales

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ADRES modifica el registro de cuentas bancarias para consorcios y uniones temporales, con requisitos especiales para pagos y devolución de aportes al SGSSS.
Registro de cuentas bancarias ante la ADRES cambia para consorcios y uniones temporales

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) modificó las reglas para el registro de cuentas bancarias ante la ADRES aplicables a consorcios y uniones temporales, mediante la Resolución 0171480 del 26 de agosto de 2026. La medida introduce una habilitación excepcional para que estas figuras asociativas puedan registrar cuentas y recibir determinados recursos administrados por la entidad, siempre que actúen como aportantes y sean beneficiarias del pago de prestaciones económicas o de la devolución de aportes efectuados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

La resolución, publicada en el Diario Oficial 53.607 del 28 de agosto de 2026, modifica disposiciones de la Resolución 0150344 de 2025, que estableció los requisitos y condiciones generales para registrar o modificar cuentas bancarias de beneficiarios de recursos administrados por la ADRES. Hasta ahora, las uniones temporales y los consorcios se encontraban exceptuados de este procedimiento; con la nueva regulación se abre una posibilidad delimitada que no se extiende al conjunto de pagos gestionados por la entidad.

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Registro de cuentas bancarias ante la ADRES tendrá una excepción específica

La modificación parte de una particularidad jurídica de estas formas asociativas. Los consorcios y las uniones temporales no constituyen una persona jurídica distinta de sus integrantes, aunque cuentan con Registro Único Tributario (RUT) y Número de Identificación Tributaria (NIT) propios y pueden actuar como aportantes al sistema de seguridad social. En esa condición, pueden presentarse situaciones en las que sean beneficiarios de recursos cuya gestión corresponde a la ADRES.

La resolución permite ahora el registro cuando estas organizaciones, en calidad de aportantes, sean beneficiarias de prestaciones económicas relacionadas con afiliados a regímenes especiales y de excepción que tengan ingresos adicionales, o cuando exista una devolución de aportes pagados al SGSSS. La habilitación está circunscrita al Capítulo IV de la Resolución 0150344 de 2025 y no modifica las restricciones correspondientes a otros mecanismos de reconocimiento o transferencia de recursos.

La ADRES no eliminó de manera general la prohibición que recaía sobre consorcios y uniones temporales, sino que creó una excepción expresamente vinculada con los conceptos señalados en la regulación.

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Nuevos requisitos documentales para consorcios y uniones temporales

Para efectuar el trámite, las figuras asociativas deberán acreditar tanto su constitución y representación como la composición completa de sus integrantes. La ADRES también deberá verificar individualmente la información de las personas naturales o jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, como parte de las obligaciones de conocimiento de contraparte y determinación de los beneficiarios reales de los recursos.

RequisitoCondición establecida
Documento de constituciónDebe identificar a todos los integrantes, porcentajes de participación, duración, representante legal y sus facultades.
RUTDebe corresponder al consorcio o unión temporal y haber sido generado con una antelación no superior a tres meses.
Certificación bancariaLa cuenta debe estar a nombre de la figura asociativa y vinculada a su propio NIT.
Representante legalSe exige copia de su documento de identidad.
IntegrantesCada persona natural o jurídica deberá aportar la documentación correspondiente según su naturaleza.
Conocimiento de contraparteLas personas jurídicas privadas, mixtas y entidades sin ánimo de lucro integrantes deberán diligenciar individualmente el formato DIES-FR02.

La regulación mantiene, además, una restricción expresa: no podrán registrarse cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o fondos de inversión colectiva. La exigencia de documentación individual de los integrantes busca permitir que la ADRES identifique a quienes se encuentran detrás de la figura asociativa, considerando que los consorcios y uniones temporales carecen de personalidad jurídica independiente.

La cuenta quedará vinculada al concepto que originó el reconocimiento

Otro de los cambios relevantes está en el uso posterior de la cuenta registrada. La Resolución 0171480 establece que la cuenta bancaria aprobada para una unión temporal o un consorcio quedará vinculada exclusivamente al concepto que dio origen al reconocimiento. En consecuencia, estas organizaciones no podrán solicitar que esa cuenta sea replicada para recibir recursos correspondientes a otros conceptos administrados por la ADRES.

La disposición refuerza el carácter restringido de la habilitación y evita que el registro realizado para una prestación económica o una devolución de aportes se convierta automáticamente en una autorización para otros flujos financieros del sistema. De esta forma, el registro funciona asociado a la causa específica que permitió la excepción y no como una habilitación general de la figura asociativa dentro de todos los procesos de pago de la entidad.

La resolución también define una condición operativa particular, las solicitudes de registro o modificación de cuentas bancarias de consorcios y uniones temporales únicamente podrán efectuarse mediante correo electrónico, utilizando uno de los canales institucionales habilitados por la ADRES para este propósito.

¿En qué casos podrá la ADRES rechazar el registro de una cuenta?

La modificación incorpora causales específicas de rechazo relacionadas con la estructura y documentación de estas organizaciones. La solicitud podrá ser rechazada cuando no se aporte el documento de constitución o cuando este no permita identificar completamente a los integrantes, sus porcentajes de participación, la designación del representante legal o las facultades otorgadas.

También procederá el rechazo cuando falten los documentos exigidos respecto de cualquiera de las personas naturales o jurídicas integrantes, o cuando la certificación bancaria presentada no corresponda a una cuenta abierta a nombre del consorcio o de la unión temporal y asociada a su propio NIT. Estas exigencias se suman a las demás causales aplicables previstas en la Resolución 0150344 de 2025.

La regulación, sin embargo, aclara que la causal general que impedía a estas figuras registrar cuentas no será aplicable cuando la solicitud corresponda precisamente a los conceptos autorizados dentro del Capítulo IV. Esto permite materializar la excepción sin eliminar las restricciones aplicables al resto de los procesos.

¿La habilitación permite recibir giro directo u otros recursos de la ADRES?

No. La Resolución 0171480 señala expresamente que la nueva habilitación no se extiende a los procesos de giro directo, presupuestos máximos, reclamaciones ni a los demás conceptos regulados por la Resolución 0150344 de 2025. El cambio se concentra exclusivamente en prestaciones económicas y devoluciones de aportes en las circunstancias previstas por la norma.

Para clínicas, administradores, contratistas y demás actores del sistema que operen mediante consorcios o uniones temporales, esta delimitación evita interpretar el cambio como una modificación general de los mecanismos de pago de la ADRES. La principal consecuencia práctica es que determinadas figuras asociativas que actúan como aportantes cuentan ahora con una ruta reglamentada para recibir recursos que anteriormente no podían canalizar mediante una cuenta registrada a su nombre, pero deberán acreditar su composición, la documentación de cada integrante y la titularidad bancaria correspondiente.

La Resolución 0171480 rige desde su publicación y mantiene vigentes las demás disposiciones de la Resolución 0150344 de 2025 que no fueron modificadas. El nuevo esquema, por tanto, combina una excepción para resolver situaciones específicas de pago con controles documentales destinados a conservar la trazabilidad sobre los destinatarios de los recursos del sistema de salud.

Consulta la Resolución 0171480 del 26 de agosto de 2026 aquí:

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