Corte constitucional exhorta a regular el derecho a morir dignamente

Ante la falta de regulación, la Corte reiteró la orden de reglamentar la materia, ya que no existe en la actualidad ninguna ley que regule integralmente el derecho a morir dignamente.
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A través de la sentencia T-060 de 2020 la Corte Constitucional, exhortó al Ministerio de salud a establecer una regulación pertinente en cuanto a las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos en casos de peticiones de muerte digna, ya que estos pueden constituir una amenaza para la garantía de este derecho fundamental.

Ante la falta de regulación, la Corte reiteró la orden de reglamentar la materia, ya que no existe en la actualidad ninguna ley que regule integralmente el derecho a morir dignamente, y sus pronunciamientos anteriores respecto al tema han sido pasados por alto.

Detalles del caso

El llamado de la corte Constitucional también obedece al conocimiento del caso de una mujer de 94 años con varias enfermedades que comprometen su calidad de vida. Esta mujer padece de trastorno de ansiedad, esquizofrenia, Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial y enfermedad arterial oclusiva severa.

La hija de esta mujer, en calidad de agente oficiosa instauró una tutela alegando que a su progenitora se le debe garantizar el derecho fundamental a morir dignamente, y que desea que se activen los protocolos previstos para la realización de la eutanasia, ya que considera injusto e innecesario prolongar la vida de su madre de esa manera.

En contraste, las entidades del sistema de salud argumentaron que no era viable acceder a lo pedido, debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.

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Fallo de la tutela

En consecuencia, y dadas las inconsistencias demostradas los jueces del caso negaron la tutela al concluir que la demandante no cumplía con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, determinado además que la paciente no tenía ninguna enfermedad terminal.  

Adicionalmente, se verificó que, a pesar de la aguda vulnerabilidad que le generan sus padecimientos y su avanzada edad, la progenitora de la demandante recibe controles constantes por diferentes profesionales de la salud, insumos, medicamentos y suplemento nutricional, así como la asistencia permanente de cuidadores y, particularmente, que se le viene brindando el manejo paliativo que precisa, en su calidad de paciente crónica, para controlar el dolor y llevar la mejor calidad de vida posible el tiempo que le queda de existencia.

Del mismo modo, la Sala de Revisión de este caso resaltó que la eutanasia no es la única manera para morir dignamente, sino que otro modo es garantizarle al paciente los cuidados necesarios, garantizándole un alivio de su sufrimiento, llegando a un grado de bienestar, hasta el día de su muerte.

Finalmente, la Sala resolvió confirmar las sentencias de instancia que negaron las pretensiones de la demanda.

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